Boletín nº 83 (04-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.266/2016

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2016, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Aprobación inicial de la Normativa reguladora de la Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Baena

CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE DE BAENA

Introducción:

La transformación ecológica de la sociedad de Baena, es responsabilidad de todos.

Solo con el impulso participativo de una sociedad más consciente de la realidad ambiental será posible afrontar los retos del futuro.

Es imprescindible impulsar fórmulas asociativas que movilicen a la sociedad de Baena en la mejora de sus condiciones ambientales.

Para ello, el instrumento para desarrollar una política medio ambiental participativa en Baena, es la conformación de un Consejo Municipal de Medio Ambiente, el cual se regulará por las siguientes líneas de funcionamiento:

Artículo 1

Se crea el Consejo Municipal de Medio Ambiente como órgano consultivo de participación social adcrito a la Concejalía de Medio Ambiente y dependiente directamente del Delegado de Medio Ambiente.

Artículo 2

El objeto del Consejo Municipal del Medio Ambiente es el de favorecer la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales y de personas de reconocido prestigio en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental de Baena, orientada al desarrollo sostenible.

Funciones:

Artículo 3

Son funciones del Consejo Municipal de Medio Ambiente las siguientes:

IX. Conocer los planes y programas ambientales de medio ambiente de carácter municipal.

X. Emitir informes y efectuar propuestas en materia ambiental, a iniciativa propia o a petición de la Concejalía de Medio Ambiente.

XI. Recabar de la Concejalía de Medio Ambiente la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

XII. Promover un Pacto Social por el medio ambiente entre todos los interlocutores que conforman el Concejo, a través de un acuerdo que impulse una política medioambiental municipal que compatibilice el desarrollo económico y la protección medioambiental.

XIII. Proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a actividades relacionadas con la protección del medio ambiente, así como la participación ciudadana en la solución de los problemas ambientales.

XIV. Elaboración de los anteproyectos de Ordenanzas Municipales de protección del medio ambiente.

XV. Colaborar con la Oficina de Información Ambiental, en las funciones de orientación y asesoramiento en todas aquellas cuestiones medio ambientales que planteen los ciudadanos.

XVI. Colaborar y efectuar propuestas al Gabinete Técnico Ambiental en las funciones de prevención ambiental, mejora de la calidad ambiental y disciplina ambiental.

XVII. Colaborar en campañas de concienciación ciudadana para generar actitudes y valores ambientales.

XVIII. Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, sensibilización y divulgación en materia de medio ambiente.

XIX. Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada a favor de la protección del medio ambiente.

XX. Promover el Voluntariado social en materia medio ambiental.

Artículo 4

El ámbito territorial en el que el Consejo realizará sus actividades y prestará sus servicios será el municipio de Baena y Albendín.

Artículo 5

La Concejalía de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para coordinar el ejercicio de las funciones del Consejo Municipal de Medio Ambiente con la actividad de otros órganos consultivos existentes en la Corporación Local, cuyas funciones se refieran a la conservación de los recursos naturales o a otras actividades relacionadas con las funciones del Consejo.

Artículo 6

El concejal-delegado de Medio Ambiente, actuará como nexo entre el Consejo y los demás Delegados del Gobierno en sus respectivas áreas de trabajo. Debiendo los demás Delegados dar opinión por escrito o directamente en la siguiente reunión del Consejo.

COMPOSICIÓN:

Artículo 7

El Consejo Municipal de medio Ambiente estará compuesto por los siguientes miembros:

- El Alcalde-Presidente será el Presidente nato del Consejo.

- El Concejal-delegado de Medio Ambiente, que ostentará la Vicepresidencia.

- Un representante de cada uno de los Grupos políticos de la Corporación.

- Un representante por cada asociación ecologista, de defensa de la naturaleza y el medio ambiente, radicada en Baena y Albendín legalmente registradas.

- Un representante de la sociedad de cazadores.

- Un representante por cada organización sindical, acreditada en la localidad.

- Un representante por cada una de las organizaciones profesionales agrarias, acreditadas en la localidad.

- Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios de Baena.

- Un representante por cada asociación de vecinos, legalmente constituidos.

- Un representante de la organización empresarial más representativa de la localidad.

- Un representante designado por el Consejo de la Juventud.

- El Concejal-delegado de salud y consumo.

- El Concejal-delegado de mantenimiento y servicios.

ORGANIZACIÓN:

Artículo 8

Los miembros propuestos por las organizaciones e instituciones que se relacionan en el artículo 4, serán nombrados por el Alcalde- Presidente de la Corporación municipal.

Artículo 9

Para cada uno de los miembros del Consejo se designará un suplente, dentro de la correspondiente representación.

Artículo 10

El nombramiento de los miembros del Consejo y de los suplentes será por un periodo de dos años, pudiendo ser renovado por periodos iguales.

Artículo 11

Las organizaciones representativas de interés sociales podrán sustituir a sus miembros titulares y suplentes en cualquier momento, conforme el artículo 24.3 de la Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12

Podrán asistir a las reuniones del Consejo, las personas que éste estime que su presencia es conveniente en función de los temas incluidos en el orden del día, con voz y sin voto.

Artículo 13

El Consejo se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser convocado cuando así lo soliciten un tercio de sus miembros para tratar asuntos previamente determinados, cuando así lo determine su Presidente.

Artículo 14

El Secretario del Consejo será un empleado público del Área de Urbanismo.

Artículo 15

El Consejo podrá acordar la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos para mejorar su operatividad, articulando entre otros los siguientes grupos por su relevancia: Ordenanzas medioambientales y plan forestal para Baena.

Artículo 16

Cada grupo de trabajo elegirá un Coordinador técnico, y elaborará un dictamen por escrito, el cual será elevado al Pleno del Consejo, para su aprobación.

Artículo 17

El Concejal-Delegado, los Coordinadores técnicos de los grupos de trabajo y el Secretario, elaborarán anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas pro el Consejo en cumplimiento de sus funciones.

PRESIDENTE:

Artículo 18

Serán funciones del Presidente:

- Convocar y presidir las reuniones del Consejo.

- Tutelar y garantizar que, tanto los informes como los acuerdos del Consejo, se ajusten a la legalidad vigente.

- Dar el visto bueno a las actas del Consejo.

- Elaborar el Orden del día, asistido por el Secretario.

- Nombrar y cesar a los miembros del Consejo a propuesta de los órganos correspondientes.

- Trasladar los acuerdos del Consejo a las instancias correspondientes.

- Supervisar y ratificar los informes generados por el Consejo.

- Dirigir los debates y resolver los empates en una votación con el voto de su calidad.

- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Pleno.

VICEPRESIDENTE:

Artículo 19

Serán funciones del Vicepresidente:

" Sustituir al Presidente en ausencia de éste.

" Lo que específicamente le delegue el Presidente.

" Coordinar la elaboración de la memoria anual del Consejo.

SECRETARIO:

Artículo 20

Serán funciones del Secretario:

h) Notificar las Convocatorias de las reuniones del Consejo y asistir al Sr. Presidente en la fijación del Orden del día por indicación del Presidente.

i) Levantar, firmar y custodiar las actas de las reuniones.

j) Enviar a los miembros del Consejo, copia de las actas de las sesiones celebradas.

k) Tramitar los dictámenes del Consejo.

l) Llevar actualizado el registro de miembros del Consejo en altas y bajas.

m) Participar en la elaboración de la memoria anual del Consejo.

RÉGIMEN DE SESIONES:

Artículo 21

El Pleno del Consejo es el órgano donde están presentes todos los componentes de dicho Consejo que previamente han sido propuestos y aprobados por el Pleno de la Corporación Municipal del muy Ilustre Ayuntamiento de Baena.

Artículo 22

Existirá Quórum cuando asistan a las reuniones la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria y en segunda cualquiera que sea el número de los miembros siempre que asistan el Presidente o Vicepresidente y el Secretario. Los dictámenes se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 23

La convocatoria de las sesiones deberá realizarse con un mínimo de dos días hábiles de antelación, en las sesiones ordinarias.

Artículo 24

No se podrán tratar otros asuntos que los comprendidos en el orden del día de cada sesión; no obstante, quedará al criterio del Presidente y al concluir el debate de los puntos del día, la inclusión con carácter urgente de cualquier otro asunto que se proponga por cualquiera de los miembros del Consejo.

Artículo 25

Las sesiones extraordinarias se celebrarán siempre que lo considere necesario el Presidente o lo soliciten al menos 1/3 de sus miembros del Consejo.

Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas dentro de la semana siguiente a la petición de convocatoria.

Artículo 26

De las sesiones que celebre el Pleno del Consejo, levantará acta el Secretario del Consejo que deberá enviar copia de cada una de las actas de las sesiones celebradas a todos los miembros del Consejo.

MODIFICACIONES DE ESTATUTOS:

Artículo 27

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la modificación de los presentes Estatutos, a propuesta del Consejo.

Artículo 28

El Consejo Municipal de Medio Ambiente, se constituye por tiempo indefinido, no obstante el Ayuntamiento en Pleno, podrá acordar su disolución.

Disposición Adicional Primera

En todo lo no previsto en la presente normativa, el Consejo se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Expediente queda expuesto al público por espacio de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de posibles alegaciones.

De no producirse en el plazo indicado, la aprobación inicial quedará elevada a definitiva sin más trámite.

Baena, 6 de abril de 2016. El Alcalde, Fdo. Jesús Rojano Aguilera.

Aviso jurídico

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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