Boletín nº 74 (20-04-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.099/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 858/2014. Negociado: LM

De: Doña Gladis Martínez González

Abogada: Doña Cándida Delia Ruiz López

Contra: Doña Inmaculada Heredia Muñoz y FOGASA

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 858/2014, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de doña Gladis Martínez González contra doña Inmaculada Heredia Muñoz y FOGASA, en la que se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Gladis Martínez González, contra la empresa Inmaculada Heredia Muñoz, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 10.618,20 en concepto de principal, 1.061,82 de interés de demora y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir de de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Inmaculada Heredia Muñoz, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 6 de abril de 2016. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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