Boletín nº 93 (18-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 1.677/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Específica por la que se regula Concesión de Subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, en Régimen de Concurrencia Competitiva, a Emprendedores, para poner en funcionamiento y desarrollar Proyectos Empresariales en el término municipal de Almodóvar del Río, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se recoge el texto íntegro de la Ordenanza:

«ORDENANZA ESPECÍFICA POR LA QUE SE REGULA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A EMPRENDEDORES, PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLAR PROYECTOS EMPRESARIALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMODÓVAR DEL RÍO

Primero. Objeto y finalidad

1. Por medio de la presente Ordenanza Específica se regula la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento que regirán el concurso de proyectos empresariales, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, de nueva creación.

Estas actividades productivas cabe considerarlas en su sentido más amplio, e incluirán todos los sectores económicos: Agricultura, industria, construcción y servicios (comercio, turismo, hostelería, etc.), y en general, cualquier actuación que promueva el desarrollo local, según se concrete en cada convocatoria pública.

2. La finalidad de la concesión de subvenciones es la creación de iniciativas empresariales que incorporen ideas innovadoras en procesos, productos, sistemas o servicios capaces de contribuir a la generación de riquezas y empleo de calidad en el municipio de Almodóvar del Río.

Por ello se buscan los siguientes objetivos:

a) Premiar e impulsar el desarrollo de proyectos empresariales viables que creen empleo en el municipio de Almodóvar del Río.

b) Promover la cultura emprendedora en el municipio.

c) Dinamizar y diversificar el tejido empresarial de la ciudad.

d) Presentar el autoempleo como una opción viable para la inserción laboral.

Segundo. Régimen jurídico

Las subvenciones se regirán por lo previsto en la presente Ordenanza reguladora específica y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

f) Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Tercero. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención

1. Podrán solicitar participar en las convocatorias de las subvenciones objeto de la presente Ordenanza las personas mayores de edad o entidades siguientes:

Tendrán la consideración de personas beneficiarias las personas físicas, mayores de edad, o jurídicas y las entidades con personalidad jurídica propia que inicien una actividad productiva en el término municipal de Almodóvar del Río, cuyo proyecto sea válido y viable para su puesta en marcha en la localidad y cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.

De forma excepcional, podrán participar empresas ya constituidas, aunque no hayan iniciado su actividad, cuyo proyecto implique una nueva línea de actividad para la empresa, o que incluyan ideas innovadoras en productos, procesos de producción o servicios que contribuyan a la riqueza y empleo del municipio de Almodóvar del Río.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se deberá acreditar la existencia de al menos un representante, que actúe en nombre y por cuenta de la misma.

2. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río o sus Organismos Autónomos.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Cuarto. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables

1. La subvención al proyecto seleccionado consistirá en la disposición dineraria que se establezca en cada convocatoria pública, con cargo a la partida presupuestaria consignada al efecto. Queda condicionada la aprobación de las convocatorias de subvenciones a la existencia de disponibilidad presupuestaria, pudiendo existir más de un beneficiario por convocatoria según se establezca en las mismas.

2. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad y sean de otras Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 LGS. No serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, que figuren en el Presupuesto General de la Corporación. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) LGS, una de las obligaciones de la persona beneficiaria es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas, sean públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Los proyectos o ideas empresariales que se formulen deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o idea empresarial.

- Previsión y/o creación de puestos de trabajo, calidad y estabilidad de los mismos.

- Carácter innovador y originalidad de la idea.

- Conexión con la realidad socio-económica de Almodóvar del Río.

- Implantación de la actividad económica dentro del término municipal de Almodóvar del Río.

4. La cuantía de la ayuda a percibir

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