Boletín nº 84 (05-05-2016)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 1.451/2016

El Consejo Rector de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril de 2016, ha adoptado entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta de dicha sesión, aún pendiente de aprobación:

9. Aprobación de las bases de la convocatoria para la contratación de un gerente para la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, siendo su literal el siguiente:

"BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UN GERENTE PARA LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ.

1. Convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la elección del puesto de Gerente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí. La persona designada suscribirá contrato de alta dirección por una duración de cuatro años en las condiciones establecidas en los vigentes Estatutos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y normativa de aplicación, pudiendo renovarse de mutuo acuerdo.

2. Régimen de Incompatibilidades

El desempeño del puesto está sometido a las restricciones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y normativa de desarrollo.

3. Funciones

La persona seleccionada prestará sus servicios como Gerente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, asumiendo la gestión y administración de la Fundación en base a las directrices establecidas por el Consejo Rector, su Presidenta, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de sus Estatutos. Sus funciones son las siguientes:

a) Dirigir y coordinar, en el marco de los planes generales de actuación de la Fundación, de su presupuesto y de las directrices emanadas del Consejo Rector y de su Presidente/ta, las actividades, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, orientado para la consecución del conjunto de los objetivos y fines señalados por la Fundación.

b) Proponer al Consejo Rector los objetivos generales para cada ejercicio económico, respondiendo de aquellos a través de la correspondiente Memoria Anual de Gestión.

c) Emitir informe en los expedientes que sean sometidos al Consejo Rector y a la Presidencia, sin perjuicio de aquellos otros de carácter jurídico, económico o presupuestario que sean preceptivos.

d) Colaborar con la Presidencia en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones.

e) Preparar la Memoria Anual de Gestión, liquidación de los presupuestos y Cuenta General, así como el Inventario de Bienes que anualmente deberá aprobar el Consejo Rector.

f) Colaborar con la Presidencia en la ejecución de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Organismo.

g) Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto.

h) Elaborar la propuesta del Plan Anual de Actuación de la Fundación.

i) Ostentar la dirección de personal de la Fundación, sin perjuicio de la superior jefatura que corresponde a la Presidencia.

j) Proponer las sanciones disciplinarias que procedan, previa instrucción del correspondiente expediente.

k) Elaborar la propuesta de plantilla y relación de puestos de trabajo, en función de las necesidades organizativas de la Fundación.

l) Negociar el Convenio Colectivo del personal propio de la Fundación, junto al resto de representantes designados.

m) Elaborar el Reglamento Orgánico y Funcional de la Fundación.

n) Custodiar los archivos y documentos de la Fundación.

o) Mantener las relaciones protocolarias e institucionales de la Fundación, sin perjuicio de las competencias del Presidente/ta y del Consejo Rector.

p) Adoptar las medidas necesarias para que la conservación y protección del patrimonio artístico de la Fundación queda garantizado, así como dirigir y supervisar todas las actividades relacionadas con la gestión de los fondos.

q) Cualquiera otras funciones de dirección no asignadas expresamente a otro órgano.

4. Requisitos

De acuerdo con el artículo 19 de los Estatutos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, el Gerente es el máximo Órgano de Dirección del Organismo, y será nombrado y separado por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia.

El nombramiento habrá de efectuarse de acuerdo con criterios específicos de competencia profesional y experiencia que fijen los Órganos de Gobierno del Organismo, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada, así como la sujeción al control y evaluación por el órgano de la Diputación al que esté adscrito el Organismo, y sin perjuicio de los controles establecidos por la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

Los candidatos al puesto de Gerente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionarios de carrera o laborales de las Administraciones Públicas, o profesionales del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio de la profesión en el segundo.

b) Ser de nacionalidad española, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o extranjeros con residencia legal en España. Podrán no obstante presentar la candidatura los extranjeros no incluidos en este párrafo que, en caso de ser seleccionados, deben obtener de forma obligatoria la residencia legal en España.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Conocimientos de gestión presupuestaria.

e) Conocimientos y experiencia de arte contemporáneo, de gestión de entidades culturales y de patrocinios.

f) Aportar una amplia trayectoria profesional en gestión cultural complementada con un profundo conocimiento del funcionamiento institucional.

g) Amplio conocimiento del ámbito cultural y artístico andaluz.

h) Acreditar el conocimiento y utilización de las redes sociales.

i) Dominar los idiomas castellano e inglés. Se valorará igualmente el conocimiento de otros idiomas.

j) Capacidad alta de comunicación, negociación, planificación, determinación de prioridades, toma de decisiones y resolución de conflictos.

Requisitos valorables:

1. Conocimiento y experiencia en producción de proyectos culturales y artísticos.

2. Conocimiento, experiencia y aptitud demostrada para las relaciones institucionales.

3. Experiencia en diseño e impulso de programas educativos, culturales y divulgativos en el ámbito de la cultura.

4. Formación complementaria especialmente de postgrado relativa al objeto del puesto de Gerencia.

5. Conocimiento y experiencia en gestión publicitaria y de marketing de productos culturales.

6. Conocimiento de otros idiomas.

5. Retribuciones

Las retribuciones anuales brutas del puesto de Gerente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas ascienden a la suma de cincuenta y cinco mil euros (55.000,00 €), distribuidos en catorce mensualidades, sujetas a las retenciones fiscales y de Seguridad Social que puedan corresponderle según acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Fundación en su sesión celebrada el 25 de noviembre de 2015.

6. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

Uno. Las solicitudes deben dirigirse a la Sra. Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y se presentarán en el Registro General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí en la calle Imágenes núm. 15. 14001 de Córdoba, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 13,30 horas. También podrán presentarse por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las solicitudes se presenten en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas.

Dos. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

Tres. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días naturales subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en las términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92,

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