Boletín nº 80 (28-04-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.195/2016
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despido/Ceses en general 833/2015
De: Don Rafael Girón Campos
Abogado: Doña Dolores del Carmen de Toro García
Contra: Matricor SL, Fogasa, Matrimad SL, y Tubefac SL
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 833/2015 se ha acordado citar a Matricor SL, Matrimad SL y Tubefac SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día diecisiete de mayo de 2016 a las 12:05 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Doce de octubre, 2 (Pasaje) Pl. 3, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Cítese para interrogatorio al representante de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación, implique pronunciamiento sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo.
Para el caso de que la demandada sea una persona jurídica privada, se le apercibe que, si el representante legal de la misma que compareciere a juicio con facultades para responder al interrogatorio, no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, conforme dispone el artículo 91-3 de la LRJS, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la misma norma legal citada.
Requiérase a la demandada para que, en el acto del juicio, aporte los documentos interesados en el otro sí digo de la demanda, advirtiéndosele que de no efectuarlo sin que medie justa causa, caso de admitirse dicha prueba documental en el acto del juicio, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la citada prueba.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Matricor SL, Matrimad SL y Tubefac SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Córdoba, a 6 de abril de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.