Boletín nº 93 (18-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 1.677/2016

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Específica por la que se regula Concesión de Subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, en Régimen de Concurrencia Competitiva, a Emprendedores, para poner en funcionamiento y desarrollar Proyectos Empresariales en el término municipal de Almodóvar del Río, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se recoge el texto íntegro de la Ordenanza:

«ORDENANZA ESPECÍFICA POR LA QUE SE REGULA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A EMPRENDEDORES, PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLAR PROYECTOS EMPRESARIALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMODÓVAR DEL RÍO

Primero. Objeto y finalidad

1. Por medio de la presente Ordenanza Específica se regula la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento que regirán el concurso de proyectos empresariales, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, de nueva creación.

Estas actividades productivas cabe considerarlas en su sentido más amplio, e incluirán todos los sectores económicos: Agricultura, industria, construcción y servicios (comercio, turismo, hostelería, etc.), y en general, cualquier actuación que promueva el desarrollo local, según se concrete en cada convocatoria pública.

2. La finalidad de la concesión de subvenciones es la creación de iniciativas empresariales que incorporen ideas innovadoras en procesos, productos, sistemas o servicios capaces de contribuir a la generación de riquezas y empleo de calidad en el municipio de Almodóvar del Río.

Por ello se buscan los siguientes objetivos:

a) Premiar e impulsar el desarrollo de proyectos empresariales viables que creen empleo en el municipio de Almodóvar del Río.

b) Promover la cultura emprendedora en el municipio.

c) Dinamizar y diversificar el tejido empresarial de la ciudad.

d) Presentar el autoempleo como una opción viable para la inserción laboral.

Segundo. Régimen jurídico

Las subvenciones se regirán por lo previsto en la presente Ordenanza reguladora específica y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

f) Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Tercero. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención

1. Podrán solicitar participar en las convocatorias de las subvenciones objeto de la presente Ordenanza las personas mayores de edad o entidades siguientes:

Tendrán la consideración de personas beneficiarias las personas físicas, mayores de edad, o jurídicas y las entidades con personalidad jurídica propia que inicien una actividad productiva en el término municipal de Almodóvar del Río, cuyo proyecto sea válido y viable para su puesta en marcha en la localidad y cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.

De forma excepcional, podrán participar empresas ya constituidas, aunque no hayan iniciado su actividad, cuyo proyecto implique una nueva línea de actividad para la empresa, o que incluyan ideas innovadoras en productos, procesos de producción o servicios que contribuyan a la riqueza y empleo del municipio de Almodóvar del Río.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se deberá acreditar la existencia de al menos un representante, que actúe en nombre y por cuenta de la misma.

2. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río o sus Organismos Autónomos.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Cuarto. Cuantía de la subvención y gastos subvencionables

1. La subvención al proyecto seleccionado consistirá en la disposición dineraria que se establezca en cada convocatoria pública, con cargo a la partida presupuestaria consignada al efecto. Queda condicionada la aprobación de las convocatorias de subvenciones a la existencia de disponibilidad presupuestaria, pudiendo existir más de un beneficiario por convocatoria según se establezca en las mismas.

2. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad y sean de otras Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 LGS. No serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, que figuren en el Presupuesto General de la Corporación. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) LGS, una de las obligaciones de la persona beneficiaria es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas, sean públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Los proyectos o ideas empresariales que se formulen deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o idea empresarial.

- Previsión y/o creación de puestos de trabajo, calidad y estabilidad de los mismos.

- Carácter innovador y originalidad de la idea.

- Conexión con la realidad socio-económica de Almodóvar del Río.

- Implantación de la actividad económica dentro del término municipal de Almodóvar del Río.

4. La cuantía de la ayuda a percibir por la persona beneficiaria se determinará en cada convocatoria.

5. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

El destino de los fondos concedidos podrá destinarse a los siguientes conceptos o gastos corrientes que se especificarán en la solicitud y que podrá consistir en alguno de los siguientes:

a) Los relacionados con la creación y puesta en funcionamiento de empresas:

a.1 Gastos necesarios para el inicio de la actividad:

- Gastos de asesoramiento, notaria e inscripción en Registro.

- Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.

- Gastos originados por la adscripción inicial a centrales de compras.

- Gastos de inicio de suministro.

- Gastos en publicidad.

a.2 Inversiones en los siguientes elementos de activo fijo necesarios para el inicio de la actividad:

- Rehabilitación y adecuación del inmueble, incluidos los honorarios técnicos de redacción de proyecto, dirección de obra y estudio de seguridad y salud.

- Adquisición de maquinaria.

- Instalaciones técnicas.

- Mobiliario y equipamiento, tanto en el interior como en el exterior.

- Equipos informáticos y software.

b) Las inversiones relativas a la renovación o reforma de establecimientos ya existentes:

- Reforma del exterior de los locales.

- Obra civil de adaptación y mejora del interior de los locales.

- Mobiliario y equipamiento comercial.

- Enseres, maquinaria y utillaje.

- Instalaciones técnicas de seguridad e iluminación.

- Honorarios técnicos de redacción de proyecto, dirección de obra y estudio de seguridad y salud.

c) Los relacionados con la adaptación tecnológica de establecimientos ya existentes:

- Adquisición de ordenadores.

- Dispositivos periféricos y de conexión.

- Programas informáticos.

- Otros elementos de hardware y software debidamente justificados.

- Alta a dominios durante el primer año.

7. No serán objeto de subvenciones la adquisición de cualquier material considerado consumible o fungible.

En ningún caso se considerarán subvencionables la compra o alquiler de locales, pago de tasas e impuestos, así como las sanciones administrativas, penales, o los gastos de procedimientos judiciales. Y de igual forma no tendrán la consideración de subvencionables la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial.

Quinto. Criterios de valoración

1. Cada convocatoria pública establecerá los criterios de valoración y ponderación aplicables a los proyectos en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los siguientes criterios generales:

- Los de mayor interés general y social en función de su potencial generación de empleo.

- Grado de innovación y/o base tecnológica de los proyectos.

- Viabilidad técnico-financiera para contribuir al desarrollo económico del municipio.

- Adecuación del proyecto a la finalidad de la actividad subvencionada.

- El contenido del proyecto en función a la calidad en la exposición de los objetivos.

- Adecuación de los recursos materiales y humanos con que cuenta el solicitante atendiendo a criterios de eficacia.

- El presupuesto y financiación del proyecto.

2. Criterios objetivos de la concesión se establecerán en cada una de las convocatorias.

3. Se faculta al Alcalde para, en su caso, dictar una instrucción que desarrolle la forma de acreditar los méritos exigidos en cada una de las convocatorias, previo acuerdo de la Comisión de Valoración. A dicha instrucción se le dará la publicidad que corresponda.

4. Los méritos se tienen que acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5.- En caso de empate, la convocatoria determinará el modo de proceder.

Sexto. Composición de la Comisión de Valoración

1. Se constituirá una Comisión de Valoración que será el órgano encargado de evaluar los proyectos presentados acorde a los requisitos expuestos en las presentes bases y emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración estará compuesta por: tres vocales, con voz y voto, empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, que ocupen los siguientes puestos de trabajo: Interventor/a Municipal de Fondos, Secretario/a General, Técnico/a del Ayuntamiento.

Igualmente podrá contar con dos asesores externos, con voz pero sin voto, nombrados por el Ayuntamiento, que actuaran en colaboración con esta Administración.

2. Las incidencias que puedan plantearse en los supuestos no previstos en las presentes bases serán resueltas por la Comisión de Valoración.

Séptimo. Iniciación y procedimiento para la concesión de subvenciones a Emprendedores

1. Iniciación del procedimiento, convocatoria: El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La convocatoria pública se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria que apruebe las bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones a emprendedores en régimen de competencia competitiva a que se refiere la presente Ordenanza Específica se efectuará mediante Resolución de Alcaldía, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

- Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

- Las subvenciones tendrán por objeto el establecido en el artículo uno de la presente Ordenanza.

- Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

- Para solicitar participar en la convocatoria pública será necesario que la entidad objeto de subvención se vaya a domiciliar en la localidad de Almodóvar del Río, además de que lleve a cabo actividades para fomentar el desarrollo de la misma acreditándolo fehacientemente.

- Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los siguientes, la instrucción del procedimiento la llevará a cabo el concejal de Desarrollo Local del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, y la resolución de la misma será de Alcaldía que en su caso podrá delegar esta atribución en la Junta de Gobierno Local.

- Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse Recurso de Alzada.

- Criterios de valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto de esta ordenanza.

- Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Solicitud: La solicitud se realizará por medio de la presentación de la correspondiente instancia normalizada para la concesión de subvenciones aprobada con cada convocatoria pública que podrá recogerse en el Centro Intergeneracional etc. del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, o en la página Web municipal: www.aytoalmodovardelrio.es

Las solicitudes para poder participar en el concurso deberán estar suscritas por la empresa o emprendedor/a que opte a los mismos y que cumpla con los requisitos exigidos.

3. Documentación: La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

3.1 Para el supuesto de que el participante sea un emprendedor que no ha iniciado su actividad, se deberá aportar la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

- Currículum del emprendedor/a, junto con el proyecto de negocio o empresa que pretende emprender (actividad a desarrollar, mercado, clientela, proveedores, previsión de resultados, el grado de innovación y los puestos de trabajos creados y/o previstos, presupuesto de ingresos y gastos) acorde con los criterios de valoración aprobados en la convocatoria pública.

3.2 Para el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica, se deberá aportar los siguientes documentos:

- En su caso, copias compulsadas de las escrituras de constitución/acuerdos compulsados y debidamente inscritos en el registro correspondiente.

- En su caso, copia compulsada de los estatutos constitutivos.

- DNI del representante compulsado.

- Copia compulsada de la inscripción en el Registro Mercantil en aquellos casos exigibles por la normativa aplicable.

- Copia compulsada de la inscripción en el Registro de Cooperativas (solo para cooperativas).

- Copia compulsada de la calificación de laboral (sólo para sociedades laborales).

- Copia del CIF compulsado.

- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, con Hacienda Estatal y de la Junta de Andalucía, y obligaciones de Seguridad Social. Tanto de la persona jurídica como del representante o administrador.

- Currículum del emprendedor/a y/o empresario/a, junto con el proyecto de negocio o empresa que pretende emprender (actividad a desarrollar, mercado, clientela, proveedores, previsión de resultados, el grado de innovación y los puestos de trabajos creados y/o previstos, presupuesto de ingresos y gastos) acorde con los criterios de valoración aprobados en la convocatoria pública.

3.3 Para el supuesto de que el solicitante sea Empresario Individual, se deberá presentar los siguientes documentos:

- DNI compulsado.

- Copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, la Hacienda Estatal, y de la Junta de Andalucía, y obligaciones de la Seguridad Social.

- Currículum del emprendedor/a y/o empresario/a, junto con el proyecto de negocio o empresa que pretende emprender (actividad a desarrollar, mercado, clientela, proveedores, previsión de resultados, el grado de innovación y los puestos de trabajos creados y/o previstos, presupuesto de ingresos y gastos) acorde con los criterios de valoración aprobados en la convocatoria pública.

3.4 De la subsanación y mejora de solicitudes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre subsanación y mejora de la solicitud, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por de desistido/a de su petición.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá requerir la documentación complementaria que estime conveniente para la evaluar los proyectos, incluso la realización de entrevistas personalizadas a los solicitantes para evaluar la actuación propuesta.

4. Plazo: La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río y en la página Web, abriéndose un plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será el que figure en la convocatoria de subvenciones, en todo caso el plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

5. Lugar: La solicitudes y los posteriores proyectos se presentarán en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río; o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Informe-propuesta de la comisión de valoración: La Comisión de Valoración evaluará los proyectos presentados conforme el artículo cinco de la presente Ordenanza y emitirá un informe-propuesta al órgano instructor del procedimiento en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de proyectos, haciendo constar que la subvención puede quedar desierta por falta de calidad o viabilidad de los proyectos presentados.

7. Propuesta resolución provisional del órgano instructor, alegaciones: El informe-propuesta de la Comisión de Valoración será elevado al órgano instructor, Concejal-Delegado de Desarrollo Local, para que adopte la propuesta de resolución provisional, la cual, se publicará en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento así como en la página Web municipal, confiriéndose un plazo de diez días para los interesados puedan presentar alegaciones.

8. Resolución Definitiva: Una vez finalizado el plazo de alegaciones se procederá por el Sr. Alcalde-Presidente a emitir la correspondiente Resolución Definitiva por la que concede la subvención, estableciéndose las condiciones para su abono, el cual será notificado al beneficiario. El beneficiario tendrá un plazo de diez días para comunicar su aceptación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, que se computan desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Contra la resolución de concesión de subvención dictada por la Alcaldía, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la mencionada resolución.

9. Publicidad: Una vez concedida la subvención se publicará un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley General de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre de 2003.

Octavo. Deberes de los beneficiarios

1. El beneficiario de esta subvención queda obligado a:

a) Realizar las actuaciones que fuesen objeto de subvención conforme a lo que establezca la Resolución de concesión, en el plazo máximo de 5 meses a contar desde la notificación del acuerdo, pudiendo prorrogarse dicho plazo previa petición del interesado.

b) Cumplir las condiciones técnicas y/o económicas de observancia obligatoria, que en su caso le fuesen fijadas en la Resolución de concesión.

c) Justificar la subvención conforme a lo previsto en la presente Ordenanza específica mediante la presentación de las facturas originales y los justificantes de pago probatorios.

d) Comunicar toda alteración sobrevenida que suponga una modificación en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y el cálculo de su cuantía.

e) Comunicar la obtención de cualquier subvención o ayuda, le fuesen concedidas procedente de Administración Pública y/o cualquier otro ente público o privado nacional o internacional.

f) Establecer en un lugar visible del exterior del centro de trabajo y durante el plazo de un año como mínimo desde la concesión de la subvención, el cartel identificativo que se le facilite y que mostrará que dicha actividad ha sido beneficiaria de subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias tanto con la Administración Estatal, Autonómica y Local, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

i) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de 5 años desde el abono de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Mantener la naturaleza y no cesar la actividad económica para la que se concedió la subvención en un plazo de un año desde el abono de la misma.

2. El incumplimiento de tales obligaciones por parte de las personas o entidades jurídicas beneficiarias podrá originar la revisión de su expediente y la modificación de la Resolución, dando lugar a la anulación de las subvenciones concedidas y, en su caso, a la devolución de las ya disfrutadas y a la exigencia del interés de demora.

3. Igualmente procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.

d) Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas.

e) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

f) Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en la presente base.

Noveno. Abono de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará mediante dos abonos, del 50% y del 50%, respectivamente, de la subvención concedida.

2. En el supuesto que el emprendedor no se haya constituido como autónomo o empresa a la fecha de la concesión de la subvención, será requisito inexcusable para el abono del 50% de la subvención que el mismo presente la siguiente documentación:

2.1 Para el supuesto de que el participante sea empresario individual, se deberá aportar la siguiente documentación:

- Copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas junto con la licencia de apertura, en su caso, dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha de concesión de la subvención.

- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, la Hacienda Estatal, y de la Junta de Andalucía, y obligaciones de la Seguridad Social.

2.2 Para el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica, se deberá aportar los siguientes documentos:

- Copias compulsadas de las escrituras de constitución/acuerdos compulsados y debidamente inscritos en el registro correspondiente junto con la licencia de apertura, en su caso, dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha de concesión de la subvención.

- En su caso, copia compulsada de los estatutos constitutivos.

- DNI del representante compulsado.

- Copia compulsada de la inscripción en el Registro Mercantil en aquellos casos exigibles por la normativa aplicable.

-Copia compulsada de la inscripción en el Registro de Cooperativas (solo para cooperativas).

- Copia compulsada de la calificación de laboral (sólo para sociedades laborales).

- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, la Hacienda Estatal, y de la Junta de Andalucía, y obligaciones de la Seguridad Social.

3. En el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la subvención se encontrase ya constituida, e iniciada su actividad en el municipio de Almodóvar del Río, se realizará el abono del 50% de la cuantía concedida con posterioridad al momento de la notificación de la Resolución Definitiva de concesión a la cuenta bancaria designada por el interesado en su solicitud una vez presente Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, la Hacienda Estatal, y de la Junta de Andalucía, y obligaciones de la Seguridad Social.

4. El pago del 50% restante se realizará previa justificación, en un plazo máximo de tres meses a contar desde le día siguiente del abono del 50% de la subvención, mediante la aportación de fotocopias compulsadas de las facturas originales y de los documentos de pago probatorios de los gastos objeto de subvención.

Comprobada la veracidad de los hechos que determinaron la cuantía y concesión de la subvención, se procederá al pago del resto de la subvención, mediante transferencia a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario.

5. Se podrá requerir la presentación de cualquier otro documento que considere necesario para comprobar la veracidad de los gastos realizados y que fueron objeto de la subvención. De igual forma podrá solicitar que Técnicos Municipales emitan informes en los que se corrobore la ejecución de las actuaciones subvencionadas conforme a lo previsto.

Décimo. Justificación

1. La justificación de la subvención se efectuará mediante la realización de una Cuenta justificativa simplificada, la cual deberá contener:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como copia de las facturas, nóminas y demás documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil justificativos de la actuación realizada.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. La justificación de las subvenciones concedidas deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde el abono del 50% correspondiente a la segunda fase del abono de la subvención, pudiendo el interesado solicitar un aplazamiento que deberá ser autorizado por el órgano concedente.

3. El órgano concedente de la subvención será el encargado de comprobar la adecuada justificación de la misma, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención, pudiendo, en el plazo de un año de la concesión, requerir al beneficiario documento ó certificado que acredite que se encuentra dado de alta en la actividad.

Undécimo. Infracciones, sanciones y reintegros

Todo lo referente a la comisión de infracciones, imposición de sanciones, así como procedimiento y causas de reintegro se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa concordante.

Duodécimo. Confidencialidad

1. A lo largo de todo el concurso, la Comisión garantiza la total confidencialidad respecto a las ideas y proyectos empresariales presentados. La información recogida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de los/as autores/as y será tratada con confidencialidad. A todos los efectos, la solicitud de participación tendrá la consideración de compromiso de confidencialidad entre las partes firmantes.

En cualquier caso, se podrán difundir los títulos y las características generales de los proyectos participantes que los/as titulares acepten como necesarios para obtener notoriedad pública así como los nombres de los/as ganadores/as y sus proyectos, que podrán ser publicados por los medios que la Comisión considere oportunos.

2. La presentación a este concurso supone el conocimiento y la aceptación de todas y cada una de las presentes bases así como la incorporación de los datos personales en los ficheros automatizados y no automatizados del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

Dichos datos se conservarán con carácter confidencial y sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de proyectos empresariales y empresas consolidadas e información a los/as interesados/as de cuestiones de interés en materia de desarrollo empresarial.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Almodóvar del Río, a 13 de mayo de 2016. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Sierra Luque Calvillo.

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