Boletín nº 84 (05-05-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Murcia
Nº. 1.277/2016
Juzgado de lo Social Número 2 de Murcia
Sobre: Seguridad Social 42/2016
Demandante: D. Ahmed Salama
Abogado: D. Fermín Gallego Moya
Demandados: Hortiflora C.B., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua FREMAP, Mircia Basílica, Tesorería General de la Seguridad Social y Florentin Ioan Andrey
Abogado: Servicio Jurídico Tesorería General de la Seguridad Social
DOÑA ISABEL MARÍA DE ZARANDIETA SOLER, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MURCIA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Seguridad Social 42/2016, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Ahmed Salama contra la empresa Hortiflora C.B., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua FREMAP, Mircia Basílica, Tesorería General de la Seguridad Social y Florentin Ioan Andrey, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Parte dispositiva
Acuerdo:
- Admitir la demanda presentada.
- Citar a las partes para que comparezcan el día 29 de junio de 2016, a las 10,30 horas, en Avda. Ronda Sur (Cd. Justicia) - Sala 005, para la celebración del acto de juicio ante el/la Magistrado/a.
- Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS:
Que se remita por la Entidad Gestora o Servicio Común que corresponda (INSS y Mutua) el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días (artículo 142 LJS).
Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido o representado de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del artículo 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y, en su caso, el/la Juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la LJS.
Recábese situación de los demandados a través de las bases de datos con la TGSS, Registro Mercantil e INE.
Ad cautelam procédase a la citación de los demandados por medio de edictos.
Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.
Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Hortiflora C.B., Marcia Basílica y Florentin Ioan Andrey, e ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de Auto o Sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, a 8 de abril de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.