Boletín nº 78 (26-04-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.160/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Conflicto colectivo 956/2015

De: Central Sindical Independiente y de Funcionarios

Contra: Saneamientos de Córdoba SA, Comité de Empresa de Saneamientos de Córdoba SA, Unión General de Trabajadores, Confederación General de Trabajadores, Coordinadora de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 956/2015 a instancia de la parte actora Central Sindical Independiente y de Funcionarios contra Saneamientos de Córdoba SA, Comité de Empresa de Saneamientos de Córdoba SA, Unión General de Trabajadores, Confederación General de Trabajadores, Coordinadora de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras sobre Conflicto colectivo se ha dictado resolución de fecha 22 de enero de 2016 del tenor literal siguiente:

"Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: 956/15

Auto Aclaratorio

En Córdoba, a 28 de enero de 2016

Hechos

Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 956/15 a instancia de Central Sindical Independiente y de Funcionarios, contra la Empresa Municipal de Saneamientos de Córdoba SA, Comité de Empresa Saneamientos Córdoba, CCOO, Unión General de Trabajadores, CGT y Coordinadora de Trabajadores de Andalucía (CTA), recayó sentencia de fecha 8 de enero de 2016.

Segundo. Por la representación procesal de Empresa Municipal de Saneamientos de Córdoba SA, se solicita aclaración de la sentencia, por los argumentos que expone en su escrito presentado en fecha 22/01/16, dando por reproducidas las alegaciones expuestas en el cuerpo del mismo.

Tercero. Por la representación procesal de CCOO, haciendo constar que en el fallo de la sentencia se ha omitido al sindicato Confederación General de Trabajadores que igualmente aparecía como demandado.

Razonamientos Jurídicos

Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Segundo. Analizada la sentencia dictada a la vista de las aclaraciones solicitadas, respecto de la realizada por la representación de CCOO debe estimarse debiendo aparecer la Confederación General de Trabajadores.

Respecto de la aclaración solicitada por la representación procesal de Empresa Municipal de Saneamientos de Córdoba SA, se accede a la aclaración que pide por estar contenida en el cuerpo del escrito.

En consecuencia el encabezamiento de la sentencia debe quedar redactado como sigue:

Vistos por doña María Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada-Juez Stta. del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, los presentes autos sobre conflicto colectivo, que se iniciaron a instancia de Central Sindical Independiente y de Funcionarios, representada y asistida del Letrado Sr. Roldán Ranchal, contra la Empresa Municipal de Saneamientos de Córdoba SA, representada y asistida por el letrado Sr. Pérez Molina, Comité de Empresa Saneamientos Córdoba, CCOO, representada por la Lda. Sra. Arroyo Nadales, Confederación General de Trabajadores, Unión General de Trabajadores que no comparece, y Coordinadora de Trabajadores de Andalucía (CTA) representada por el Ldo. Sr. Carrascal Meneses, dicta la presente sentencia..

Igualmente el fallo de la misma en el siguiente sentido:

 Que estimando la demanda formulada por Central Sindical Independiente y de Funcionarios, contra la Empresa Municipal de Saneamientos de Córdoba SA, Comité de Empresa Saneamientos Córdoba, CCOO, Confederación General de Trabajadores, Unión General de Trabajadores y Coordinadora de Trabajadores de Andalucía (CTA), debo condenar y condeno a SADECO a reconocer a los trabajadores de la empresa a los que se le hayan venido concatenando sucesivos contratos temporales sin solución de continuidad o con intervalos entre ellos no superior a los 20 días, la antigüedad desde el inicio de los mismos, con exclusión de los periodos de inactividad, estableciéndose para su cómputo los periodos de trabajo efectivo, todo ello con los efectos inherentes a tal declaración, debiendo todos los demandados estar y pasar por la anterior declaración.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, SSª. Ilma. Acuerda:

Parte Dispositiva

Procede la aclaración de sentencia en los términos expuestos en el FD segundo de la presente resolución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña Mª Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada-Juez Stta. del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba".

Y para que sirva de notificación al demandado Confederación General de Trabajadores y Coordinadora de Trabajadores de Andalucía actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 1 de abril de 2016. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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