Boletín nº 86 (09-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 1.347/2016

Por acuerdo del Pleno de fecha 30 de enero de 2011, se aprobó definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Hornachuelos para la Regularización de los Usos y Actividades en el ámbito del Parque Natural Sierra de Hornachuelos. Asimismo con fecha 3 de octubre de 2011, se procedió al depósito e inscripción en el Registro Autonómico nº 4.929, y con fecha 8 de octubre de 2011, en el Reg. Municipal nº 2011/0001/NNSS.

El Acuerdo de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente:

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE HORNACHUELOS PARA LA REGULACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE HORNACHUELOS.

Visto el acuerdo del Pleno, de fecha 20 de mayo de 2010, por el que se aprobó inicialmente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Hornachuelos, sobre regulación de usos y actividades en el ámbito del Parque Natural Sierra de Hornachuelos.

Visto el expediente tramitado, objeto de la preceptiva información pública, sin haberse registrado alegación alguna.

Visto el informe de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 9 de diciembre de 2010, señalando la adecuación general a la ordenación estructural establecida en las NNSS, advirtiendo asimismo de un error material concerniente a la tipificación de usos en el artículo 28, al no reflejarse el de infraestructuras en el artículo modificado.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 18 de enero de 2010 procediendo a su lectura el Sr. Secretario General de la Corporación.

El Ayuntamiento Pleno adoptó, con diez votos a favor (4 del GIH, 4 del PSOE-A, 1 del miembro no adscrito y 1 del PA) y una abstención de IU-CA, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente, previa corrección del error material advertido en el informe de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Hornachuelos, sobre regulación de usos y actividades en el ámbito del Parque Natural Sierra de Hornachuelos.

Segundo. Depositar e inscribir el referido instrumento urbanístico, tanto en el Registro Municipal como en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

Tercero. Proceder posteriormente a la publicación del presente acuerdo, junto con el anexo normativo de la modificación, en el BOP Córdoba.

Asimismo, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publican a su vez los artículos modificados en las Normas urbanísticas.

El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2. Ámbito y competencias

Las presentes Normas, serán de aplicación obligatoria dentro de la totalidad del territorio municipal de Hornachuelos, distinguiendo entre los distintos tipos de suelo delimitados conforme al artículo 91.b del Reglamento de Planeamiento, al clasificar, siguiente al artículo 77 del TR de la Ley del Suelo en las siguientes clases: a) suelo urbano, b) apto para urbanizar y c) no urbanizable (en este último, en el ámbito del Parque Natural Sierra de Hornachuelos, se estará a lo que, regulado a continuación no se oponga a su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales -PORN- y al Plan Rector de Uso y Gestión -PRUG- según Decreto 252/2003, de 9 de septiembre de la Consejería de Medio Ambiente), a excepción de la regulación de usos y actividades en cuyo caso se estará exclusivamente a lo dispuesto en el PORN y en el PRUG del Parque Natural).

El artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 28.

Definición: Son todas aquellas actividades que por su carácter o dependencia con el territorio no pueden ubicarse en suelo urbano o apto para urbanizar.

Distinguiendo entre los usos propiamente rústicos, como las actividades agrarias; de las que son de transformación, terciarias o de infraestructura que por su carácter ocupan necesariamente áreas no urbanas, en definitiva, son usos no rústicos.

Esta distinción es necesaria el objeto de diferenciar los usos propiamente rústicos de los que no lo son y que pueden dar origen a un núcleo de población según artículo 115º de estas Normas, lo que obliga a que la transformación del suelo no urbanizable rústico al no rústico se efectúe siguiendo el procedimiento del artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, el 158 de las presentes Normas o por la tramitación de los Planes Especiales de Protección del Medio Físico previsto (sin olvidar que en el ámbito del PNSH se estará a lo dispuesto en su PORN y PRUG -Decreto 252/2003, de 9 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente).

Los distintos usos se concretan en las siguientes actividades:

- Agrícolas, forestales y pecuarias.

- Extractiva - minas.

- Industriales.

- Recreativas y turístico.

- Infraestructuras.

El artículo 141 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 141.5

El Área comprendida dentro del Parque Natural de la Sierra de Hornachuelos, precisará para la realización de cualquier actividad residencial, industrial o recreativa según regulación contenida en el PORN y PRUG del PNSH, de su adecuación a la legislación ambiental y vigente, así como del informe favorable de la Agencia del Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía.

El artículo 151 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 151.IV

IV. Plan Especial de Protección del área Perimetral Urbana y Bembézar-Camino de los Ángeles, sus objetivos son dobles; por una parte integrar las áreas perimetrales a la Villa, potenciando sus vistas panorámicas, conforme al artículo 145 de estas Normas, protegiendo y ordenando las zonas de huertos y cárcavas del afloramiento calizo; y de otra, aunque incluido dentro del Parque Natural de la Sierra de Hornachuelos y será necesario acomodarse al PORN del Parque Natural en la parte que incluye en el mismo, por sus características paisajísticas, arqueológicas e históricas (artículos 146 y 147 de estas Normas), se hace necesaria su rehabilitación, incluido el Camino de los Ángeles y las instalaciones, con cambio de uso residencial lúdico-turístico, del antiguo Seminario. Con independencia de la protección de otros elementos como Puente Quebrada, Molino y Puentecillo del Cambuco, etc&.

Hornachuelos a 20 de abril de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, María del Pilar Hinojosa Rubio.

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