Boletín nº 82 (03-05-2016)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Bienestar Social
Cabra (Córdoba)

Nº. 1.249/2016

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA LA COOPERACIOÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA PARA EL EJERCICIO 2016

El artículo 72 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 232 del del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que fue aprobado a través del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, establecen la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales y/o sectoriales de la población.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las diferentes Administraciones públicas.

En consecuencia, y observando lo establecido en la normativa expuesta anteriormente, la Delegación de Cooperación Internacional a través del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra procede a realizar la Convocatoria de Subvenciones para la financiación de proyectos de educación para la cooperación para el ejercicio de 2016, ateniendo a las siguientes

BASES

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Las presentes normas tienen por objeto regular el régimen de subvenciones del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra (Córdoba) para la realización, en el municipio de proyectos de Educación para la Cooperación, a ejecutar en el año 2016 por organizaciones e instituciones, fundaciones o asociaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan sede social o delegación en Cabra al menos con un año de antelación a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Se entiende por educación a la cooperación aquellos programas o proyectos que tengan como finalidad promover actividades de educación y sensibilización de la ciudadanía, conforme a la Resolución de Naciones Unidas, relacionadas con el desarrollo económico y social en armonía con el medio ambiente, la cultura de la paz, los derechos humanos, y la igualdad entre hombres y mujeres; la participación democrática, la comprensión, tolerancia y solidaridad; la comunicación participativa y de libre circulación de información y conocimientos, la paz y seguridad internacionales, así como el conocimiento de la realidad de los países empobrecidos.

Es necesario llevar a cabo acciones de sensibilización que posibiliten que la ciudadanía de nuestro municipio conozca la realidad social de países del tercer mundo, a fin de que las futuras generaciones avancen hacia un futuro más sostenible, humano e integrador.

Artículo 2. Disponibilidad presupuestaria

La cuantía económica total de la presente convocatoria de subvenciones asciende a 4.000,00 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 48901 2316 del Presupuesto del Patronato Municipal de Bienestar Social.

El Patronato Municipal de Bienestar Social tendrá la potestad para no agotar los créditos consignados, si los proyectos presentados no reunieran los requisitos mínimos exigibles.

Artículo 3. Requisitos de las organizaciones solicitantes

Para poder solicitar subvenciones de la presente convocatoria para la ejecución de proyectos de Educación para la Cooperación, las organizaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar Inscrito en la Agencia Estatal de Cooperación Internacional al Desarrollo.

c) Tener capacidad jurídica y de obrar, no estar incapacitada o impedida legalmente para recibir subvenciones y tener sede social o delegación en Cabra (Córdoba) al menos con un año de antelación a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria.

d) Disponer de estructura que garantice el cumplimiento de sus objetivos:

Estar legalmente constituida, al menos, dos años antes de la publicación de esta convocatoria.

Disponer de una estructura orgánica y funcional suficiente.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Tener justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de dichas subvenciones haya terminado.

Artículo 4. Documentación a presentar

Los proyectos participantes en la presente convocatoria deberán ser acompañados necesariamente de la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Sr. Presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra en la que aparezca nombre del proyecto para el que se solicita la subvención, importe del mismo, importe de la subvención solicitada, número de cuenta corriente y entidad bancaria a efectos de transferencia de la subvención solicitada e índice de la documentación que se aporta. Dicha solicitud estará suscrita por la persona que ostenta la representación legal de la Organización, aportando copia del D.N.I., así como del acta de elección del Libro habilitado por el organismo oficial correspondiente o, en su caso, la delegación expresa otorgada por el órgano competente de la Organización.

b) Declaración expresa responsable de la persona que ostente la representación legal de la Asociación, en la que conste:

- Que se reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de subvención pública, conforme a la Ley General de Subvenciones y los exigidos en el artículo 3 de las presentes bases para poder ser beneficiarios/as de estas subvenciones.

- Que la entidad solicitante no tiene pendiente justificación de subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Cabra o por su Patronato Municipal de Bienestar Social siempre que ya hubiese expirado el plazo de justificación de las mismas.

- Que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En caso de tratarse de un proyecto realizado por varias ONG´s, el convenio que indique y regule la coordinación y responsabilidades de las diversas partes, así como la persona responsable del proyecto a efectos de contacto para el seguimiento del mismo.

d) Memoria del año anterior al de la publicación de la convocatoria que incluya:

- Proyectos de educación para la cooperación realizados.

- Balance económico de la organización, detallando las distintas fuentes de financiación.

e) Copia de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal.

f) Inscripción en la Agencia Española de Cooperación Internacional.

g) Proyecto debidamente presentado que deberá contener como mínimo el titulo del proyecto, la relación de actividades a desarrollar, los objetivos del mismo y la fecha de comienzo y fin de las actividades.

h) Datos sobre la financiación prevista para el proyecto: presupuesto de ingreso y gastos de las actividades que integran el proyecto.

Artículo 5. Plazo de Presentación

1. Las solicitudes, con la documentación expuesta, se presentarán en el plazo de 30 días naturales contados desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. La presentación se podrá realizar en el Registro General del Patronato Municipal de Bienestar Social, sito en el Centro Municipal de Servicios Sociales, calle Priego, 28, así como en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre de 1992).

2. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente desde la notificación; subsanen la falta o acompañen los documentos precisos, con indicación de que si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Criterios de selección

En la valoración de los proyectos, además de las prioridades establecidas en el artículo primero, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Experiencia de los solicitantes en la realización y ejecución en su caso de proyectos o planes que contribuyan a la educación y sensibilización de la ciudadanía sobre la realidad social de los países de Tercer Mundo y su desarrollo. (Hasta 15 puntos).

- Que las acciones de sensibilización vayan dirigidas al mayor número posible de población. (Hasta 30 puntos).

- Originalidad y viabilidad del proyecto presentado. (Hasta 25 puntos).

- Claridad y coherencia de los objetivos que se persiguen y de las acciones que se pretenden llevar a cabo. (Hasta 30 puntos).

- Grado de coordinación y colaboración en ejercicios anteriores con los servicios correspondientes del PMBS. (Hasta 20 puntos).

Para que a una a

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