Boletín nº 90 (13-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 1.412/2016

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 55 (pág. 1.059), de fecha 22 de marzo de 2016, relativo a la aprobación provisional del Reglamento de Bases para la Concesión de Subvenciones destinadas a la Creación de Nuevas Empresas del Municipio de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo.

REGLAMENTO CORRESPONDIENTE A LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS O NEGOCIOS DEL MUNICIPIO DE BUJALANCE Y MORENTE

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Bujalance a diferentes sectores del ámbito empresarial local con la finalidad de fomentar la creación de nuevas empresas o negocios.

2. La concesión de ayudas reguladas en el presente Reglamento estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

3. Se entenderá por subvención sujeta a este reglamento a toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Bujalance, que cumpla los siguientes requisitos:

- Que la entrega se produzca sin contraprestación directa de los beneficiarios.

- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto o la realización de una actividad.

- Que el proyecto, la acción, o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de empresarial para el municipio de Bujalance y Morente.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Reglamento aquellas empresas que vayan a ejercer su actividad dentro del municipio de Bujalance y Morente o que reinvierta en el municipio.

Las actuaciones a subvencionar serán:

a) La creación de nuevas empresas.

b) Creación de pequeño y mediano comercio.

c) Creación de cooperativas.

d) Autónomos.

Artículo 3. Acciones subvencionables

Podrá ser objeto de ayuda:

- La adquisición de maquinaria.

- La adquisición en régimen de propiedad de nave en el Polígono Industrial o zona de influencia del mismo.

- La adquisición en régimen de propiedad de un local.

- Alquiler de la nave o local.

- Adquisición de mobiliario y equipamiento.

- Adaptación de la nave a la actividad a realizar.

- Pago de impuestos municipales.

Artículo 4. Requisitos para solicitar la subvención

Será requisito para acceder a esta línea de ayudas:

1. Que el solicitante sea emprendedor/a con un proyecto empresarial viable que fomente el autoempleo, apoye la iniciativa empresarial y dé impulso a la actividad productiva generando riqueza.

2. No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Bujalance ni con la Agencia Estatal, de Administración Tributaria, ni con la Seguridad Social.

3. Estar ubicadas sus instalaciones en el municipio de Bujalance o Morente.

- Los colectivos preferentes a los que se dirige esta línea de subvenciones son:

Jóvenes con dificultades para acceder al mercado laboral.

Discapacitados.

Parados de larga duración.

Estar empadronados en Bujalance (desde al menos dos años).

La subvención deberá ser solicitada antes del inicio de la actividad y durante la anualidad del año en curso de cada ejercicio presupuestario.

La subvención solo podrá ser solicitada una vez por empresa o negocio de nueva creación.

Artículo 5. Cuantía y plazo de ejecución de acciones subvencionadas

La cuantía económica objeto de subvención podrá ascender a un máximo de 1.500 anuales. Dicha cantidad será prorrateada mensualmente durante un periodo de seis meses por importe mensual de 175 € por empresa más 25 € por trabajador/a que forme parte de la plantilla de la empresa.

1. Las acciones subvencionadas deberán realizarse en un plazo máximo de un mes desde el día de su concesión, cuando se acredite la documentación oportuna.

En ningún caso las acciones a subvencionar podrán estar iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

La subvención se comenzará a pagar desde el momento de su aprobación y previa justificación de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes

La concesión de estas ayudas se otorgará, una vez que el expediente esté completo y cumpla con todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Las solicitudes se valorarán según los siguientes criterios.

Proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local y/o diversifiquen la estructura productiva de la zona, aprovechando recursos endógenos.

Proyectos viables y considerados de interés por parte de la Comisión.

Artículo 7. Solicitudes, documentación, y plazo

Las solicitudes de ayudas reguladas en el presente Reglamento irán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Bujalance, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento conforme el modelo de impreso que figura como anexo I de este Reglamento.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Acreditación de la personalidad del solicitante:

a) En el caso de personas físicas: Documento Nacional de Identidad y alta en Agencia Tributaria

b) En el caso de empresas personas jurídicas: escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil y tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF).

c) En el caso de asociaciones empresariales: Estatutos debidamente formalizados

2.2. En su caso, documentación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o del último justificante del pago de dicho impuesto.

2.3. Facturas proforma y/o presupuesto de los conceptos que forman parte de la inversión.

2.4. Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la ayuda.

2.5. Acreditación de estar al corriente con la I.N.S.S. y Agencia Tributaria e impuestos municipales.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre del año en curso.

La presentación de la solicitud implicará la aceptación de cuantas obligaciones se deriven del presente Reglamento.

Normas generales:

1. Las ayudas a que se refiere el presente Reglamento se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

2. El Presupuesto Municipal establecerá anualmente las consignaciones presupuestarias destinadas a ayudas y subvenciones.

3. La Comisión de Valoración efectuara la propuesta de concesión de ayudas y subvenciones.

4 En todo caso se comunicará al solicitante la concesión o denegación de la subvención solicitada y el motivo.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de las subvenciones

Recibidas las solicitudes y subsanados los defectos formales que pudieran presentarse en las mismas, se iniciará el siguiente procedimiento:

Emisión de cuantos informes se estime necesario para resolver.

Informe propuesta de la Comisión de Valoración que se constituya al efecto, a la vista de los proyectos y del informe técnico emitido.

Propuesta de Resolución, del instructor del expediente que contendrá la cuantía específica de la cantidad a subvencionar, y deberá ser notificada individualmente a los interesados, para que en el plazo de diez días:

- Acepten la subvención, por escrito, como trámite indispensable para entender formalizado el acto de concesión.

- Reformulen el proyecto presentado, objeto de la subvención. Para ajustarlo a los compromisos y condiciones de la subvención final otorgarle en cualquier caso la reformulación, deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos.

- Aleguen, lo que estimen necesario.

Esta propuesta de Resolución se expondrá, igualmente, en el tablón de anuncios a efectos de alegaciones.

Resolución por el órgano competente, debidamente motivada, que además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Notificación individualizada a los interesados de la resolución adoptada y publicación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios.

Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones el Concejal competente o el que, en su caso, designe la Alcaldía.

La resolución del procedimiento se efectuará mediante resolución de la Alcaldía.

Artículo 10. Plazo máximo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un mes, computado a partir de la presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 11. Pago

El abono de la subvención se efectuará una vez justificada la realización de la acción subvencionada, en un plazo de 15 días.

Artículo 12. Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de evaluar económicamente los proyectos presentados, de acuerdo con los informes emitidos. La composición de la comisión será la siguiente:

Presidente: El Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento, o el miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales: Un representante de cada uno de los grupos políticos del Ayuntamiento, designados por los mismos que quiera formar parte de la comisión.

Un Técnico Municipal relacionado con el Área de Empleo.

Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación de la subvención concedida

Uno. La justificación de la subvención se realizará ante la Intervención Municipal de Fondos, mediante cuenta detallada que contendrá:

Relación detallada de gastos e ingresos.

Memoria explicativa de los objetivos conseguidos.

Facturas y demás documentos originales, o fotocopias compulsadas, que acrediten el gasto, en la finalidad para la que fue concedida, y por la cuantía total.

Puesta a disposición de la Intervención Municipal del reintegro del sobrante, para que designe el modo de la devolución.

Dos. El plazo de justificación no podrá exceder de un mes, contado a partir del día 1 de cada mes.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el improrrogable plazo de diez días (hábiles) sea presentada.

La Presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley general de subvenciones, correspondan.

Tres. Solo se reconocerá como gastos cuantificables de la subvención las que figuren en el proyecto presentado.

Cuatro. Además de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, cuando hayan sido financiadas, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Cinco. La justificación de las cantidades percibidas es requisito indispensable para que se proceda al abono de la subvención concedida o, en su caso, al abono de la diferencia con las cantidades anticipadas.

Artículo 14. Seguimiento de las iniciativas

Desde la concejalía competente, o la que se designare desde la Alcaldía, se efectuará el seguimiento de las iniciativas que se desarrollen, con el objeto de supervisar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas. Ello sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Intervención Municipal de Fondos en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases:

1. Aceptación por parte del perceptor, como requisito para dar por formalizado el acto de concesión.

2. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

3. Acreditar la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, mediante la correspondiente justificación.

4. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento, en relación con la subvención o ayuda concedida.

6. Hacer constar en la información y publicidad específica el patrocinio o colaboración del Ayuntamiento de Bujalance.

7. Mantener la acción subvencionada un año mínimo de no cumplirse esta obligación procederá el reintegro de la misma.

Artículo 16. Reintegro de la Subvención concedida

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos previstos en la Normativa reguladora de la subvención, que entre otros, son:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y, en su caso, en las Normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003.

Artículo 17. Infracciones y sanciones

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y ss de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 102 y 103 del R.D. 007/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Aceptación de las bases y régimen supletorio

El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases por los solicitantes.

En lo no regulado por las mismas se estará a lo previsto por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás disposiciones administrativas que resulten de aplicación y R.D. 887/2006, por el que aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Disposición Adicional

En el supuesto de agotamiento de la partida presupuestaria destinada a satisfacer las subvenciones objeto del presente reglamento, el órgano de gobierno local correspondiente hará pública tal circunstancia mediante comunicado expuesto en el tablón de anuncios municipal, pudiendo aumentar la partida si así lo estima oportuno el pleno del ayuntamiento.

En Bujalance a 26 de abril de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Elena Alba Castro.


Adjuntos: 1-412_anexo.pdf |

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