Boletín nº 77 (25-04-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 1.307/2016

No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente de modificación y creación de determinadas ordenanzas fiscales para el ejercicio 2016, aprobado por este Ayuntamiento, con carácter provisional, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 43, de fecha 04/03/2016; se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se inserta el texto íntegro de la modificación y creación:

TASAS MUNICIPALES

TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

a) Aprobar la siguiente ampliación de la Tarifa segunda de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública:

Página 147, a continuación de donde indica:

Por cada metro cuadrado de ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa por temporada, desde abril a septiembre:

1ª Categoría de calle: 9,00 euros.

2ª Categoría de calle: 8,00 euros.

3ª Categoría de calle: 7,00 euros.

4ª Categoría de calle: 6,00 euros.

5ª Categoría de calle: 5,00 euros.

Se aprueba la inclusión del nuevo cuadro impositivo:

Por cada metro cuadrado de ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa, desde abril a septiembre, por mes:

1ª Categoría de calle: 3,00 euros.

2ª Categoría de calle: 2,66 euros.

3ª Categoría de calle: 2,34 euros.

4ª Categoría de calle: 2,00 euros.

5ª Categoría de calle: 1,66 euros.

b) Aprobar la inclusión del siguiente texto dentro de la ampliación específica para la Tarifa segunda indicada en la página 148:

Nuevo punto 9. Para el otorgamiento de licencia de ocupación de la vía pública con veladores será requisito indispensable estar al corriente de pago de liquidaciones anteriores por el mismo concepto.

A continuación se incluye el texto completo de la ordenanza de nueva creación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE POZOBLANCO

Artículo 1º. Fundamento y objeto

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), el Ayuntamiento de Pozoblanco establece la Tasa cuyo objeto se expone a continuación.

Es objeto de la presente Ordenanza establecer la Tasa por Expedición de la Certificación Administrativa acreditativa de la situación jurídica de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable del Término municipal de Pozoblanco (a emitir conforme a la Ordenanza Municipal del Procedimiento Administrativo aprobada al efecto), que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcciones, obras e instalaciones, ejecutados en suelo no urbanizable sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, se ajustan a las disposiciones de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como al Planeamiento General de Pozoblanco y a las disposiciones normativas de aplicación.

Artículo 3º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo 2º, soliciten de la Administración municipal, la resolución administrativa por la que, declarando el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística, declare el inmueble afectado en situación legal de fuera de ordenación, asimilado al régimen de fuera de ordenación o tratarse de alguna de las edificaciones aisladas a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 2/2012.

Artículo 4º. Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1, 39, 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 40 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º. Base imponible

Constituye la base imponible de la Tasa el coste real y efectivo de la ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, objeto de la resolución; estableciéndose como valor de ejecución material de la obra el que resulte de aplicar los módulos unitarios, para los distintos usos y tipologías edificatorias, establecidos en los precios de referencia del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba para el año en curso.

Se calculará el valor de la obra a fecha actual y se aplicará, en su caso, coeficiente de depreciación por antigüedad, corregido según el tipo y fecha de las reformas que se hayan ejecutado en el inmueble, conforme a lo regulado en la normativa de valoraciones y, concretamente, en el Real Decreto 1.020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y en la Ponencia de Valores aprobada del Término Municipal de Pozoblanco.

Cuando exista discordancia entre el valor estimado recogido en la documentación técnica presentada por el sujeto pasivo y el que resulte de aplicar lo mencionado anteriormente, será dirimido mediante informe Técnico Municipal, determinando el coste real a considerar como base imponible.

Artículo 6º. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria a liquidar, en procedimientos tramitados a instancia de parte, será la que corresponda para cada modalidad de resolución o certificación administrativa con arreglo a las siguientes:

a) Certificación administrativa de reconocimiento de edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de reforma de la Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana, a que se refiere el artículo 6.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía: cuota del 1,5%.

b) Certificación administrativa de reconocimiento de situación legal de fuera de ordenación, a que se refiere el artículo 7 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás legislación urbanística de aplicación: cuota del 2,0%.

c) Certificación administrativa de reconocimiento de situación legal de asimilado al régimen de fuera de ordenación, a que se refiere el artículo 8 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás legislación urbanística de aplicación: cuota del 3,0%.

En el supuesto de que los procedimientos para el reconocimiento de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, según las distintas modalidades establecidas anteriormente, se tramite de oficio por la Administración, las cuotas a aplicar, se incrementarán en un 50% respecto a las anteriores. Éstas serán:

Cuota del apartado a): 2,25%.

Cuota del apartado b): 3,00%.

Cuota del apartado c): 4,50%.

2. En caso de desistimiento o renuncia formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán el 50% de las señaladas en el apartado 1, siempre que la actividad municipal se hubiere iniciado efectivamente. En ningún caso procederá devolución cuando se haya expedido el documento o resuelto un expediente de caducidad por causas imputables al interesado.

Artículo 7º. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

Artículo 8º. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo.

2. La obligación de contribuir, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez dictada la resolución administrativa, incluso si la misma fuera denegatoria.

3. En caso de tramitación de oficio de la declaración dicha tasa se liquidará con la resolución de la misma.

Artículo 9º. Declaración

Las personas interesadas en la obtención de las resoluciones administrativas relacionadas anteriormente presentarán en el registro general del Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañada de la documentación técnica establecida en la ordenanza municipal reguladora de aplicación y del correspondiente justificante de ingreso de la tasa, conforme a los datos que aporte el solicitante en la correspondiente autoliquidación y a lo establecido en esta Ordenanza.

Artículo 10º. Liquidación e ingreso

1. Las tasas por expedición de la resolución administrativa relativa al reconocimiento de la situación jurídica de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable se exigirán en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación de conformidad con los datos recogidos en el modelo de impreso habilitado al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada haciendo constar número de identificación de la autoliquidación.

2. El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

3. La Administración municipal, a la vista de la documentación completa procederá a realizar propuesta de liquidación provisional mediante la aplicación de los ajustes correspondientes sobre la base de valoración de la ejecución material, que pasará a ser definitiva mediante su aprobación en el mismo momento de ser resuelto el expediente administrativo que la genera, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte o elevando a definitiva la provisional cuando no exista variación alguna.

Artículo 11º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58 /2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicados en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la misma.

Pozoblanco, 13 de abril de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emiliano Reyes Pozuelo Cerezo.

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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