Boletín nº 92 (17-05-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 1.668/2016
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 285/2016. Negociado: V
De: D. Jamal Lahmama
Abogada: D.ª María Dolores Arroyo Nadales
Contra: Progreso Cordobés S.C. y FOGASA
Abogada: D.ª María Dolores Arroyo Nadales
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 285/2016, a instancia de la parte actora D. Jamal Lahmama contra Progreso Cordobés S.C. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. Dª. Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 9 de mayo de 2016.
Ha tenido entrada en este Juzgado la anterior carta certificada, con acuse de recibo, y, dirigida a la empresa demandada Progreso Cordobés S.C. con domicilio en Plaza Albolafia, 12 Esc. U Puerta 12, devuelta por el Servicio de Correos, por el motivo de desconocido, se acuerda:
Requerir a la parte demandante para que en el plazo de 4 días indique, si tiene constancia, de otro domicilio en el cual pueda llevarse a cabo las sucesivas diligencias.
Ad-cautelam citar para la celebración del acto del juicio oral, señalado el próximo día 31 de mayo de 2016, a las 12:15 horas, a la misma a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente dispongan otra cosa.
Asimismo, cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el artículo 23.2 de la Ley de Jurisdicción Social.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndole saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio de recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación a la demandada Progreso Cordobés S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 9 de mayo de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.