Boletín nº 75 (21-04-2016)

VIII. Otras Entidades

Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba, SA (SADECO)

Nº. 1.112/2016

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO RESPONSABLE DEL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE CÓRDOBA, MEDIANTE UN SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN PROMOCIÓN EXTERNA

BASES

1. Objeto de la convocatoria

Primero. Es objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de 1 Técnico Responsable del Complejo Medioambiental de Córdoba, en adelante CMC, mediante un sistema de Concurso-Oposición Promoción Externa, con la categoría profesional de Técnico superior, dotada con las retribuciones correspondientes según titulación con arreglo al Convenio Colectivo vigente.

Concluida la fase de concurso oposición y designado el candidato/a que haya obtenido la plaza, se establece un periodo de prueba de 60 días, según lo establecido en el Convenio Colectivo del personal de la empresa Saneamientos de Córdoba, S.A.

Esta convocatoria será publicada en la web de SADECO (www.sadeco.es) y Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en los medios de comunicación de prensa escrita local y en los Diarios Oficiales (BOP). El resto de información relativa al proceso de selección (listados, pruebas, notificaciones, etc.) se expondrá en la página web y en el tablón de anuncios de la sede principal de la Empresa, sita en Avenida Medina Azahara nº 4.

2. Condiciones y requisitos

Segundo. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de una Licenciatura Universitaria, titulación de Ingeniería Superior o asimilables a las mismas según nuevos planes de estudio con el nivel de master, de las titulaciones descritas en el Anexo III.

b) 5 años de experiencia acreditada en el Grupo de Cotización 1 de la Seguridad Social.

c) Nivel B1 de Inglés.

d) Carné B.

Tercero. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse y ser acreditados documentalmente en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3. Instancias y documentación

Cuarto. Las instancias deberán presentarse en el Departamento de Recursos Humanos, dirigidas al Director Gerente de la Empresa y acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos para poder participar en la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). El horario de recepción de solicitudes será de 9 horas a 14 horas.

Quinto. A las instancias deberán añadirse los siguientes documentos:

a) Historial profesional y relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de concurso.

b) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en el Anexo I.

4. Admisión de aspirantes

Sexto. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente, dictará comunicación declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha comunicación que se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Central de Sadeco y en la web de la empresa (www.sadeco.es), se determinará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas, así como la composición del Tribunal. A partir de ese momento las distintas comunicaciones se realizarán a través del mencionado tablón de anuncios y en la web corporativa.

Se dará un plazo de subsanación de los defectos,que será de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la comunicación.

5. Tribunal Calificador

Séptimo. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

- Tres miembros nombrados por la Dirección de la Empresa y propuestos por la Parte Económica, de entre los cuales, se determinará a propuesta de la Dirección de la Empresa, el que hará de Presidente/a del Tribunal.

- Dos miembros nombrados por la Dirección de la Empresa y propuestos por la Parte Social. (Si la Parte Social no propone miembro alguno, será la Parte Económica la que lo haga en el número que haga falta para componer el Tribunal.

- Uno de los miembros anteriores actuará de Secretario participando como el resto de los membros del tribunal calificador con voz y voto.

La composición de los miembros del tribunal Calificador, será exclusivamente técnica y su pertenencia al citado órgano de selección, deberá ser siempre a título individual y no en representación o por cuenta de nadie.

En todos los casos los miembros deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas.

Contra las decisiones del tribunal calificador cabe la posibilidad de interponer recursos ante el órgano que haya nombrado al Presidente/a, en el plazo de un mes.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as expertos/as en la materia de que se trate que intervendrán con voz, pero sin voto.

6. Sistema de selección

Octavo. El procedimiento de selección constará de las siguientes partes:

A. CONCURSO.

B. OPOSICIÓN.

    A) FASE DE CONCURSO:

    Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los/as aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

    Esta fase de Concurso será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición.

    La puntuación máxima que se puede obtener en esta fase de Concurso es de 3,5 puntos.

      B) FASE DE OPOSICIÓN:

      Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

      Prueba teórica: Consistirá en la contestación por escrito, durante 1 hora como máximo, de un cuestionario de cincuenta (50) preguntas, con tres respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal, del temario contenido en el Anexo II de esta convocatoria.

      Solo existirá una respuesta válida a cada pregunta. Cada respuesta correcta puntuará 0,2. Cada respuesta incorrecta penalizará 0,1.

      La corrección de esta primera parte, se realizará según lo previsto en la base duodécima y se calificará hasta un máximo de 10 puntos. Siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

      Prueba práctica: Consistirá en la resolución por escrito, durante 4horas como máximo, de unos casos prácticos, propuestos por el Tribunal, cuyo contenido estará relacionado con parte del temario en el Anexo II de esta convocatoria, y con la actividad del puesto ofertado.

      Esta segunda parte se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

      Para aprobar la prueba de conocimientos será necesario obtener un mínimo de cinco puntos en las contestaciones y otros cinco puntos en la resolución práctica.

      La puntuación total de la Fase de Oposición tendrá un valor máximo de 6,5 puntos, cuyo resultado será proporcional a las puntuaciones obtenidas en la prueba teórica y en la prueba práctica, y se obtendrá de aplicar la siguiente fórmula matemática:

      P = (0,5 x PT + 0,5 x PP) x 6.5/10

      Donde:

      P = Puntuación de Fase Oposición.

      PT = Puntuación Prueba Teórica.

      PP = Puntuación Prueba Práctica.

      Noveno. La calificación total será la suma de puntuación de la Fase Concurso más Fase Oposición, resultando así el orden de puntuación.

      Décimo. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

      Undécimo. El/La Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que las pruebas de la fase de oposición, que sean escritas y no deban ser leídas ante el Tribunal, sean corregidas sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

      En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.

      Duodécimo. Las pruebas serán eliminatorias, siendo eliminados/as los/as aspirantes no aptos/as y quienes no alcancen la puntación mínima establecida en cada una de ellas. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10, en cada parte.

      Decimotercero. En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

      a) Mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición.

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