Boletín nº 90 (13-05-2016)

VIII. Otras Entidades

Patronato Municipal de Deportes
Cabra (Córdoba)

Nº. 1.416/2016

El Alcalde-Presidente de esta ciudad, hace saber:

Que el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, en sesión celebrada el día 12 de abril de 2016, acordó aprobar las Bases reguladoras de la Concesión de Subvenciones a Proyectos Deportivos. Las referidas bases son las que se adjuntan al presente edicto:

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, a 20 de abril de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente del P.D.M. del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, Fernando Priego Chacón.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS

A. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

1. Las subvenciones se destinarán, exclusivamente, a la organización de actividades deportivas realizadas o por realizar durante el ejercicio 2016 y según las siguientes líneas de actuación:

a) Ayudas a entidades deportivas de la localidad de Cabra por la participación de sus equipos federados en competiciones deportivas organizadas por la Federación correspondiente y con un calendario de competición oficial (ligas o campeonatos provinciales, autonómicos y/o nacionales) donde debe participar en todas las jornadas del calendario por normativa de la Federación organizadora.

b.1) Ayudas a entidades deportivas de la localidad de Cabra para la organización y participación en eventos deportivos oficiales (campeonatos provinciales, campeonatos autonómicos, campeonatos de nacionales, campeonatos internaciones, etc.).

b.2) Ayudas a entidades deportivas de la localidad de Cabra para la organización de actividades deportivas de carácter no federativo (no organizadas por la Federación deportiva correspondiente) cuyo objeto sea el de fomentar la práctica deportiva y el desarrollo de la educación física en general entre la población de nuestro municipio.

2. Una misma entidad deportiva sólo podrá presentar un proyecto eligiendo en el anexo I a que línea opta el proyecto para la subvención.

3. Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria:

a) Gastos federativos (licencias, arbitrajes, mutualidades, inscripción a campeonatos,&). Quedan excluidas las sanciones deportivas de la Federación correspondiente.

b) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales (nóminas).

c) Adquisición de material deportivo de uso colectivo.

d) Trofeos y medallas deportivas.

e) Material gráfico de divulgación.

f) Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

g) Desplazamientos en autobuses para partidos / pruebas oficiales. Las facturas deben de ir acompañadas de una fotocopia del acta del partido o certificado de la Federación correspondiente indicando la participación del Club en la prueba oficial.

i) Alojamientos motivados por competiciones federadas oficiales. Las facturas deben de ir acompañadas de una fotocopia del acta del partido o certificado de la Federación correspondiente indicando la participación del Club en la prueba oficial.

j) Los gastos en premios deportivos en metálico, con sus respectivas retenciones fiscales.

k) Gastos de alquiler de instalaciones deportivas no propias.

l) Los gastos originados por la contratación de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil para el desarrollo de la actividad deportiva a subvencionar, así como, la Póliza del Seguro de Accidentes Deportivos que cubra los accidentes sufridos por los deportistas derivados de la práctica deportiva que organice la Entidad solicitante.

m) Los gastos de asesoría fiscal, laboral, técnica, etc., que tenga la Entidad para el desarrollo de sus actividades deportivas.

No será subvencionable ni justificable ningún otro concepto adicional.

4. Será objeto de la Convocatoria la cesión gratuita del uso de las instalaciones deportivas municipales, si bien los beneficiarios serán única y exclusivamente los equipos que militen en competición federada que precisen esos recintos para sus entrenamientos o disputa de la competición, todo ello dentro del periodo que el personal técnico del PMD considere idóneo en cada caso. Para otros supuestos, los clubes deberán abonar los precios públicos establecidos por utilización de Instalaciones Deportivas aprobadas por el Ayuntamiento de Cabra.

5. El uso gratuito de la Piscina Climatizada para los entrenamientos de los equipos Federados de Natación, queda excluido. El precio será lo establecido en la Ordenanza reguladora de Precios Públicos de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Cabra, que establece que se bonificará con un 50 % del precio público establecido. Se concederá la cesión gratuita de la instalación de la Piscina Climatizada para la organización de eventos deportivos oficiales de Natación.

B. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas

El crédito asignado a la presente convocatoria, se cargará a la aplicación presupuestaria 452.1.489.00 del Capítulo del Presupuesto de Gastos del Patronato Municipal de Deportes.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio 2016.

La cantidad con la que se subvencione en ningún caso excederá del 75% de coste del proyecto deportivo al que se aplique. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El abono de la subvención será en un pago único y se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto u objeto por el cual se concedió la subvención, en los términos establecidos en la convocatoria.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor de esta Administración mediante resolución firme de procedencia de reintegro.

C. Requisitos para solicitar subvención

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

1. Estar legalmente constituidas las asociaciones y/o entidades deportivas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Tener domicilio social en la localidad de Cabra y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito local.

3. Los deportistas que compitan de forma individual, y empadronados en Cabra, en virtud de su modalidad deportiva, no pudiendo solicitar a nivel individual los deportistas que se encuentren federados por un club local.

4. Será requisito indispensable que la entidad solicitante esté inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas

5. Quedarán excluidas de la presente convocatoria, las entidades deportivas, asociaciones y personas físicas que, cumpliendo los requisitos anteriores, no hubieran justificado correcta y suficientemente subvenciones concedidas por el Patronato Municipal de Deportes de Cabra en el ejercicio 2015 y anteriores.

D. Procedimiento de concesión

D.1) Solicitudes

a). Las solicitudes se presentarán conforme al modelo adjunto en Anexo I . Sólo se admitirá una solicitud por participante.

b). A la solicitud de acompañarán los siguientes documentos:

b. 1. Proyecto de la actividad a realizar por la entidad solicitante en el ejercicio 2016. El proyecto debe incluir todos aquellos datos necesarios para su valoración en función de los criterios establecidos en el punto D.3 de la presente convocatoria (objetivos del proyecto, fechas de realización, colectivo al que se dirige, número de equipos, número de licencias, ámbito geográfico, recursos materiales / humanos, &) Anexo II

b.2. Presupuesto de gastos/ingresos del proyecto presentado por partidas, según el Anexo III.

b.3. Documentación acreditativa de la constitución legal de la entidad peticionaria: acta de constitución de la entidad, estatutos y fotocopia del CIF. Para aquellas entidades que hayan solicitado subvenciones en convocatorias anteriores no será necesaria la presentación de dicha documentación.

b.4. Acta de la sesión en la que se designó la actual Junta Directiva u órgano gestor de la entidad.

b.5. Acreditación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas Andaluzas. Para aquellas entidades que hayan solicitado subvenciones en convocatorias anteriores no será necesaria la presentación de dicha documentación.

b.6. Certificado del Secretario de la Entidad acreditativo de la representación que ostenta la persona solicitante. Anexo IV

b.7. Fotocopia del D.N.I. de quien obtente la representación de la entidad y que suscribe la solicitud, en caso de ser persona jurídica.

b.8. Solicitud designación de cuenta bancaria. Para aquellas entidades que hayan solicitado subvenciones en convocatorias anteriores no será necesaria la presentación de dicha documentación, salvo que deseen cambiar el número de cuenta que posee este Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

b.9. Póliza de Responsabilidad Civil que cubra en cantidad suficiente todas las actividades y a todas las personas que forman parte del mencionado Club y recibo del último pago realizado a tal efecto.

b.10. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se relacionan en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Anexo VII).

Con independencia de la documentación exigida, el Patronato Municipal de Deportes se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

D.2) plazo de presentación de solicitudes.

a). El plazo de presentación de solicitudes se abre con la publicación de la presente convocatoria y finalizará en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Patronato Municipal de Deportes de Cabra, ubicado en Avda. de Andalucía s/n, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b). Los solicitantes, a requerimiento del Patronato Municipal de Deportes dispondrán de un plazo improrrogable de 10 días para completar la documentación o subsanar los defectos materiales o formales que se aprecien, con apercibimiento de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la citada Ley, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación, con expresa advertencia de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

D.3) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención:

a). La concesión de estas ayudas estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria habilitada para este fin en el ejercicio correspondiente. Se destinara un 20% de la cantidad consignada a la subvención por realización de actividades deportivas y eventos deportivos oficiales y un 80% a la subvención por participación en competiciones-ligas federadas.

b). Para la concesión de subvenciones, al amparo de la presente convocatoria, se tendrá en cuenta, necesariamente los siguientes criterios, no excluyéndose cualquier otro que pueda plantearse por el Patronato Municipal de Deportes:

b1) Ayudas a entidades deportivas de la localidad de Cabra para la organización de actividades deportivas de carácter no federativo (no organizadas por la Federación deportiva correspondiente) y cuyo objeto sea el de fomentar la práctica deportiva y el desarrollo de la educación física en general entre la población de nuestro municipio, se valorarán del siguiente modo:

1. El número de actividades que se realizan en el proyecto presentado (hasta 5 puntos), puntuando con 1 punto cada actividad diferente hasta un máximo de 5 actividades.

2. La temporalidad del proyecto, teniendo en cuenta el número de actividades del proyecto presentado (hasta 5 puntos), con la siguiente baremación: de 6 meses a un año (5 puntos), de un mes a 6 meses (3 puntos), menos de un mes (1 punto).

3. Aportación de la entidad solicitante (hasta 5 puntos), con la siguiente baremación: aporta al presupuesto global más del 50% (5 puntos), aporta al presupuesto global entre el 25% y 50% (3 puntos), aporta al presupuesto global menos del 25% (1 punto).

4. Los proyectos deportivos que incluyan actividades destinadas a la promoción de la práctica deportiva entre la población infantil con Necesidades Educativas Especiales, obtendrán un máximo de 5 puntos.

b.2) Ayudas a entidades deportivas de la localidad de Cabra para la organización y participación en eventos deportivos oficiales (campeonatos provinciales, campeonatos autonómicos, campeonatos de nacionales, campeonatos internaciones, etc.), se valorarán del siguiente modo:

1. El nivel y ámbito territorial de evento (hasta 10 puntos), con la siguiente baremación: El evento es puntuable o incluido en el Calendario Nacional y avalado por la Federación Española correspondiente (10 puntos), el evento es puntuable o incluido en el Calendario Andaluz y avalado por la Federación Andaluza correspondiente (6 puntos), el evento es Campeonato Provincial, avalado por la Delegación Cordobesa de la Federación Andaluza correspondiente y de ámbito de competición provincial (3 puntos).

2. El número de deportistas locales que participan en el evento (hasta 10 puntos), con la siguiente baremación: más de 20 deportistas (10 puntos), de 10 a 20 ( 6 puntos), menos de 10 (3 puntos).

3. Aportación de la entidad solicitante (hasta 10 puntos), con la siguiente baremación: aporta al presupuesto global más del 50% (10 puntos), aporta al presupuesto global entre el 25% y 50% (5 puntos), aporta al presupuesto global menos del 25% (1 punto).

b.3) a) Ayudas a entidades deportivas de la localidad de Cabra por la participación de sus equipos federados en competiciones deportivas organizadas por la Federación correspondiente y con un calendario de competición oficial (ligas o campeonatos provinciales, autonómicos y/o nacionales) donde debe participar en todas las jornadas del calendario por normativa de la Federación organizadora, se valorarán de la siguiente manera:

1) Gastos federativos: 90%.

2) Valoraciones técnicas: 10%.

1) Gastos federativos: Se entiende por gastos federativos los siguientes apartados:

1. Derechos de inscripción por licencia.

2. Derechos de inscripción por competición.

3. Costos de Arbitraje.

4. Cuota de Colegio de Entrenadores.

5. Así como otro gasto que la Federación correspondiente establezca.

6. Quedan excluidos los gastos ocasionados por sanciones deportivas.

7. Los gastos originados por el uso de instalaciones deportivas para entrenamientos o partidos federados.

8. Los gastos originados por la contratación de los seguros de responsabilidad civil y accidentes deportivos (mutualidad).

Todos los documentos presentados para su baremación deberán de ser originales y estar firmados y sellados debidamente por la Federación y/o Entidad que los emita.

La cantidad económica total asignada a este apartado se dividirá por el total de todos los gastos presentados por todos los Clubes Deportivos obteniéndose una cantidad proporcional por cada € presentado.

2) Valoraciones técnicas:

La cantidad económica total asignada a este apartado se dividirá por el total de la puntuación lograda por todos los clubes deportivos obteniéndose una cantidad proporcional por cada punto obtenido.

El baremo de puntuación se compone de los siguientes apartados:

I) Número de licencias federativas necesarias para competir en dichas actividades, hasta 10 puntos con la siguiente baremación: Más de 50 licencias (10 puntos); de 20 a50 licencias (7 puntos); de 10 a 20 licencias (4 puntos); hasta 10 licencias (1 punto).

II) Número de equipos que se contemplan en el proyecto, hasta 5 puntos con la siguiente baremación: Más de 5 equipos (5 puntos), de 2 a 5 equipos (3 puntos), un equipo (1 punto).

III) Número de licencias federativas femeninas para competir en dichas actividades, hasta 10 puntos con la siguiente baremación: Más de 50 licencias (10 puntos); de 20 a50 licencias (7 puntos); de 10 a 20 licencias (4 puntos); hasta 10 licencias (1 punto).

IV) En función de la categoría en que compita, puntuará un equipo por entidad el de mayor representatividad:

· Internacional: 10 puntos.

· Nacional: 6 puntos.

· Regional: 4 puntos.

· Provincial: 2 puntos.

D.4) Órganos competentes para la instrucción y resolución de procedimiento.

a) Instructor: El Gerente o Técnico responsable del P.M.D.

b) Órgano Colegiado: Consejo de Administración del P.M.D.

c) Órgano Concedente: El Presidente del P.M.D.

El Órgano Instructor para el examen, estudio y evaluación de las solicitudes presentadas convocará una Comisión de Valoración compuesta por el personal del Patronato Municipal de Deportes, en concreto: El Gerente o Técnico responsable del P.M.D., el Técnico coordinador de actividades y el Auxiliar Administrativo.

La Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes presentadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente norma reguladora de subvención.

El Órgano Instructor dará traslado de los respectivos informes emitidos por la Comisión de Valoración al Órgano Colegiado quién emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

E. Propuesta de resolución provisional y resolución definitiva

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Cabra a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las entidades interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso se establezca en la Convocatoria.

3. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior y tras los trámites oportunos, se dictará Resolución Definitiva por el Presidente de este Patronato Municipal de Deportes de Cabra, que será publicada en el Tablón de Anuncios de este Patronato, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

4. Todos los actos que afecten a los interesados serán objetos de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios del Patronato, y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deben cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

5. No será necesaria la publicación en el BOP de la Resolución Definitiva cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través de la página web www.deportecabra.es.

F. Plazo de justificación de la subvención y forma de la justificación

La justificación de la actividad subvencionada será por la totalidad del proyecto y se realizará antes del 30 de diciembre del 2016.

La justificación de la subvención se realizará mediante la elaboración de una memoria general, una cuenta justificativa (Anexo V), y fotocopia de las facturas que acrediten la cuenta justificativa.

La justificación de las cantidades percibidas es requisito indispensable para que se proceda al abono total de la cantidad concedida.

Los contenidos de la memoria serán:

1. Dossier técnico, de todos los programas realizados, ajustándose necesariamente al proyecto presente inicialmente, y aportando el mayor número de datos posibles, dando una descripción amplia de las actividades realizadas.

2. Cuenta justificativa que tomará forma de relación de gastos (exclusivamente facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que deberá aportarse). En todo caso, Real Decreto 1.619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. Solo se reconocerá como gastos cuantificables de la subvención los establecidos en el artículo A.3.

G. Obligaciones que asumen las entidades subvecionadas

Asociaciones, Clubes y personas individuales quedan obligados al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Hacer constar en toda información, documentación, publicidad y material deportivo, que las mismas están patrocinadas por el Patronato Municipal de Deportes de Cabra junto a su logotipo.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Patronato Municipal de Deportes aportando cuanta información sea requerida, así como, la entrada a las dependencias del club o la asistencia l sus actividades por parte de personal de este organismo cuando sea requerido.

3. Notificar por escrito al Patronato Municipal de Deportes cualquier propuesta de cambio o modificación de lo presentado inicialmente en el momento que se produzca.

4. Los clubes o Asociaciones solicitantes deberán entregar un mínimo de dos becas a aquellos alumnos que el club considere, las cuales se deberán justificar a este Patronato.

5. Justificar debidamente la aplicación de la Subvención concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.

6. Realizar las actividades que conforman el proyecto deportivo presentado en el año natural de la convocatoria.

De estas obligaciones responderán las entidades solicitantes, a través de sus representantes legales, que serán los que firmen la solicitud. Si hubiese cambios en dichas representaciones deberá comunicarle al Patronato Municipal de Deportes los nuevos datos y domiciliación, subrogándose en las obligaciones indicadas en esta Base.

H. Régimen jurídico

a) Contra la resolución de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

b) Para cualquier otra situación las presentes bases quedarán sujetas a las siguientes normas:

· Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra (BOP 59, 22-03-06).

· Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

· Legislación básica del Estado de Régimen Local.

· Legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza que resulte de aplicación.

· Las demás normas de derecho administrativo.

· Subsidiariamente las normas de derecho privado.


Adjuntos: 1-416_anexos.pdf |

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