Boletín nº 92 (17-05-2016)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 1.643/2016

La Sra. Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí ha resuelto el siguiente Decreto con fecha 10 de mayo de 2016:

"Aprobado el Presupuesto de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí para el ejercicio 2016, por acuerdo del Consejo Rector adoptado en su sesión del día 25 de noviembre de 2015, corresponde para garantizar el desarrollo y ejecución del mismo, confeccionar y presentar a los órganos competentes de esta Fundación las distintas actividades y actuaciones correspondientes al presente ejercicio.

Dado el amplio volumen de actividades que, durante el año se desarrollarán, urge, prioritariamente la aprobación de aquellas actuaciones y/o actividades dirigidas a los municipios de la Provincia y aquellos que permitirán apoyar actividades de iniciativa ciudadana.

Por lo manifestado, en el uso de las facultades que me atribuye el artículo 17.n) de los vigentes Estatutos de esta Fundación, por la presente resuelvo:

1º. Aprobar las bases de la Convocatoria VIII Bienal de Artes Plásticas "Rafael Botí", cuyo literal es el siguiente:

"VIII BIENAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ

La Fundación Provincial de Artes Plásticas "Rafael Botí" convoca la VIII Bienal de Artes Plásticas Rafael Botí, con los objetivos de fomentar la creación visual contemporánea así como la experimentación artística multidisciplinar. Se crea para ello una bolsa de compra, para la adquisición de obras que pasarán a formar parte de sus fondos artísticos, con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera.

Podrán participar todos los artistas que lo deseen, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia.

Segunda.

La dotación económica de la VIII Bienal de Artes Plásticas Rafael Botí será de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000,00 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 3333.685.01 del presupuesto General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí para el ejercicio 2016 y que se destinará a la adquisición de las obras propuestas por el Jurado, pudiendo éste reservarse la posibilidad de no destinar parte o la totalidad de dicha cantidad a la compra de las mismas, si así lo estimara conveniente por deficiencias en el interés o calidad de los trabajos presentados. La obra premiada pasará a formar parte de la colección artística de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí. El autor premiado, cederá por escrito a la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, a título gratuito, los derechos de explotación de la obra presentada en las modalidades de reproducción, comunicación pública y distribución.

Las propuestas de adquisición del Jurado se elevarán al órgano competente de la Fundación para su resolución, con respeto en todo caso, a la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas.

Tercera.

Los artistas participantes podrán presentar una sola obra en cada una de las modalidades de pintura, escultura, fotografía y vídeo. Tanto la técnica como las dimensiones y temática serán de libre elección.

Cuarta.

Las obras deberán presentarse personalmente, por persona autorizada, o por medio de cualquier empresa de transporte, en todos los casos en horario de 9,00 a 14,00 horas a la siguiente dirección:

Centro de Arte Rafael Botí

C/ Manrique, 5

14.071 Córdoba

La entrega, recepción y depósito de las obras se realiza en la sede del Centro de Arte Rafael Botí en Córdoba, lugar donde se realizará la selección y posterior exposición de las obras seleccionadas.

Los gastos de envío y retorno, así como los seguros de transporte de las obras, correrán por cuenta del autor. Las obras se enviarán dentro de embalaje reutilizable.

Quinta.

La Fundación Provincial de Artes Plásticas "Rafael Botí" asegurará las obras, a partir de su recepción hasta la conclusión de los plazos señalados para la retirada de las mismas.

Sexta.

El plazo de presentación de las obras será del 3 al 7 de Octubre de 2016, entregándose en el momento de la recepción un recibo que acredite su depósito.

Expirado el plazo de presentación de obras, se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí la relación de artistas y obras presentados a esta VIII Bienal, con indicación, en su caso, de los defectos formales observados o de la carencia de algún documento exigido en la Base Séptima, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanarlos. Los interesados que dentro del plazo indicado no subsanaran dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria, previa resolución que será igualmente publicada en el Tablón de Edictos.

Las obras no seleccionadas deberán ser retiradas dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha del acuerdo de adquisición. Las obras seleccionadas y no adquiridas lo serán dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de la clausura de la exposición.

En ambos casos será imprescindible la presentación del resguardo del depósito, así como autorización expresa del autor en caso de que no sea él mismo quien retire la obra.

Séptima.

Los artistas participantes deberán entregar inexcusablemente junto con las obras la siguiente documentación:

a) Impreso de participación en la convocatoria de la VIII Bienal de Artes Plásticas Rafael Botí debidamente cumplimentado.

b) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

c) Ficha Técnica de cada una de las obras presentadas en la que figurará los siguientes términos: nombre del autor, título de la obra, técnica empleada, dimensiones (duración en caso de vídeo), fecha de realización, fotografía en color de la obra y valoración económica de la misma (IVA incluido).

Se recomienda, a efectos de valorar la trayectoria del artista, la presentación de la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae con especificación de los méritos, premios y exposiciones celebradas.

b) Dossier gráfico que contenga amplia información sobre la trayectoria de su trabajo.

Dicho dossier gráfico será devuelto a los interesados en el momento de recogida de su obra, a excepción de los autores cuya obra sea adquirida.

Octava.

El jurado, presidido por la Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, estará constituido por:

- D. José Guirao Cabrera. Director de la Fundación Montemadrid

- D. Miguel Ángel Leal Ortega. Artista

- D. Rafael Ortiz Domínguez. Galerista

- Dª Karin Ohlenschlaeger. Directora de Laboral Centro de Arte y Creación Industrial

- Dª Elena Vozmediano Crítica de arte.

Actuará como Secretario, el que lo sea de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí o funcionario en quien haya delegado la Secretaría de la Fundación, con voz y sin voto. El fallo del Jurado tendrá carácter irrevocable.

Novena.

El Jurado hará una selección entre las obras presentadas, valorando su calidad, personalidad e innovación, y propondrá a la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí aquellas que, a su juicio, merezcan ser adquiridas, hasta completar un importe total de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000,00 €). El importe de adquisición de cada una de las obras estará sujeto a las retenciones fiscales que puedan corresponderle. El jurado se reserva la capacidad de realizar una valoración de cada obra distinta a la fijada por el autor, si bien este precio deberá aceptarse expresamente por el autor en el momento de la recepción definitiva de la obra propuesta para su adquisición.

Décima.

Con las obras seleccionadas se realizará una exposición, durante el año 2017, en el Centro de Arte Rafael Botí, que itinerará por diversas salas de exposiciones municipales, editándose el correspondiente catálogo.

Undécima.

Cuando las obras no hayan sido retiradas en los plazos previstos, serán devueltas mediante agencia, corriendo por cuenta del autor los gastos de transporte y seguro. Transcurridos los plazos previstos, la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí no se hará responsable de las obras no retiradas por sus autores.

Duodécima.

La participación en la VIII Bienal de Artes Plásticas "Rafael Botí" supone la plena aceptación de las presentes bases y en caso de existir algún supuesto no contemplado en las mismas, se atenderá a lo que dictamine el Jurado.

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