Boletín nº 79 (27-04-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Número 7
Córdoba

Nº. 614/2016

Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba

Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 754/2014

Sobre: Reclamación de cantidad. Artículo 250.1.1º

De: Don Nicolás Moya García

Procuradora: Doña María Luisa Fernández de Villalta Fernández

Letrado: Don Pedro Romero Mata

Contra: Don Enrique Campos Viejo y Sociedad Gestora Sunrural Proyect SL

 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 754/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba a instancia de don Nicolás Moya García contra don Enrique Campos Viejo y Sociedad Gestora Surural Proyect SL, sobre reclamación de cantidad. Artículo 250.1.1º, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Sentencia número 26/2016

En Córdoba, a día diez de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de esta ciudad, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 754/2014 B a instancias de Don Nicolás Moya García, representado por la Procuradora Doña Mª Luisa Fernández de Villalta Fernández y asistido por el letrado don Pedro Romero Mata contra la Sociedad Gestora Sunrural Proyect SL y Don Enrique Campos Viejo, declarados en rebeldía, y atendiendo a los siguientes:

Antecedentes de Hecho

Primero. Por turno de reparto correspondió conocer a este Juzgado de la demanda presentada por la parte actora, en la que tras enumerar los hechos y fundamentos de derecho y demás alegaciones que estimó oportunos, se termina suplicando al juzgado se dicte en su día sentencia por la que se condene a los demandados a abonar al actor la cantidad de 54.431,29 euros, más los intereses correspondientes y las costas del juicio.

Segundo. Por decreto de fecha tres de julio de dos mil catorce se admitió a trámite la demanda, acordándose convocar a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para su celebración el día dieciséis de octubre de dos mil catorce, siendo necesaria su suspensión ante la diligencia de citación de los demandados.

Se realizaron numerosas gestiones de búsqueda para localizar el paradero de los demandados siendo infructuosas todas ellas en los distintos domicilios en los que se intentó practicar la citación. Incluso se requirió a la procuradora que los demandados tuvieron en el anterior procedimiento de desahucio quien no pudo facilitar a este tribunal ningún domicilio pues como manifestó recibe documentación de los demandados por correo o mensajería pero nunca aparece en el sobre el remite.

Ante esta circunstancia no hubo más remedio que acudir a la citación edictal quedando el juicio fijado para el día nueve de febrero de dos mil dieciséis.

Tercero. En el día y hora señalada, compareció únicamente la parte actora que se ratificó en su demanda solicitando el recibimiento del procedimiento a prueba proponiendo la prueba documental. Practicada la prueba se concedió la palabra la parte actora quien por medio de su letrado emitió las conclusiones finales.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones y requisitos legales.

Fundamentos de Derecho

Primero. Don Nicolás Moya García ejercita en el presente procedimiento una acción de carácter personal, derivada de una relación jurídica de contrato de arrendamiento, dirigida frente al demandado la Sociedad Gestora Sunrural Proyect SL y don Enrique Campos Viejo, en reclamación del pago de las renta no abonadas y otros conceptos pactados en el contrato que eran de cargo de los arrendatarios.

Segundo. De los documentos aportados en autos queda acreditada la realidad de la relación jurídica y el impago de las rentas que se reclaman en la demanda así como del IBI, por lo que no existiendo ningún elemento de prueba del que deducir que los demandados hayan abonado estas cantidades se está en el caso de dictar una sentencia estimando íntegramente la demanda.

Tercero. A tenor de lo dispuesto en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, quienes incurren en mora respecto de una obligación consistente en entrega de dinero, vienen obligados a satisfacer al acreedor en concepto de indemnización el interés legal de la misma en descubierto desde que fueron interpelados al pago.

Cuarto. La estimada la demanda, los demandados abonarán las costas generadas por la actora de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Lec.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de don Nicolás Moya García contra la Sociedad Gestora Sunrural Proyect SL y don Enrique Campos Viejo, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y un euros con veintinueve céntimos (54.431,29) euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Se condena a los demandados al pago de las costas.

Contra esta resolución cabe Recurso de Apelación que podrá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte codemandada, por resolución de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de Citación de los codemandados don Enrique Campos Viejo y Sociedad Gestora Sunrural Proyect SL.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Enrique Campos Viejo y Sociedad Gestora Sunrural Proyect SL, extiendo y firmo la presente en Córdoba a 11 de febrero de 2016. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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