Boletín nº 82 (03-05-2016)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Bienestar Social
Cabra (Córdoba)

Nº. 1.250/2016

El presidente del Patronato Municipal de Bienestar Social de Cabra, hace saber:

Que el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Bienestar Social, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2016, acordó aprobar las Bases de la convocatoria de Subvenciones a Asociaciones y Entidades de Bienestar Social 2016.

El texto íntegro de las citadas Bases es el que figura como Anexo al presente edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra a 12 de abril de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Fernando Priego Chacón

Anexo

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE BIENESTAR SOCIAL. BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA DE 2016

El artículo 72 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que fue aprobado a través del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, establecen la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales y/o sectoriales de la población.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las diferentes Administraciones públicas.

En consecuencia, y observando lo establecido en la normativa expuesta anteriormente, el Patronato Municipal de Bienestar Social del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra procede a realizar la Convocatoria de Subvenciones para el ejercicio de 2016, ateniendo a las siguientes:

BASES

1ª.

El Patronato Municipal de Bienestar Social convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades durante el año 2016, en el ámbito de la ciudad de Cabra y núcleos de Gaena y Huertas Bajas.

2ª.

Podrán optar a estas subvenciones las asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro, formalmente constituidos al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria e inscritos en el Registro de Entidades y Asociaciones del Patronato Municipal de Bienestar Social que se propongan la realización de actividades de carácter social.

3ª.

El objeto de la convocatoria es la realización de Programas de Interés Social, es decir, programas destinados a realizar un conjunto coherente de actividades tendentes a conseguir unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y un plazo de tiempo determinado.

No serán subvencionadas aquellas actuaciones que ya se estén realizando por el Patronato Municipal de Bienestar Social con medios propios, así como las realizadas por otras entidades, por ser objeto de su competencia, salvo que se consideren complementarias de las mismas.

4ª.

Las solicitudes serán evaluadas en su conjunto y las subvenciones y ayudas no podrán exceder en ningún caso del 75% del coste de la actividad.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir el proyecto subvencionado.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

La cuantía económica total de la presente convocatoria de subvenciones asciende a 22.000,00 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 48900 2311 del Presupuesto del Patronato Municipal de Bienestar Social.

El Patronato Municipal de Bienestar Social tendrá la potestad para no agotar los créditos consignados, si los proyectos presentados no reunieran los requisitos mínimos exigibles.

5ª. Criterios de valoración:

Los criterios de valoración a tener en cuenta para determinar la cuantía de la subvención son los siguientes:

" Trayectoria y capacidad de la entidad o asociación en el desarrollo de actividades y programas similares para el que se solicita subvención (Hasta 25 puntos).

" Interés público municipal del Programa presentado. Se valorará la repercusión social de las actividades presentadas y su adecuación a las necesidades de la sociedad egabrense. (Hasta 30 puntos).

" Gratuidad de las distintas actuaciones que contempla el proyecto que se pretende ejecutar, tanto para los socios como para el resto de la población (Hasta 15 puntos).

" Grado de coordinación y colaboración en ejercicios anteriores con los servicios correspondientes del Patronato Municipal de Bienestar Social (Hasta 20 puntos).

" Claridad y coherencia de los objetivos que se persiguen y de las acciones que se pretenden llevar a cabo (Hasta 30 puntos).

6ª.

Para que a una asociación se le pueda subvencionar un proyecto será necesario que éste obtenga como mínimo 60 puntos.

7ª.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Patronato Municipal de Bienestar Social, sito en el Centro Municipal de Servicios Sociales, calle Priego, 28 y estarán dirigidas al Sr. Presidente así como en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre, de 1992).

8ª. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

9ª. Las instancias deberán indicar necesariamente:

Nombre de la entidad solicitante, domicilio y número de CIF.

Nombre y apellidos del representante de la entidad y cargo que ocupa en la misma.

Número de cuenta corriente y entidad bancaria a efectos de transferencia de la subvención o ayuda.

10ª.

Las solicitudes o instancias, que estarán suscritas por la persona que ostenta la representación legal de la asociación, aportando copia de su DNI, vendrán acompañadas de los documentos siguientes:

" Programa de la actividad o actividades a desarrollar.

" Presupuesto de ingresos y gastos de la misma.

" Declaración expresa responsable de la persona que ostente la representación legal de la Asociación, en la que conste:

- Que se reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de subvención pública conforme a la ley General de Subvenciones y los exigidos en el punto 2 de las presentes bases.

- Que la entidad solicitante no tiene pendiente justificación de subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Cabra o por su Patronato Municipal de Bienestar Social siempre que ya hubiese expirado el plazo de justificación de las mismas.

- Que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Declaración de otras ayudas recibidas o solicitadas a otros organismos para el mismo proyecto especificando su cuantía.

11ª. Subsanación de solicitudes

Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos precisos, con indicación de que si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos en su petición, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

12ª. Órgano Instructor y Comisión de Evaluación

El órgano instructor del procedimiento es el Vicepresidente del Patronato Municipal de Bienestar Social.

Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá en el Patronato Municipal de Bienestar Social una Comisión de Evaluación, estando integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: El/la del PMBS o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El/la del PMBS.

Secretario/a: El/la del PMBS o persona en quien delegue.

Vocales: Concejala Delegada de Igualdad, inmigración y cooperación internacional.

Concejala Delegada de Familia e Infancia y Mayores.

Asesora Jurídica del PMBS.

Técnica responsable de la Oficina de Asociaciones del PMBS.

13ª.

La Comisión de Evaluación tendrá como funciones el análisis y valoración de las solicitudes, así como requerir, a trav

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