Boletín nº 84 (05-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 1.457/2016

Doña Manuela Bollero Calvillo, Alcaldesa-Presienta del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose presentado reclamación alguna al Expediente del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2016 y publicado el Boletín Oficial de la Provincia número 42, de fecha 3 de marzo de 2016, el mismo queda elevado a definitivo en cumplimiento de lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro del Reglamento:

Artículo 1. Objeto de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Adamuz, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.

Artículo 2. Concepto de subvención

Se entiende por subvención, a los efectos de esta ordenanza, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Adamuz, a favor de las personas expresadas en el artículo 3, que persigan fines de interés público municipal y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. Cuando el objetivo, el proyecto, la actividad o el comportamiento se hayan realizado con anterioridad, su finalización deberá haber tenido lugar en el ejercicio presupuestario corriente o en el precedente, como máximo.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3. Áreas objeto de subvención

El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones en las áreas cuya competencia tengan delegadas los diferentes concejales municipales, así como aquellas otras actividades que, por no estar incluidas en el ámbito de la delegación, serán competencias de la Alcaldía.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento cuidará los principios de eficacia, eficiencia y economía en la asignación del gasto público, así como los principios de no concurrencia y competencia en el ejercicio de las mismas funciones por otras Administraciones Públicas.

En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Si así se recoge en las bases particulares de cada convocatoria, podrán ser también beneficiarios:

a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

b) Las agrupaciones físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

2. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o Entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases y en la convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario; haber sido declarados insolventes; hallarse declarados en concurso, salvo que haya adquirido la eficacia un convenio; estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la normativa aplicable.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 3.1.b) de esta Ordenanza cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) La prohibición de obtener subvenciones afectará también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad colaboradora de las subvenciones, las Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad colaboradora las Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro.

Artículo 5. Entidades colaboradoras

Será Entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento a los efectos relacionados con la subvención de que se trate, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Igualmente, tendrán esta consideración los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la Legislación comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.

Las condiciones de solvencia y eficacia que deberán reunir las Entidades colaboradoras serán, con carácter general, las establecidas en los artículos 74 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que resulten aplicables, así como aquellas que se incluyan en las distintas Bases Reguladores de los distintos procedimientos de otorgamiento de subvenciones.

Artículo 6. Procedimientos de concesi

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