Boletín nº 83 (04-05-2016)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba

Nº. 1.280/2016

Convenio o Acuerdo: Proesur Obras y Servicios S.L.

Expediente: 14/01/0053/2016

Fecha: 10/04/2016

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Antonio José Castillejo Carmona

Código: 14103242012016

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Proesur Obras y Servicios S.L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PROESUR OBRAS Y SERVICIOS, S.L.

En la ciudad de Córdoba, siendo las 20:00 horas del día 28 de marzo de 2016, en el domicilio social de la Empresa, sito en Córdoba, C/ Hixén I, 22, 14009, se reúnen, por la parte empresarial, Cipriano Jiménez Romero y, por la parte social, Juan Jiménez Padilla, Sergio Sánchez Vargas, Juan Carlos Cabral Pérez, Isidoro Morato Cadena, todos ellos integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa PROESUR OBRAS Y SERVICIOS SOCIEDAD LIMITADA, dedicada a la actividad de construcción, al objeto de negociar el citado Convenio de ámbito empresarial y, en su caso, aprobar el texto del mismo. Abierta la sesión, ambas partes se reconocen como interlocutores válidos para la negociación del presente Convenio de ámbito empresarial y, tras un largo debate y examen de las materias sometidas a negociación, acuerdan aprobar por unanimidad el Convenio Colectivo de la Empresa Proesur Obras y Servicios, S.L., con arreglo al texto articulado que se acompaña.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PROESUR OBRAS Y SERVICIOS, S.L.

Disposiciones generales

Capítulo I

Naturaleza jurídica, ámbitos y garantías

Artículo 1. Partes signatarias

Son partes firmantes del presente Convenio de empresa: De una parte, la empresa PROESUR OBRAS Y SERVICIOS, S.L., en la figura de su Administrador Único D. Cipriano Jiménez Romero y de otra la representación de los trabajadores de la empresa (Comisión Negociadora).

Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

El Convenio de la empresa PROESUR OBRAS Y SERVICIOS, S.L. ha sido negociado al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y en especial, por la redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero.

Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general.

Artículo 3. Ámbito funcional

El presente Convenio General será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias de la empresa PROESUR OBRAS Y SERVICIOS, S.L. y en todos sus centros de trabajo.

Artículo 4. Ámbito personal

Este Convenio afectará a todos los trabajadores de PROESUR OBRAS Y SERVICIOS, S.L., cualquiera que sea su categoría profesional, que durante el período de vigencia del presente Convenio presten sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de esta empresa, también les afectara a los trabajadores que se incorporen posteriormente a la plantilla de dicha empresa durante el periodo de vigencia del presente acuerdo.

Artículo 5. Ámbito territorial

El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo que la empresa PROESUR OBRAS Y SERVICIOS, S.L., tenga enclavados en el territorio nacional español.

Artículo 6. Ámbito material

El Convenio de la empresa PROESUR OBRAS Y SERVICIOS, S.L., establece el marco normativo de las relaciones de trabajo en la empresa, regulando sus condiciones generales, con la doble finalidad de homogeneizarlas y otorgarles carácter de permanencia y estabilidad.

Artículo 7. Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años.

El Convenio se entenderá prorrogado por iguales periodos, por tácita reconducción, de no existir denuncia de cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada, como mínimo, con tres meses de antelación respecto de la fecha de terminación de la vigencia del Convenio, indicando en el referido escrito los puntos concretos sobre los que versará la negociación.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Artículo 8. Procedimiento de denuncia para la revisión del Convenio

Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de las vigencias señaladas en el artículo anterior o de cualquiera de sus prórrogas.

La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral Competente.

La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora.

El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio, en su caso, será de doce meses a partir del momento de expirar la vigencia del Convenio anterior.

Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso de los plazos máximos de negociación establecidos en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos establecidos o que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal.

Artículo 9. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

Artículo 10. Organización del trabajo

La facultad de organización del trabajo corresponde al empresario, quién la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes, de acuerdo con las potestades reconocidas por la legislación vigente.

Capítulo II

Vigencia, duración y prórroga

Artículo 11. Vigencia

El presente Convenio tendrá vigor desde el día 1 de marzo de 2016, cualquiera que sea su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 12. Duración

La duración de este Convenio se fija en cuatro años, contados a partir de la antes expresada fecha de vigencia, entendiéndose prorrogado su contenido normativo, de año en año, excepto las cláusulas que tengan vigencia determinada, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con tres meses de antelación, por lo menos, a su término o prórroga en curso. Si las conversaciones o estudios se prorrogasen por plazo que excediera del de vigencia del Convenio, se entenderá prorrogado el contenido normativo de éste hasta que entre en vigor el nuevo Convenio, en los términos indicados.

El Convenio se entenderá prorrogado por iguales periodos, por tácita reconducción, de no existir denuncia de cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido a la otra parte. Dicha de

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