Boletín nº 84 (05-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 1.457/2016

Doña Manuela Bollero Calvillo, Alcaldesa-Presienta del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose presentado reclamación alguna al Expediente del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2016 y publicado el Boletín Oficial de la Provincia número 42, de fecha 3 de marzo de 2016, el mismo queda elevado a definitivo en cumplimiento de lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro del Reglamento:

Artículo 1. Objeto de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Adamuz, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.

Artículo 2. Concepto de subvención

Se entiende por subvención, a los efectos de esta ordenanza, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Adamuz, a favor de las personas expresadas en el artículo 3, que persigan fines de interés público municipal y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. Cuando el objetivo, el proyecto, la actividad o el comportamiento se hayan realizado con anterioridad, su finalización deberá haber tenido lugar en el ejercicio presupuestario corriente o en el precedente, como máximo.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3. Áreas objeto de subvención

El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones en las áreas cuya competencia tengan delegadas los diferentes concejales municipales, así como aquellas otras actividades que, por no estar incluidas en el ámbito de la delegación, serán competencias de la Alcaldía.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento cuidará los principios de eficacia, eficiencia y economía en la asignación del gasto público, así como los principios de no concurrencia y competencia en el ejercicio de las mismas funciones por otras Administraciones Públicas.

En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Si así se recoge en las bases particulares de cada convocatoria, podrán ser también beneficiarios:

a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

b) Las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

2. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o Entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases y en la convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario; haber sido declarados insolventes; hallarse declarados en concurso, salvo que haya adquirido la eficacia un convenio; estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la normativa aplicable.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 3.1.b) de esta Ordenanza cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) La prohibición de obtener subvenciones afectará también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad colaboradora de las subvenciones, las Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad colaboradora las Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro.

Artículo 5. Entidades colaboradoras

Será Entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento a los efectos relacionados con la subvención de que se trate, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Igualmente, tendrán esta consideración los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la Legislación comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.

Las condiciones de solvencia y eficacia que deberán reunir las Entidades colaboradoras serán, con carácter general, las establecidas en los artículos 74 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que resulten aplicables, así como aquellas que se incluyan en las distintas Bases Reguladores de los distintos procedimientos de otorgamiento de subvenciones.

Artículo 6. Procedimientos de concesión de subvenciones

Las subvenciones podrán concederse de forma directa o en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible.

Sin perjuicio de lo anterior, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 7. Concesión directa de subvenciones

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Entidad, en los términos recogidos en los Convenios y en esta Ordenanza.

El Presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario, el objeto de la subvención y su cuantía, y en las bases de ejecución se indicarán los requisitos de formalización, forma de pago y justificación de las mismas que, con carácter general se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ordenanza.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una Norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia Normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El Presupuesto municipal contendrá la consignación anual que se destinará a la concesión de estas subvenciones.

En la Resolución o Acuerdo o Convenio se establecerán las condiciones de todo tipo aplicables a estas subvenciones, y deberán de incluir los siguientes extremos:

- Determinación del Objeto de la subvención, sus Beneficiarios y Asignación presupuestaria.

- Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso para cada beneficiario si fuesen varios.

- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

- Plazo y forma de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como régimen de garantías, en su caso, a aportar por los beneficiarios.

- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

- Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

Artículo 8. Concesión en régimen de concurrencia competitiva

A) Iniciación de oficio:

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:

- La referencia a la publicación de la Ordenanza específica de la misma.

- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

- Requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos.

- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

- Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

- Plazo de resolución y notificación.

- Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.

- En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.

- Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso.

- Criterio de valoración de las solicitudes.

- Medio de notificación o publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Sin perjuicio de los criterios propios y específicos que se pudieran establecer en la normativa reguladora de la subvención, podrán servir de criterios para el otorgamiento de subvenciones por el Ayuntamiento de Adamuz los siguientes criterios objetivos generales, a título enunciativo:

a) Capacidad económica del solicitante.

b) Viabilidad del proyecto.

c) Coherencia entre la justificación de la acción, los objetivos trazados y las actividades propuestas.

d) Creatividad, grado de elaboración, innovación, originalidad, o interés de la actividad o proyecto.

e) Incorporación del enfoque de género al proyecto.

f) Grado de permanencia de los efectos derivados de la actividad o proyecto.

g) Grado de coordinación y colaboración con otras entidades.

h) Experiencia en proyectos similares.

i) Número de miembros que constituyen la entidad, e impacto social de las actividades en referencia al número de participantes inscritos en las mismas.

j) Capacidad técnica, organizativa y de gestión del solicitante.

k) Adecuación del proyecto a las condiciones sociales, culturales u otras del ámbito donde se vaya a desarrollar.

l) Calidad técnica.

m) Calidad artística.

n) Capacidad de autofinanciación del solicitante y disponibilidad de otros fondos de financiación.

o) Sistema de seguimiento y evaluación del proyecto o de las actividades programadas.

p) Contribución a la sensibilización de la opinión pública.

q) Grado de accesibilidad a las actividades por parte de los ciudadanos de Adamuz.

r) Participación del voluntariado en el desarrollo del proyecto o actividad.

s) Favorecimiento de los aspectos formativos o educativos que puedan comportar una mejora de la calidad de vida de la población destinataria.

t) Participación activa de la población destinataria de la acción subvencionada.

B) Presentación de solicitudes:

La solicitud, dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Adamuz, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en la normativa vigente.

La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.

Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la normativa vigente.

De acuerdo con lo que prevean las bases de la subvención concreta, la presentación de determinados documentos podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable del solicitante, debiendo presentar los documentos originales una vez sea designado beneficiario o en cualquier momento a requerimiento del Ayuntamiento.

Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.

C) Instrucción del procedimiento:

El órgano instructor se designará en la convocatoria y le corresponderá la solicitud de los informes que estime oportunos, así como la evaluación de cuantas solicitudes y peticiones se hubiesen efectuado, según las bases de la subvención.

Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá por el instructor el expediente al órgano que designe la Corporación que, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, emitirá informe del mismo.

A la vista del expediente y del informe del órgano anteriormente citado, el órgano instructor formulará informe - propueta de resolución, debidamente motivado, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar alegaciones.

La propuesta de resolución deberá contener:

- La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.

- La cuantía de la subvención.

- Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.

D) Resolución:

Aprobada la propuesta de la resolución, el órgano competente resolverá el procedimiento en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Igualmente, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios; cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló.

La resolución especificará el nombre del/los beneficiarios a los que se concede la subvención, y la desestimación del resto de las solicitudes por los motivos que concurran. El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses. El plazo se computará desde la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que esta posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b. Justificar ante el Ayuntamiento o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos, condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que motivaron la concesión.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d. Comunicar al Ayuntamiento o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g. Dar la adecuada publicidad de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

h. Si se estuviera en causa de reintegro, se deberá proceder al mismo en la cuantía que proceda.

Artículo 10. Cuantía

Con carácter general, y salvo que las Bases específicas dispongan otra cosa, las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar el 50% del coste de la actuación subvencionada.

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento podrá ser compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, salvo disposición en contra en las Bases Reguladoras de cada subvención.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Justificación y cobro

Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento la documentación que se exija en las Bases específicas correspondientes, y en todo caso la siguiente documentación:

- Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.

- Memoria de la actividad realizada.

- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto.

- Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.

Artículo 12. Reintegro de subvenciones

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, según lo descrito en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y, en su caso, en las Normas reguladoras de la subvención.

d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas.

e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o conservación de documentos cuando ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

h. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i. En los demás supuestos previstos en la Normativa reguladora de la subvención.

Artículo 13. Pagos anticipados y abonos a cuenta

Las Ordenanzas específicas podrán contemplar la realización de pagos a cuenta y de pagos anticipados, estableciendo las garantías que deberán presentar, en estos casos, los beneficiarios.

Artículo 14. Responsables de las infracciones

Son infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Serán responsables de estas infracciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los Entes sin personalidad jurídica descritos en el artículo 3.b) de esta Ordenanza, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley General de Subvenciones y, en particular, las siguientes:

- Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas jurídicas o Entes sin personalidad jurídica que se hayan comprometido a efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

- Las Entidades colaboradoras.

- El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

- Las personas o Entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida.

Artículo 15. Exención de la responsabilidad

Las acciones u omisiones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

- Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

- Cuando concurra fuerza mayor.

- Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella.

Artículo 16. Infracciones leves

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no se tipifiquen infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción y en particular las siguientes:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:

" La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

" El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

e) El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003.

f) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:

" No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.

" No atender algún requerimiento.

" La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.

" Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la Entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

" Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.

" El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o Entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.

g) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Artículo 17. Infracciones graves

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.

d) La obtención de la condición de Entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.

e) El incumplimiento por parte de la Entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

f) La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás entidades obligados a suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

g) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Artículo 18. Infracciones muy graves

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La falta de entrega, por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Artículo 19. Sanciones

Sanciones por infracciones leves:

a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6.000 euros, las siguientes infracciones:

" La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

" El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.

" La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la Entidad que no tengan la consideración de Infracción Grave.

" La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

" La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.

" El incumplimiento, por parte de las Entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" El incumplimiento por parte de las personas o Entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.

Sanciones por infracciones graves:

Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de Entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

Cuando el perjuicio económico derivado de la infracción grave represente más del 50% de la subvención concedida o recibidas por la Entidad colaboradora, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del artículo 60.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

- Pérdida, por plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros Entes Públicos.

- Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros Entes Públicos.

- Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como Entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.

Sanciones por infracciones muy graves:

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de Entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en la no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida y la falta de entrega, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo por parte de las Entidades colaboradoras cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del artículo 60.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

- Pérdida, por plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros Entes Públicos.

- Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros Entes Públicos.

- Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como Entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.

El órgano competente para imponer estas sanciones podrá acordar su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 20. Entrada en vigor

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Adamuz, a 20 de abril de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Manuela Bollero Calvillo.

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