Boletín nº 86 (09-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 1.353/2016

Aprobada inicialmente la Ordenanza reguladora de la Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, en sesión ordinaria celebrada el 4 de febrero de 2016, y sometida a trámite de exposición pública, según anuncio nº 523/2016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 43, de fecha 4 de marzo de 2016, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la misma, queda definitivamente aprobada la citada Ordenanza, y se procede a su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que surta los efectos legalmente previstos, siendo el texto aprobado el que se publica a continuación.

Contra la aprobación definitiva de este acuerdo, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.

ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DEL DUQUE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal

A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad corresponde al Municipio.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas a las Entidades Locales en el artículo 25.2.b) de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y en materia de protección del medio ambiente urbano, y en concreto, en la gestión de los residuos sólidos urbanos.

El artículo 98.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece que corresponde como competencia propia, la prestación del servicio de limpieza viaria.

Artículo 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es el mantenimiento de la limpieza de la vía pública, así como las acciones de prevención orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma en el municipio de Hinojosa del Duque.

Artículo 3. Obligados

Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los habitantes de este Municipio, así como cualquier persona que utilice la vía pública, en aquellos aspectos que les afecten.

Artículo 4. Vía pública

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos, aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes y demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los ciudadanos.

TÍTULO II

LIMPIEZA VIARIA

Capítulo I

Uso común general

Artículo 5. Uso común general

Queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los servicios de limpieza municipales vaciarán periódicamente.

Se prohíbe dejar en las papeleras cigarros, colillas u otras materias encendidas. Estos residuos deberán depositarse en ellas una vez apagados.

Asimismo se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de basura.

Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial, el lavado y limpieza de vehículos y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos dentro de las mismas.

El riego de plantas colocadas en balcones y terrazas deberá realizarse procurando que el agua no vierta a la vía pública o no cause molestias a los transeúntes.

No está permitida cualquier otra operación que pueda ensuciar la vía pública.

Excepciones: Se permitirá realizar aquellos actos o celebraciones de arraigo popular y costumbres del municipio, siempre intentando mantener la máxima limpieza.

Artículo 6. Limpieza de quioscos u otras instalaciones de venta

Los titulares o responsables de quioscos u otras instalaciones de venta en la vía pública, están obligados a mantener limpio el espacio y proximidades que éstas ocupen, durante el horario en que realicen su actividad, y a dejarlo en el mismo estado, una vez finalizada ésta.

La misma obligación incumbe a dueños de cafés, bares y establecimiento análogos en cuanto a la superficie de vía pública que se ocupe con veladores, sillas, así como la acera correspondiente a la longitud de su fachada.

Artículo 7. Circos, teatros y atracciones itinerantes

Actividades tales como circos, teatros ambulantes, tio-vivos, casetas de feria y otras que, por sus características especiales, utilicen la vía pública, están obligados a mantener limpio el espacio y proximidades que éstas ocupen, durante el horario en que realicen su actividad, y a dejarlo en el mismo estado, una vez finalizada ésta.

Artículo 8. Residuos domiciliarios

Se prohíbe depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública, papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse en bolsa cerrada en los contenedores colectivos instalados a tal efecto y dentro de los horarios previstos. A estos efectos, los servicios de limpieza municipales los vaciarán periódicamente.

Capítulo II

Circulación de animales en la vía pública

Artículo 9. Animales de compañía

Se considerarán animales de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía.

Artículo 10. Responsables

Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la via pública por los animales de su pertenencia.

Se prohíbe expresamente que los animales de compañía beban de fuentes públicas de consumo humano.

Será responsable subsidiario, en ausencia del dueño del animal, la persona que condujera el animal en el momento en que se produjese la acción que ocasionó suciedad.

Artículo 11. Obligaciones del propietario o tenedor

Los perros que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar y la correspondiente identificación.

Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que realicen sus deposiciones en la vía pública. Los animales deberán hacer sus defecaciones en los lugares habilitados o autorizados a tal efecto por el Ayuntamiento, si los hubiere.

En el supuesto en que los excrementos quedaran en lugares no permitidos, los propietarios o tenedores de los animales estarán obligados a retirar inmediatamente las deposiciones que estos realicen en la vía pública; asimismo procederán a limpiar la zona de la misma que hubiesen ensuciado.

Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y depositarse en los lugares habilitados específicamente para ello o en su caso en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación.

Artículo 12. Zonas para deposiciones caninas

El Ayuntamiento procurará habilitar en los jardines o parques públicos zonas adecuadas debidamente señalizadas para que los perros realicen sus deposiciones y prestará los servicios de limpieza en dichas zonas.

En caso de no existir dichas instalaciones en las proximidades, el Ayuntamiento podrá autorizar que se efectúen las deposiciones en la red de alcantarillado.

También se prohíbe las deposiciones de caballos en las vias públicas, en caso de que se efectúen deberán ser recogidas por los propietarios o personas que esten en ese momento en posesión de los mismos.

Artículo 13. Vehículos de tracción animal

Los propietarios de los vehículos de tracción animal serán responsables de la limpieza de los lugares de estacionamiento del vehículo.

Capítulo III

Obras y actividades diversas

Artículo 14. Vallas de protección

Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, será necesaria la colocación de vallas y elementos de protección para evitar el ensuciamiento de la vía pública.

Artículo 15. Vertido de los residuos de obras

Los residuos procedentes de las obras deberán depositarse, previa autorización municipal, en contenedores adecuados suministrados por el constructor, a ser posible directamente sobre la vía pública. Cuando deban depositarse sobre la vía pública se solicitará previamente autorización al Ayuntamiento que tramitará la

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