Boletín nº 87 (10-05-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Granada

Nº. 1.336/2016

Juzgado de lo Social Número 1 de Granada

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 191.1/2015. Negociado: HM

De: Don Juan Manuel Lozano Hernández

Abogado: Doña Adelina Inarejos Martínez

Contra: Viveros los Geranios S.L., Salvador Velázquez Balderas, Motorinver Sport S.L, Vida Garden Grove S.L., Los Geranios Centro de Jardinería S.L., Floristería y Jardinería los Geranios S.L., Fauna Garden S.L. y Salvador Velázquez Montes

 

DOÑA MARÍA DEL CARMEN GARCÍA-TELLO TELLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE GRANADA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 191.1/2015, a instancia de la parte actora don Juan Manuel Lozano Hernández contra Viveros los Geranios S.L., Salvador Velázquez Balderas, Motorinver Sport S.L, Vida Garden Grove S.L., Los Geranios Centro de Jardinería S.L., Floristería y Jardinería Los Geranios S.L., Fauna Garden S.L. y don Salvador Velázquez Montes, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 12-4-2016 del tenor literal siguiente:

Decreto número 147/16

Letrada de la Administración de Justicia doña María del Carmen García-Tello Tello. En Granada, a 12 de abril de 2016.

Por presentados los anteriores escritos por la Letrada demandante, únanse a los autos de su razón

Hechos

Único. Que por don Juan Manuel Lozano Hernández, en su día, se formuló solicitud de ejecución de sentencia contra Viveros los Geranios S.L., don Salvador Velázquez Balderas, Motorinver Sport S.L, Vida Garden Grove S.L., Los Geranios Centro de Jardinería S.L., Floristería y Jardinería Los Geranios S.L., Fauna Garden S.L. y Salvador Velázquez Montes, que posteriormente se presentó escrito por el demandante por el que se desistía de la solicitud de ejecución formulada.

Razonamientos Jurídicos

Único. Que siendo un principio fundamental de Derecho Procesal Laboral, el principio dispositivo en virtud del cual, la parte demandante es libre de mantener o no la demanda, debe admitirse el desistimiento formulado por el actor, mediante el escrito presentado por el mismo y unido a las actuaciones, sin que ello suponga una renuncia de su derecho, sino tan sólo a la acción ejercitada mediante este procedimiento.

Parte dispositiva

Acuerdo: Que procede admitir el escrito de desistimiento presentado por don Juan Manuel Lozano Hernández.

Consiguientemente debo acordar el alzamiento de los embargos acordados y archivar las presentes diligencias. Notifíquese y adviértase a las partes que contra el presente Decreto cabe interponer Recurso de Reposición dentro de los tres días siguientes a su notificación para ante este Juzgado.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados Viveros los Geranios S.L., don Salvador Velázquez Balderas, Motorinver Sport S.L, Vida Garden Grove S.L., Los Geranios Centro de Jardinería S.L., Floristería y Jardinería Los Geranios S.L., Fauna Garden S.L. y Salvador Velázquez Montes, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Granada, a 12 de abril de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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