Boletín nº 81 (29-04-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 1.194/2016

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de aprobación inicial, de fecha 24 de febrero de 2016, correspondiente a la modificación del Reglamento regulador de la Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Cardeña, cuyas modificaciones se hacen públicas para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de esta jurisdicción.

De conformidad con lo indicado se introducen las siguientes modificaciones:

Primero. Se elimina del artículo 3 lo siguiente:

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- Pintura de Edificios (Ocupación: Pintor. Nivel Profesional: Peón).

&//&

Se añade al artículo 3 los siguientes párrafos:

La inclusión en la Bolsa de Trabajo no otorga derecho a la realización de contratación alguna por parte del Ayuntamiento de Cardeña, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y baremada de qué personas pueden ser llamadas para cubrir las plazas recogidas en este artículo.

Las distintas Bolsas serán de carácter cerrado en cuanto al número de aspirantes admitidos y tendrán vigencia hasta agotar todos los inscritos en las mismas. Cuando se prevea llegar al final de cada una de las Bolsas, se abrirá una nueva convocatoria.

No obstante, el Ayuntamiento podrá permitir, previa convocatoria al efecto, que los inscritos en las restantes Bolsas puedan solicitar su traslado a la Bolsa agotada, con renuncia expresa de su orden en la Bolsa inicialmente solicitada y el contrato de trabajo que se formalice tendrá la duración y jornada prevista en la Bolsa agotada.

Quienes soliciten su traslado a la Bolsa agotada, se les respetará el orden de preferencia que tuviesen en la Bolsa inicial donde fueron baremados/as. Si coincidiesen varios solicitantes con un mismo número de orden tendrá preferencia quien hubiese registrado antes su solicitud de traslado de Bolsa en el Registro de este Ayuntamiento.

Segundo. Se elimina del artículo 4: Condiciones y requisitos que han de reunir los aspirantes, el siguiente texto:

Acreditar el empadronamiento en el municipio de Cardeña por plazo máximo de un año.

Tercero. El artículo 10: Gestión de la Bolsa de Empleo, último párrafo, del texto actual, queda redactado del siguiente modo:

&//&

En estos casos, en el supuesto de que un aspirante seleccionado sea llamado para trabajar en las obras o servicios municipales, objeto de la presente Bolsa, y simultáneamente sea requerido en alguno de las programas específicos descritos en el párrafo anterior, el aspirante deberá contratar obligatoriamente con estos programas.

Cuarto. Se añade un último párrafo al artículo 10: Gestión de la Bolsa de Empleo, del siguiente texto:

&//&

En estos casos, cuando una persona sea contratada por alguno de estos programas u otros de características similares que tengan una duración igual o superior a un mes, una vez concluida esta contratación pasarán a ocupar el último lugar en la Bolsa, ordenándose de conformidad con los puntos que tuviera asignados en el caso de que varias personas se encontraran en esta situación.

Quinto. Se eliminará el último párrafo del artículo 10: Gestión de la Bolsa de Empleo, de conformidad con lo siguiente:

&//&

5. Pintura de Edificios (Ocupación: Pintor. Nivel Profesional: Peón), 1 mes, a jornada completa.

Una vez contratado/a por este periodo pasará al último lugar de la Bolsa en que estuviera inscrito/a.

Los salarios serán los siguientes:

- Oficial: 1.201,54 €/mensuales.

- Peón: 960,12 €/mensuales.

Sexto. Se añade el siguiente punto al artículo 11: Excepcionalidades:

... //...

En estos casos, una vez concluida esta contratación, siempre que tenga una duración igual o superior a un mes, la persona beneficiaria pasará a ocupar el último lugar en la Bolsa. Si simultáneamente varias personas se encuentran en esta situación el orden de prelación al final de la Bolsa vendrá determinado por los puntos que se asignaron inicialmente.

Cardeña, a 8 de abril de 2016. La Alcaldesa, Fdo. Catalina Barragán Magdaleno.

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