Boletín nº 79 (27-04-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.223/2016
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: 515/13
Ejecución de títulos judiciales 270/2013
De: Don Genaro Calero Tendero
Contra: Actividades y Gestión del Ocio
DOÑA EVANGELINA VICENTE MARTÍNEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 270/2013 a instancia de la parte actora don Genaro Calero Tendero contra Actividades y Gestión del Ocio SA, se ha dictado Auto de 4-4-16 despachando ejecución y Decreto de medidas, cuya parte dispositiva es del tenor que sigue:
Auto
En Córdoba, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.
Dada cuenta y;&///... Parte Dispositiva. S.Sª Iltma. Dijo: Se despacha orden de ejecución general a instancia de don Genaro Calero Tendero, con DNI número 80.155.371-A, contra Actividades y Gestión del Ocio SA con CIF Número A-91.133.157 por la suma de 28.717,13 euros de principal, (de los que 5.383,36 Euros corresponden a indemnización fijada en sentencia en concepto de salarios impagados, intereses de mora incluidos, otros 6.312,26 euros lo son en concepto de indemnización por despido, y los otros 17.021,51 euros en concepto de salarios de trámite), más otros 4.667,00 euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.
DECRETO DE LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE CÓRDOBA, DOÑA EVANGELINA VICENTE MARTÍNEZ.
En córdoba a cuatro de abril dos mil dieciséis.
Parte Dispositiva
ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Actividades y Gestión del Ocio SA, con CIF Número A-91.133.157 por la suma de 28.717,13 euros de principal, (de los que 5.383,36 euros corresponden a indemnización fijada en sentencia en concepto de salarios impagados, intereses de mora incluidos, otros 6.312,26 euros lo son en concepto de indemnización por despido, y los otros 17.021,51 euros en concepto de salarios de trámite), más otros 4.667,00 euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional mediante Decreto dictado el 20-12-2013 en la Ejecución 109/13 de este mismo Juzgado, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Actividades y Gestión del Ocio SA, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 4 de abril de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.