Boletín nº 79 (27-04-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.224/2016
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: 782/15
Ejecución Número: 782/2015
De: Doña Sara Lara Quintero
Contra: Doña Magdalena Carrasco Hernández, Mad Córdoba SL y Fogasa
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 782/2015, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Sara Lara Quintero contra Magdalena Carrasco Hernández, Mad Córdoba SL y Fogasa, en la que con fecha dos de diciembre de 2015, se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo:
1º) Que se tiene por desistida a la
actora respecto de la acción ejercitada contra doña
Magdalena Carrasco Hernández, a quien se tiene
definitivamente apartada de este proceso.
2º) Que estimando la demandada formulada por
doña Sara María Lara Quintero contra Mad
Córdoba SL, debo de declarar y declaro que el despido
efectuado el día 30/06/15, con efectos del mismo
día, es improcedente por lo que condeno a la entidad
empleadora a estar y pasar por tal declaración. Y,
habiéndose optado ya por la indemnización, declaro
extinguida la relación que ha vinculado a las partes con
efectos del día de la fecha de esta resolución y
condeno a la Cía. empleadora a que pague a la que fue su
trabajadora una indemnización ascendente a la cantidad de
1.684,98 € (mil seiscientos ochenta y cuatro euros con
noventa y ocho céntimos), cantidad de la que el Fogasa
responderá en los supuestos y dentro de los límites
legalmente establecidos".
Y para que sirva de notificación en forma a Mad Córdoba SL cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, 7 de abril de 2016. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, firma ilegible.