Boletín nº 90 (13-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 1.412/2016

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 55 (pág. 1.059), de fecha 22 de marzo de 2016, relativo a la aprobación provisional del Reglamento de Bases para la Concesión de Subvenciones destinadas a la Creación de Nuevas Empresas del Municipio de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo.

REGLAMENTO CORRESPONDIENTE A LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS O NEGOCIOS DEL MUNICIPIO DE BUJALANCE Y MORENTE

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Bujalance a diferentes sectores del ámbito empresarial local con la finalidad de fomentar la creación de nuevas empresas o negocios.

2. La concesión de ayudas reguladas en el presente Reglamento estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

3. Se entenderá por subvención sujeta a este reglamento a toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Bujalance, que cumpla los siguientes requisitos:

- Que la entrega se produzca sin contraprestación directa de los beneficiarios.

- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto o la realización de una actividad.

- Que el proyecto, la acción, o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de empresarial para el municipio de Bujalance y Morente.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Reglamento aquellas empresas que vayan a ejercer su actividad dentro del municipio de Bujalance y Morente o que reinvierta en el municipio.

Las actuaciones a subvencionar serán:

a) La creación de nuevas empresas.

b) Creación de pequeño y mediano comercio.

c) Creación de cooperativas.

d) Autónomos.

Artículo 3. Acciones subvencionables

Podrá ser objeto de ayuda:

- La adquisición de maquinaria.

- La adquisición en régimen de propiedad de nave en el Polígono Industrial o zona de influencia del mismo.

- La adquisición en régimen de propiedad de un local.

- Alquiler de la nave o local.

- Adquisición de mobiliario y equipamiento.

- Adaptación de la nave a la actividad a realizar.

- Pago de impuestos municipales.

Artículo 4. Requisitos para solicitar la subvención

Será requisito para acceder a esta línea de ayudas:

1. Que el solicitante sea emprendedor/a con un proyecto empresarial viable que fomente el autoempleo, apoye la iniciativa empresarial y dé impulso a la actividad productiva generando riqueza.

2. No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Bujalance ni con la Agencia Estatal, de Administración Tributaria, ni con la Seguridad Social.

3. Estar ubicadas sus instalaciones en el municipio de Bujalance o Morente.

- Los colectivos preferentes a los que se dirige esta línea de subvenciones son:

Jóvenes con dificultades para acceder al mercado laboral.

Discapacitados.

Parados de larga duración.

Estar empadronados en Bujalance (desde al menos dos años).

La subvención deberá ser solicitada antes del inicio de la actividad y durante la anualidad del año en curso de cada ejercicio presupuestario.

La subvención solo podrá ser solicitada una vez por empresa o negocio de nueva creación.

Artículo 5. Cuantía y plazo de ejecución de acciones subvencionadas

La cuantía económica objeto de subvención podrá ascender a un máximo de 1.500 anuales. Dicha cantidad será prorrateada mensualmente durante un periodo de seis meses por importe mensual de 175 € por empresa más 25 € por trabajador/a que forme parte de la plantilla de la empresa.

1. Las acciones subvencionadas deberán realizarse en un plazo máximo de un mes desde el día de su concesión, cuando se acredite la documentación oportuna.

En ningún caso las acciones a subvencionar podrán estar iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

La subvención se comenzará a pagar desde el momento de su aprobación y previa justificación de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes

La concesión de estas ayudas se otorgará, una vez que el expediente esté completo y cumpla con todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Las solicitudes se valorarán según los siguientes criterios.

Proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local y/o diversifiquen la estructura productiva de la zona, aprovechando recursos endógenos.

Proyectos viables y considerados de interés por parte de la Comisión.

Artículo 7. Solicitudes, documentación, y plazo

Las solicitudes de ayudas reguladas en el presente Reglamento irán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Bujalance, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento conforme el modelo de impreso que figura como anexo I de este Reglamento.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Acreditación de la personalidad del solicitante:

a) En el caso de personas físicas: Documento Nacional de Identidad y alta en Agencia Tributaria

b) En el caso de empresas personas jurídicas: escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil y tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF).

c) En el caso de asociaciones empresariales: Estatutos debidamente formalizados

2.2. En su caso, documentación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o del último justificante del pago de dicho impuesto.

2.3. Facturas proforma y/o presupuesto de los conceptos que forman parte de la inversión.

2.4. Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la ayuda.

2.5. Acreditación de estar al corriente con la I.N.S.S. y Agencia Tributaria e impuestos municipales.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre del año en curso.

La presentación de la solicitud implicará la aceptación de cuantas obligaciones se deriven del presente Reglamento.

Normas generales:

1. Las ayudas a que se refiere el presente Reglamento se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

2. El Presupuesto Municipal establecerá anualmente las consignaciones presupuestarias destinadas a ayudas y subvenciones.

3. La Comisión de Valoración efectuara la propuesta de concesión de ayudas y subvenciones.

4 En todo caso se comunicará al solicitante la concesión o denegación de la subvención solicitada y el motivo.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de las subvenciones

Recibidas las solicitudes y subsanados los defectos formales que pudieran presentarse en las mismas, se iniciará el siguiente procedimiento:

Emisión de cuantos informes se estime necesario para resolver.

Informe propuesta de la Comisión de Valoración que se constituya al efecto, a la vista de los proyectos y del informe técnico emitido.

Propuesta de Resolución, del instructor del expediente que contendrá la cuantía específica de la cantidad a subvencionar, y deberá ser notificada individualmente a los interesados, para que en el plazo de diez días:

- Acepten la subvención, por escrito, como trámite indispensable para entender formalizado el acto de concesión.

- Reformulen el proyecto presentado, objeto de la subvención. Para ajustarlo a los compromisos y condiciones de la subvención final otorgarle en cualquier caso la reformulación, deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos.

- Aleguen, lo que estimen necesario.

Esta propuesta de Resolución se expondrá, igualmente, en el tablón de anuncios a efectos de alegaciones.

Resolución por el órgano competente, debidamente motivada, que además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la de

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