Boletín nº 88 (11-05-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.374/2016

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento ordinario 894/2014. Negociado: PL

De: Don José Lara Amazares

Abogado: Don Juan José Guerrero Carmona

Contra: Gestión y Servicios Andragom S.L.

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 894/2014, a instancia de la parte actora don José Lara Amazares contra Gestión y Servicios Andragom S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 12/04/2016 del tenor literal siguiente:

Vistos por doña Elvira Pérez Martínez, Magistrada de refuerzo adscrita a los Juzgados de lo Social de Córdoba, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, que se iniciaron a instancia de don José Lara Amazares, asistido por el Letrado Sr. Guerrero; frente a Gestión y Servicios Andragom, S.L., que estando debidamente citada no ha comparecido. Con citación del FOGASA.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Lara Amazares, contra la empresa Gestión y Servicios Andragom, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 1.216 en concepto de principal, 121,60 euros de interés de demora y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 191.2.g LRJS.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Gestión y Servicios Andragom S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el  Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 14 de abril de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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