Boletín nº 83 (04-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.265/2016

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Aprobación inicial de la Normativa reguladora de la Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Baena

PREÁMBULO

La presente Normativa tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Local de Juventud, en cuanto órgano de participación de los jóvenes en la actividad municipal, dependiente de la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Baena.

Capítulo I

Naturaleza, objetivos y funciones

Artículo 1

El Consejo Local de la Juventud es un órgano complementario integrado en la organización de la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Baena, que adopta la forma jurídica de Consejo Sectorial conforme a lo establecido en el artículo 130 y siguientes del RD 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidad Locales, así como Reglamento de Participación Ciudadana de esta propia Administración Municipal aprobado en Pleno de la Corporación.

El Consejo se regirá en su funcionamiento y actuación por la presente normativa.

Artículo 2

Los Objetivos del Consejo Local de Juventud se concretan en los siguientes:

I. Proporcionar a l@s jóvenes la infraestructura y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar en armonía, y propiciar la práctica de los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia, respeto y responsabilidad en un ambiente democrático y de cooperación entre tod@s.

II. Disponer de un espacio para l@s jóvenes, donde puedan aportar o formular propuestas múltiples de actividades que les permitan desarrollar sus capacidades y fomentar su creatividad.

III. Fomentar entre la población juvenil el uso del tiempo de ocio en torno a los instrumentos y herramientas que ofrece este Consejo de Información Juvenil, (CIJ) buscando el desarrollo personal y el uso creativo del tiempo libre.

IV. Incrementar la participación activa de l@s jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida.

V. Favorecer el intercambio con jóvenes de otros municipios con la intención de fortalecer la formación y el aprendizaje de nuevas culturas y costumbres.

VI. Fomentar la coordinación entre distintos recursos (municipales, comarcales, provinciales, etc.) que están directa o indirectamente relacionados con el colectivo juvenil, estableciendo cauces de trabajo en red.

VII. Favorecer y propiciar el conocimiento satisfactorio de técnicas, recursos y actividades susceptibles de formar parte de un ocio pleno y autogestionado por los propios participantes, posibilitando el acercamiento a las nuevas tecnologías y garantizando la accesibilidad y el correcto uso de las mismas en beneficio del progreso personal y social.

VIII. Favorecer hábitos de participación juvenil, en base al dialogo, la búsqueda de consenso y la codecisión, impulsando el desarrollo de proyectos y la incorporación del joven al mundo de las responsabilidades individuales, sociales y comunitarias.

Artículo 3

Son competencias del Consejo Local de la Juventud las siguientes:

a) Fijar las líneas generales de actuación del Consejo y elaborar las normas internas que se consideren oportunas y que no contradigan esta Normativa.

b) Proponer al Pleno del Ayuntamiento, a través de la Delegación de Juventud, la modificación de la presente Normativa.

c) Designar Comisiones de trabajo que se estimen convenientes para temas concretos, así como los integrantes de las mismas.

d) Presentar iniciativas, proyectos, propuestas o sugerencias y quejas al Ayuntamiento, para que sean tratadas en los distintos órganos del Ayuntamiento.

e) Discutir, elaborar y proponer a la Delegación de Juventud el Programa trimestal de Actividades del Centro de Información Juvenil para que sea elevado al Ayuntamiento

f) Ser informado de las decisiones de interés para la juventud que se vayan a adoptar por los distintos órganos del Ayuntamiento.

g) Informar con carácter no vinculante los proyectos y actuaciones que tenga previsto llevar a cabo la Delegación de Juventud y que le sean sometidos a la consideración del Consejo.

Capítulo II

Instalaciones, usuarios y horario

Artículo 4

Las instalaciones del CIJ están dispuestas para el disfrute de tod@s los jóvenes, siempre en un ámbito de respeto mutuo y cuidado permanente.

El uso de las instalaciones deberá ser objeto de petición formulada por escrito y presentada en el Registro de Entrada de Documentos de esta Entidad Local con una antelación mínima de 10 días naturales al día previsto.

Artículo 5

El mal uso y abuso de las instalaciones podrá acarrear medidas y sanciones disciplinarias importantes, en benéfico del colectivo juvenil y del óptimo aprovechamiento de cada área del Centro.

Artículo 6

El CIJ de Baena posee una serie de instalaciones cuyas áreas están al servicio de toda la población juvenil del municipio:

Planta baja:

- Despacho de atención al usuario y Punto de Información Juvenil.

- Pasillo de Exposiciones. Patio Joven.

- Sala de Reuniones, talleres, Cursos,...

- Sala de Informática.

- Almacén 1.

- Servicios Masculino y Femenino.

Planta primera

- Salón de Actos, Televisión y proyecciones.

- Sala de Usos Múltiples.

- Pasillo de Exposiciones.

- Servicios Masculino y Femenino.

- En colaboración con el Área de Deportes se podrá disponer de la Sala de Ensayo/Actividades.

Artículo 7

Las edades permitidas para el uso del CIJ están comprendidas entre los 12 y 30 años inclusive. E.

El margen de edades (12 a 30 años) comprende el uso de todas las instalaciones del Centro. Para actividades especiales externas o internas, talleres, cursos, conferencias, programas especiales, eventos, fiestas; podrán participar adolescentes o personas de otras edades, siempre que se haya determinado previamente por la Delegación de Juventud, según la Programación.

Artículo 8

El horario de Atención al Público del CIJ ha de estar determinado de acuerdo a las expectativas de sus usuari@s, por lo que la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Baena estará siempre atenta a estas demandas, garantizando una apertura de 35 horas semanales.

Artículo 9

A efectos de Actividades Especiales, el CIJ tiene previstos horarios específicos, con la intención de acomodarlos a los requerimientos logísticos y de organización y de la propia programación. Es por ello, que en cualquiera de éstos casos, se podrán establecer modificaciones al respecto, intentando en todo momento que sean temporales y que no afecten al buen funcionamiento del Centro.

Artículo 10

El CIJ, dentro de su programación habitual de Actividades Especiales Externas, podrá cerrar el Centro cuando éstas se organicen con un grupo representativo de jóvenes y coincidan con el horario habitual. En la mayor parte de los casos, esta medida significará el cierre del CIJ por el día o días que la actividad se desarrolle fuera del recinto.

Capítulo III

Deberes y derechos de l@s usuari@S.

Artículo 11

Como edificio comunitario y público al servicio de l@s jóvenes, el CIJ de Baena prevé una serie de deberes con los que se busca mantener un clima de sana convivencia y uso adecuado de las instalaciones, así como el disfrute de todo cuanto contemple su Programación. El cumplimiento de dichos deberes, que será evaluado y supervisado de forma periódica y de acuerdo a las necesidades del entorno.

Dichos deberes son los siguientes:

1. Cuidar y hacer uso correcto de las instalaciones y el material del CIJ de Baena dentro y fuera de la misma.

2. Tratar de forma respetuosa a l@s usuari@s y a l@s responsables del CIJ de Baena dentro de las instalaciones y en toda actividad que se genere interna o externamente.

3. Avisar con antelación y justificar la falta de asistencia a una actividad. En caso de que cualquier usuari@ deje de asistir a alguna actividad, sin previo aviso ni causa justificada, pierde la totalidad del importe (si lo hubiere) de dicha actividad.

4. Cumplir los trámites administrativos para el disfrute de cualquier instalación, equipo, material, etc.

5. Abonar las tarifas y cantidades prevista para el uso de instalaciones y participación en Actividades Especiales o Talleres. En caso de que cualquier usuari@ deje

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