Boletín nº 86 (09-05-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 1.337/2016
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Despido/Ceses en general 1.008/2015 Negociado: TC
De: Don Ángel Martín López
Contra: Carnes Mezquita S.L.
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.008/2015, a instancia de la parte actora don Ángel Martín López contra Carnes Mezquita S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 8-3-2016 del tenor literal siguiente:
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Ángel Martín López contra la empresa Carnes Mezquita, S.L., debiendo declarar que el despido del actor tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral con fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización, que asciende a la cuantía de 33.707,90 € en concepto de indemnización por despido.
Igualmente condeno a la empresa demandada al abono al actor de la cantidad de 464,23 € más 10% de interés por mora, lo que hace un total de 510,65 €.
El FOGASA responderá por los conceptos, supuestos y límites legalmente fijados.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 5 de junio de 2013, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Y para que sirva de notificación a la demandada Carnes Mezquita S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 8 de abril de 2016. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.