Boletín nº 81 (29-04-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.404/2016

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 50, de 15 de marzo de 2016, el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza General de Subvenciones y de la Ordenanza General de Subvenciones a Empresas del Ayuntamiento de Montoro, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo, adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 23 de febrero de 2016, publicándose ahora Anexo con el texto íntegro de los artículos modificados.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

Artículo 6. Órgano competente para la concesión de subvenciones

El órgano competente para la concesión de subvenciones es el órgano municipal que tenga atribuida la competencia para disponer el gasto por razón de la cuantía con arreglo a la legislación local, salvo la resolución de su concesión en procedimientos de concurrencia competitiva que se aprobará por la Junta de Gobierno Local.

9. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

Con arreglo al artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones el Ayuntamiento de Montoro publicará mediante Resolución de Alcaldía en el Tablón de Anuncios durante el mes siguiente a cada trimestre natural las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y en su caso porcentaje de financiación, nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, finalidad o finalidades de la subvención con expresión en su caso de los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida. En caso de subvenciones plurianuales, importe total concedido y distribución de anualidades. En el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba se publicará un extracto de dicha Resolución de Alcaldía indicando que su contenido íntegro esta expuesto en el Tablón de Anuncios.

Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se adoptarán las medidas necesarias para la protección de estos derechos de acuerdo con su normativa reguladora.

Las subvenciones concedidas por el Excmo. Ayuntamiento de Montoro quedan sometidas a las obligaciones de publicidad contenidas en el artículo 18 y ss de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones...

13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria que una vez aprobada por el órgano municipal al que se refiere el artículo 6 de la presente Ordenanza, será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Montoro.

La convocatoria que tendrá el contenido determinado por el artículo 23 de la Ley 38/2003, debe regular:

- Indicación de la publicación de la presente Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montoro.

- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

- Objeto, condiciones y finalidad.

- Expresión de que la concesión se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva.

- Requisitos para la solicitud y forma de acreditarlos.

- Indicación del órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

- Plazo de presentación de solicitudes.

- Plazo de resolución y notificación.

- Documentación que debe acompañar a la petición.

- Posibilidad de reformulación de solicitudes.

- Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y en caso contrario órgano ante el que interponer el Recurso de Alzada.

- Criterios de valoración de las solicitudes.

- Medio de notificación y publicación.

B) Presentación de solicitudes:

La solicitud, dirigida al Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento, se presentará en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.

Cuando los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de Montoro, el solicitante podrá no presentarlos siempre que haga constar la fecha y dependencia en que fueron presentados o en su caso emitidos y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Disposición Adicional 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución de la Alcaldía que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

C) Instrucción del procedimiento

El órgano competente para la Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana.

El órgano colegiado a los efectos establecidos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, tendrá la siguiente composición que se determine en la bases de la convocatoria debiendo constar un mínimo de 4 vocales bajo la presidencia del Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento y como secretario/a la/el Secretaria/o de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El Órgano Instructor evaluará las solicitudes conforme a los criterios de evaluación establecidos.

...

Artículo 14. Criterios de valoración

Serán criterios para la concesión de las ayudas los criterios que se recojan en la convocatoria especifica teniendo en cuenta el interés público y los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones.

ORDENANZA DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE MONTORO

Artículo 1. Objeto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas por el Ayuntamiento de Montoro.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas económicas por parte del Ayuntamiento de Montoro destinadas a facilitar, estimular y apoyar la generación de empleo estable en el término municipal de Montoro mediante la concesión de subvenciones que promuevan el desarrollo de la actividad empresarial en el municipio.

Artículo 2. Órgano competente para la concesion de subvenciones

El órgano competente para la concesión de subvenciones es el órgano municipal que tenga atribuida la competencia para disponer el gasto por razón de la cuantía con arreglo a la legislación local, salvo la resolución de su concesión que se aprobará por la Junta de Gobierno Local.

Artículo 3. Beneficiarios

Tendrán la condición de beneficiarios de subvenciones las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y las entidades señaladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003 (agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, otros tipos de unidades económicas o patrimonios separados), que realicen nuevos proyectos empresariales o que supongan ampliación de proyectos empresariales en el término municipal de Montoro.

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario las obligaciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montoro y en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Procedimiento de concesión

Las subvenciones podrán concederse de forma di

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