Boletín nº 88 (11-05-2016)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 1.561/2016

Extracto de la Resolución N.º 2016/00000884, de 6 de mayo de 2016, de la Sra. Vicepresidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, por la que se convocan subvenciones en el marco del Programa de Adecuación Funcional del Hogar 2016.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 .a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o personas que se encuentren en situación de dependencia o, sus unidades familiares, siempre que residan en los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba y que presenten limitaciones funcionales que reduzcan su autonomía personal, debiendo quedar suficientemente acreditados documentalmente dichos requisitos.

Utilizaremos un criterio restringido de unidad familiar, definiéndola como la constituida por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí por:

" Vínculo matrimonial o uniones de hecho.

" Parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta segundo grado.

" Se encuentren en situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

Segundo. Objeto:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a sufragar el coste de las obras y/o las actuaciones que sean necesarias llevar a cabo, para la adecuación o adaptación funcional de las viviendas de uso habitual y permanente, en las que tengan establecida su residencia las personas mayores, discapacitadas o en situación de dependencia y, que como consecuencia de alguna o varias de estas circunstancias, presenten una pérdida de su autonomía personal, que reduzcan sus posibilidades de movilidad. Asimismo, podrá incluirse en esta convocatoria, la adquisición y dotación de los medios materiales técnicos, funcionales o instrumentales que mejoren su capacidad o la de las personas cuidadoras en el entorno en el que se llevan acabo las actuaciones básicas de la vida diaria.

Tercero. Bases reguladoras:

Las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Adecuación Funcional del Hogar 2016 se encuentran publicadas íntegramente en la web corporativa del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba http://www.ipbscordoba.es.

Cuarto. Cuantía:

El Presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 600.000,00 €, imputándose las mismas a la aplicación presupuestaria 2318 78900 Programa Adecuación Funcional de Hogares del Presupuesto de Gastos del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba para el ejercicio 2016.

Cuantías máximas por solicitante y modalidad.

1. Modalidad 1ª. Obras de Adecuación Funcional del Hogar. 1.700,00 €. Este importe podrá incluir los gastos imputables al beneficiario para la obtención de las preceptivas licencias de obras y demás impuestos exigibles.

2. Modalidad 2ª. Adquisición de Ayudas Técnicas y Medios Funcionales. 1.300,00 €.

La modalidad 1ª, Obras de Adecuación Funcional del Hogar, sólo podrá concederse para el conjunto de una misma unidad familiar en cuantía máxima de 1.700,00 €, mientras que la Modalidad 2ª, Adquisición de Ayudas Técnicas y Medios Funcionales, podrá ser concedida a más de un miembro de la unidad familiar que la haya solicitado con el límite máximo de 1.300,00 € para cada uno de ellos.

Los solicitantes podrán presentar solicitudes para cada una de las modalidades anteriores.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sexto. Otros datos:

Las solicitudes se efectuarán en modelo normalizado, incluido en el Anexo I de las Bases de esta convocatoria, disponible en la página web del Instituto y en sus distintos centros de trabajo, debiendo ir acompañada de la documentación general y específica recogida en los anexos siguientes (Artículo 10 de las Bases de la convocatoria).

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización de la obra y/o adquisición de los bienes objeto de esta convocatoria.

Córdoba a 6 de mayo de 2016. Firmado electrónicamente: La Vicepresidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, Felisa Cañete Marzo.

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