Boletín nº 79 (27-04-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Único
Algeciras (Cádiz)

Nº. 1.205/2016

Juzgado de lo Social Único de Algeciras

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 319/2010

De: Don Federico Feria Herrero, don Samuel Feria García, don David Feria García y don Antonio Merino Galán

Contra: Promociones Indamard SL 

 

DOÑA SONIA CAMPAÑA SALAS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 319/2010 a instancia de la parte actora don Federico Feria Herrero, don Samuel Feria García, don David Feria García y don Antonio Merino Galán contra Promociones Indamard SL  sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Decreto 

Letrada de la Administración de Justicia Doña Sonia Campaña Salas. 

En Algeciras, a once de marzo de dos mil dieciséis.  

Antecedentes de Hecho 

Primero. El 18-2-10 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social Único de Algeciras demanda presentada por Federico Feria Herrero, don Samuel Feria García, don David Feria García y don Antonio Merino Galán frente a Promociones Indamard SL siendo citadas las partes para el acto de conciliación y juicio el día de la fecha. 

Segundo. Al acto de conciliación y juicio no han comparecido las partes citadas en legal forma. 

Fundamentos de Derecho

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, (artículo 83.2 LRJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,  

Parte Dispositiva 

ACUERDO:

-Tener por desistido a Feria Herrero, don Samuel Feria García, don David Feria García y don Antonio Merino Galán de su demanda frente a Promociones Indamard SL. 

-Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de Impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número1288 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado Promociones Indamard SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. 

En Algeciras, a 11 de marzo de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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