Boletín nº 87 (10-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.279/2016

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 10 de abril de 2016 el plazo que en que ha permanecido sometido a información pública el Reglamento de Funcionamiento y Uso del Punto Limpio de Cabra, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2016, sin que contra el mismo se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicho Reglamento se entiende definitivamente aprobado, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, a 14 de abril de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL PUNTO LIMPIO DE CABRA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de uso, la admisión de residuos y las características de la instalación denominada "Punto Limpio de Cabra". El ámbito territorial del presente Reglamento es el término municipal de Cabra.

2. La instalación del Punto Limpio de Cabra es de titularidad municipal, y su gestión corresponde, de acuerdo con el artículo 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato de limpieza viaria y la recogida y transporte de R.S.U. en el municipio de Cabra, a la empresa concesionaria de dicho servicio.

En el caso anterior, la empresa concesionaria estará obligada a facilitar al Ayuntamiento cuanta documentación le sea demandada al objeto del control de las entradas y salidas de residuos recepcionados en las instalaciones municipales del Punto Limpio.

Artículo 2. Definición

La definición de punto limpio, se regula en el Decreto 218/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía.

Es un lugar acondicionado convenientemente para la recepción, y acopio de residuos domiciliarios, aportados por particulares, salvo basuras domesticas, y que no deben ser depositados en los contenedores habituales situados en la vía pública, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia. Todo ello con vistas a su posterior traslado a las plantas correspondientes a efectos de recuperación, tratamiento o actuación procedente.

Artículo 3. Objetivos del Punto Limpio

La gestión del Punto Limpio perseguirá los siguientes objetivos:

1) Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.

2) Conseguir la separación en origen de los residuos, recepcionándose, en distintos compartimentos diferenciados entre sí.

3) Aprovechar los materiales contenidos en los residuos urbanos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.

4) Buscar la mejor solución para cada tipo de residuos con el objetivo de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

5) Fomentar programas de sensibilización y formación ambiental entre los ciudadanos, procurando su participación e implicación en una gestión de los residuos respetuosa con el medio ambiente.

Artículo 4. Funciones del operario

Los operarios serán los responsables del cumplimiento de las instrucciones de trabajo y de la correcta utilización del Punto Limpio. En concreto realizarán tareas de:

" Atención e información a los ciudadanos que acudan a las instalaciones.

" Control de los residuos que se van a admitir.

" Anotación de los datos necesarios para el control de la entrada de los residuos.

" Control del vertido de los residuos en cada contenedor/recipiente.

" Control de nivel de llenado de los contenedores/recipientes

" Aviso para su traslado.

" Supervisión de la salida de los residuos en sus respectivos recipientes, así como de su anotación.

" Etiquetado de los residuos.

" Limpieza y mantenimiento de las instalaciones.

" Comunicación de las averías e incidencias al Jefe de Servicio.

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN

Artículo 5. Descripción

El punto limpio de Cabra se encuentra ubicado en el Polígono Industrial Mantón de Manila, parcela 4.1.

Tiene una superficie de 1207 m², distribuidos de la siguiente forma:

" Caseta de control: 16.50 m²

" Recinto de residuos especiales: 66.45 m²

" Viales y muelle de acceso público: 395.01 m²

" Viales y muelle de acceso privado: 729.04 m²

TÍTULO III

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. Usuarios

1. El punto limpio sólo podrá ser utilizado por los ciudadanos particulares en relación con sus residuos domésticos.

Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta que:

" Sólo se admiten residuos generados por particulares, oficinas de servicios y pequeños comercios.

" Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Junta de Andalucía.

2. También podrán acceder a esta instalación otros usuarios que depositen residuos que por su volumen y características estén incluidos en el objeto de aplicación del presente Reglamento, siempre que cuenten con la correspondiente autorización del Área de Medio Ambiente. A estos efectos, entre otros, podrán tener la consideración de usuarios, aquellas entidades con las que el Ayuntamiento establezca convenios o acuerdos específicos que regularan las condiciones de dicho uso. En su caso, a dichos usuarios les será requerida la documentación que justifique lo anterior.

3. Los usuarios podrán acceder al interior de la instalación bien a pie, bien en vehículo propio, siendo en cualquier caso responsables del uso de dicho vehículo y de los daños y perjuicios que su actuación pueda causar.

Artículo 7. Horario de las instalaciones

Las instalaciones tendrán un horario de apertura que se publicará convenientemente en la web municipal, sin perjuicio de otros medios que se estimen convenientes. El horario se indicará en el acceso, abriéndose dos días a la semana. La regulación del horario y los días concretos de apertura se podrá cambiar si lo estima conveniente la Delegación de Medio Ambiente, siempre teniendo en cuenta la opinión y disposición de la empresa que explota la instalación, comunicándose el nuevo horario a los ciudadanos por los medios de difusión habituales en la ciudad y con la antelación necesaria.

Artículo 8. Información

El Ayuntamiento informará a los ciudadanos, a través de la web municipal, de medios de comunicación, folletos, o cualquier otro método que se estime pertinente sobre la ubicación del punto limpio, horarios, residuos que se pueden depositar, etc.

Artículo 9. Condiciones de uso del Punto Limpio

a) A la entrada del recinto un operario informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos.

b) Los usuarios aportarán voluntariamente los residuos admisibles, que una vez diferenciados deberán ser depositados en el lugar adecuado.

c) El usuario accederá a pie o en coche a una plataforma elevada o mecanismo similar, caso de ser necesario verter sobre contenedores en los que, por separado, podrá depositar cualquiera de los residuos que autoriza el presente Reglamento.

d) El gestor del punto limpio, además de recabar los datos correspondientes de los usuarios y de los residuos aportados por ellos, podrá exigir la documentación que considere oportuna, si apreciara alguna irregularidad en la procedencia de los residuos, que atente con lo establecido en la legislación medioambiental y en el presente Reglamento. Si esto se produce el gestor podrá proceder no admitiendo tales residuos.

Artículo 10. Almacenamiento de los residuos

El almacenamiento de los residuos en las instalaciones será responsabilidad del gestor del Punto Limpio, de modo que se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones mínimas:

" Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente.

" No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos.

" Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico o lugar reservado para ello.

" Los residuos peligrosos permanecerán almacenados respetando los plazos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 11. Obligaciones de los usuarios

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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