Boletín nº 79 (27-04-2016)

VI. Administración Local

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 190/2016

Refª. Planeamiento/FSJ 4.1.2 1/2008

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el día 15 de septiembre de enero de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar Definitivamente el documento de la Segunda Modificación del PERI "Santo Domingo (2ª M-PERI.SD), promovido por la Junta de Compensación de la Urbanización Santo Domingo, según el Texto Refundido redactado por el arquitecto José María Trenado Serrano, que fue presentado con fecha 4 de junio de 2015.

Segundo. Trasladar el Acuerdo de Aprobación Definitiva al Registro Administrativo Municipal (artículo 40 LOUA y artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados), constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de Febrero de 2004 BOP número 51, de 5 de abril de 2004.

Tercero. Trasladar así mismo el citado Acuerdo a la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (Servicio de Urbanismo, como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales Provinciales del Registro Autonómico).

Cuarto. Una vez se Certifique el Depósito en ambos Registros, publicar la Resolución y las Ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 41.2 LOUA).

Quinto. Notificar a los Promotores y demás interesados en el Expediente el presente Acuerdo así como el Acuerdo que adopte el Excmo. Ayuntamiento Pleno, con indicación de los recursos que procedan.

Córdoba, 26 de noviembre de 2015. El Gerente, Fdo. Emilio García Fernández.

ORDENANZAS

A) CONDICIONES DE ORDENACIÓN

1. Ámbito territorial

El presente PERI desarrolla la ordenación del ámbito territorial correspondiente a un área de suelo urbano señalado en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

2. Desarrollo

La ordenación contenida en este PERI se ejecutará mediante proyecto de urbanización y mediante proyecto de edificación para las construcciones, no siendo necesaria la tramitación de un Estudio de Detalle para el desarrollo de cada parcela.

3. Delimitación de unidades de ejecución

La totalidad de los terrenos incluidos en este PERI constituyen una sola unidad de ejecución.

4. Sistema de actuación

El sistema de actuación previsto es Compensación.

5. Régimen jurídico del suelo

Se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba y Legislación del suelo.

B) CONDICIONES DE LA EDIFICACIONES

Tipología: Vivienda unifamiliar aislada subzona UAS-SD, sin perjuicio de las especialidades predeterminadas por la situación preexistente y por la orografía del terreno, de conformidad con las siguientes reglas:

1. Edificabilidad neta

La edificabilidad neta, sobre superficie de parcela es de 0,18 m²t/m²s.

2. Parcela mínima

La superficie mínima de parcela es de 1.500 m².

3. Fachada mínima

La fachada principal a viario público de las parcelas será de 20 m. mínimo.

Se exceptúan las parcelas de longitud de fachada inferior a 20 m. contempladas en el PERI aprobado.

4. Ocupación máxima

El porcentaje de ocupación máxima de la parcela será el de 18%.

5. Uso

El contemplado en la tipología UAS del PGOU.

6. Separación de linderos

La separación mínima de la edificación al lindero de la parcela que da frente al vial será para todas las subzonas de 6 mts. En los casos en que la cota del terreno medida en la línea paralela, distante 5 m. a la alineación de la calle fuese igual o superior a 3 m. de la rasante de dicha calle, se permitirá que el cuerpo del garaje obligatorio, pueda alinearse al vial, cumpliéndose el resto de todos los parámetros específicos de esta Ordenanza.

7. Separación a linderos privados

La separación mínima de la edificación a los linderos de parcela que no den frente al vial será de 3 m.

8. Altura máxima y número de plantas

Para toda la Urbanización, la altura máxima permitida será de dos plantas con un total de 7 m. de altura, medidos desde la base del edificio hasta la parte superior del último forjado.

Por encima de la altura reguladora máxima, se podrá rematar la edificación por cubiertas inclinadas cuyas cumbreras no podrán sobrepasar la altura máxima de 2,75 m. medidos a partir de la parte superior del último forjado. El espacio resultante bajo estas cubiertas, no será habitable, y en él sólo podrán ubicarse depósitos de agua y demás instalaciones de la vivienda.

En caso de cubierta plana, por encima de altura reguladora máxima, sólo podrá sobresalir el casetón de acceso a la misma, con una ocupación máxima del 15% de la superficie total de la cubierta y una altura máxima de 2,70 m. Se permite el remate con pérgolas, belvederes, toldos, etc.

9. Altura libre de plantas

Para toda la Urbanización, la altura libre de plantas bajas y altas no será inferior a 2,60 m.

10. Sótanos

Se admite una planta de sótano para uso de garaje y trasteros, exclusivamente, debiendo cumplir las especificaciones contenidas en estas normas.

11. Ordenanzas de vallas

a) Parcelas edificadas:

-Vallas alineadas a vial: Se realizará hasta un metro de altura con elementos sólidos y opacos y hasta una altura máxima de 2,10 m. de cerramiento ligero y transparente. Se presentará al Proyecto de la valla conjuntamente con el de edificación, o antes en su caso.

-Vallas medianeras: En las lindes medianeras, las diferencias de cotas de rasantes entre los dos respectivos terrenos colindantes, no deberá ser superior a 1,50 m. y se tendrá que realizar mediante alambrada ó seto de arbustos hasta una altura de 2,10 m. medidos desde la cota superior de ambos terrenos colindantes.

b) Parcelas sin edificar:

Será obligatorio ejecutar el vallado cuando la parcela haya sido cerrada en dos de sus lados. Las características de las vallas serán idénticas a los expresados en el apartado "a".

La altura de la valla no superará, en ningún punto los 2,10 m. sobre la rasante del terreno de ese lugar, debiéndose escalonar y adaptarse la valla a la topografía del terreno.

La alineación de la valla en el frente de la parcela, coincidirá en todo caso la del vial y diferenciará las zonas de dominio público y privado.

Las vallas que, sin alinearse a vial, separen dominios públicos y privados tendrán las características formales expresadas en el apartado 1.

C) REGULACIÓN DE USOS

Los distintos usos previstos, además del sistema viario, sistema de espacios libres y equipamientos, son los siguientes:

Uso principal:

a) Residencial 1ª categoría

Usos compatibles:

b) Social-Asistencial y Deportivo

c) Zonas verdes, áreas libres

d) Cultural y Docente

e) Viales

f) Aparcamiento

g) Reserva de espacios singulares y protección de edificio exclusivo.

Pudiéndose además incluir aquellos usos compatibles que regula el artículo 13.10.4 del PGOU de 2001 de Córdoba, para la tipología de vivienda unifamiliar aislada.

D) NORMAS ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN

a) Condiciones generales.

En todas las obras, tanto de nueva planta, como de reforma, deberán acomodarse al ambiente estético de la zona, para lo cual deberá emplearse, al exterior, materiales y proporciones de huecos que no desentonen con el carácter general en la que se enclavan, predominando el macizo sobre el hueco.

b) Materiales de fachada.

Cubierta: Todas las construcciones por encima del forjado, llevarán igual tratamiento que al resto de la edificación. Se prohíbe el uso de fibrocemento, chapas metálicas, chapas plásticas y pizarras.

La cubierta será preferiblemente de teja, aunque se admite también cubierta plana.

Cerramientos: Se prohíbe el uso en fachada de materiales reflectantes y en especial de azulejos, terrazo, mármol, gres y similares, teniéndose que terminar los cerramientos enfoscados para pintar.

Excepcionalmente se autorizará el uso de los materiales anteriormente citados cuando queden perfectamente justificados por la función ornamental a que se destinen, entendiéndose siempre su uso en pequeños detalles (recercados, cornisas, etc.) En zócalos quedan prohibidos los materiales ya citados recomendándose el uso de pintura sobre enfoscada o bien piedra natural sin pulimentar.

Colores: Se recomienda el uso de colores claros, en fachada, especialmente blanco. En cuanto a z&

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