Boletín nº 93 (18-05-2016)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.697/2016

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 448/2015. Negociado: PM

De: D. David Aguayo Martínez, D. Mariano Barbero Gálvez, D. Álvaro Pérez Vázquez, D. Antonio José García Gómez, D. Manuel Alonso Vallejo, D. Luis Salamanca Simón, D. Gabriel Caballero Pulido, D. José Ramón Gallego Sánchez, D. Alexis Almagro Pérez, D. Raúl Núñez Álvarez, D.ª Josefa Carmona Quer, D. Raúl Manuel Prieto Santos, D. Miguel Vílchez Morganella, D. Pablo Herruzo Villaverde, D. Juan Carlos García López, D. Vicente Molina Román, D. Sergio José Gallego Torres, D. Antonio Jesús Martínez Araque, D. Manuel Vílchez Morganella, D. Juan Enrique López Muñoz, D. Rafael Alba Garrido, D. José María Muñoz Beato, D. José Javier Naranjo Gallego, D. Sergio Carmona Quer, D. José Carlos Bustos Calvo, D. José Manuel Muñoz Jiménez y D. Antonio Yeray González Cabezuelo

Abogado: D. Ventura Manuel Martínez Molina

Contra: Matrimad, S.L., Matricor S.L., Tubefac, S.L., FOGASA y Matricor

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NUMERO 2 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 448/2015, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de D. David Aguayo Martínez, D. Mariano Barbero Gálvez, D. Álvaro Pérez Vázquez, D. Antonio José García Gómez, D. Manuel Alonso Vallejo, D. Luis Salamanca Simón, D. Gabriel Caballero Pulido, D. José Ramón Gallego Sánchez, D. Alexis Almagro Pérez, D. Raúl Núñez Álvarez, D.ª Josefa Carmona Quer, D. Raúl Manuel Prieto Santos, D. Miguel Vílchez Morganella, D. Pablo Herruzo Villaverde, D. Juan Carlos García López, D. Vicente Molina Román, D. Sergio José Gallego Torres, D. Antonio Jesús Martínez Araque, D. Manuel Vílchez Morganella, D. Juan Enrique López Muñoz, D. Rafael Alba Garrido, D. José María Muñoz Beato, D. José Javier Naranjo Gallego, D. Sergio Carmona Quer, D. José Carlos Bustos Calvo, D. José Manuel Muñoz Jiménez y D. Antonio Yeray González Cabezuelo contra Matrimad, S.L., Matricor S.L., Tubefac, S.L., FOGASA y Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo 

1. Estimo, en parte, las demandas presentadas por D. David Aguayo Martínez, D. Mariano Barbero Gálvez, D. Álvaro Pérez Vázquez, D. Antonio José García Gómez, D. Manuel Alonso Vallejo, D. Luis Salamanca Simón, D. Gabriel Caballero Pulido, D. José Ramón Gallego Sánchez, D. Alexis Almagro Pérez, D. Raúl Núñez Álvarez, D.ª Josefa Carmona Quer, D. Raúl Manuel Prieto Santos, D. Miguel Vílchez Morganella, D. Pablo Herruzo Villaverde, D. Juan Carlos García López, D. Vicente Molina Román, D. Sergio José Gallego Torres, D. Antonio Jesús Martínez Araque, D. Manuel Vílchez Morganella, D. Juan Enrique López Muñoz, D. Rafael Alba Garrido, D. José María Muñoz Beato, D. José Javier Naranjo Gallego, D. Sergio Carmona Quer, D. José Carlos Bustos Calvo, D. José Manuel Muñoz Jiménez y D. Antonio Yeray González Cabezuelo frente a las empresas Matrimad, S.L., Matricor, S.L. y Tubefac, S.L., en reclamación por despido.

2. Declaro los despidos improcedentes e, igualmente, extinguida, en la fecha de la presente sentencia (09-05-16), la relación laboral entre:

- David Aguayo Martínez, Mariano Barbero Gálvez, Álvaro Pérez Vázquez, Antonio García Gómez, Manuel Alonso Vallejo, Luis Salamanca Simón, Gabriel Caballero Pulido, José Ramón Gallego Sánchez, Rafael Alba Garrido, José Mª Muñoz Beato, José Javier Naranjo Gallego y Sergio Carmona Quer con la empresa Matrimad, S.L.

- Alexis Almagro Pérez, Raúl Núñez Álvarez y Josefa Carmona Quer con la empresa Tubefac, S.L.

- Raúl Manuel Prieto Santos, Miguel Vílchez Morganella, Pablo Herruzo Villaverde, Juan Carlos García López, Vicente Molina Román, Sergio José Gallego Torres, Antonio Jesús Martínez Araque, Manuel Vílchez Morganella, Juan Enrique López Muñoz, José Carlos Bustos Calvo, José Manuel Muñoz Jiménez y Antonio Yeray González Cabezuelo con la empresa Matricor, S.L.

3. Condeno a los co-demandados a que paguen, respectivamente, a los demandantes los importes que se indican a continuación:

- A la empresa Matrimad, S.L. a que pague al demandante David Aguayo Martínez la cantidad de 16.560,43 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral que les unía, a Mariano Barbero Gálvez la cantidad de 9.500,22 euros por el mismo concepto antes indicado, a Álvaro Pérez Vázquez la cantidad de 22.171,26 euros por el mismo concepto antes indicado, a Antonio García Gómez la cantidad de 18.522,82 euros por el mismo concepto antes indicado, a Manuel Alonso Vallejo la cantidad de 12.666,28 euros por el mismo concepto antes indicado, a Luis Salamanca Simón la cantidad de 16.248,60 euros por el mismo concepto antes indicado, a Gabriel Caballero Pulido la cantidad de 5.903,40 euros por el mismo concepto antes indicado, a José Ramón Gallego Sánchez la cantidad de 37.367,40 euros por el mismo concepto antes indicado, a Rafael Alba Garrido la cantidad de 28.385,12 euros por el mismo concepto antes indicado, a José Mª Muñoz Beato la cantidad de 19.450,86 euros por el mismo concepto antes indicado, a José Javier Naranjo Gallego la cantidad de 23.544,37 euros por el mismo concepto antes indicado y a Sergio Carmona Quer la cantidad de 36.993,60 euros por el mismo concepto antes indicado.

- A la empresa Tubefac, S.L. a que pague al demandante Alexis Almagro Pérez la cantidad de 21.860,51 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral que les unía, a Raúl Núñez Álvarez la cantidad de 22.171,26 euros por el mismo concepto antes indicado y a Josefa Carmona Quer la cantidad de 14.421,06 euros por el mismo concepto antes indicado.

- A la empresa Matricor, S.L. a que pague al demandante Raúl Manuel Prieto Santos la cantidad de 5.511,27 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral que les unía, a Miguel Vílchez Morganella la cantidad de 30.188,50 euros por el mismo concepto antes indicado, a Pablo Herruzo Villaverde la cantidad de 36.610,35 euros por el mismo concepto antes indicado, a Juan Carlos García López la cantidad de 9.561,54 euros por el mismo concepto antes indicado, a Vicente Molina Román la cantidad de 35.863,20 euros por el mismo concepto antes indicado, a Sergio José Gallego Torres la cantidad de 17.458,19 euros por el mismo concepto antes indicado, a Antonio Jesús Martínez Araque la cantidad de 23.871,51 euros por el mismo concepto antes indicado, a Manuel Vílchez Morganella la cantidad de 17.126,92 euros por el mismo concepto antes indicado, a Juan Enrique López Muñoz la cantidad de 43.967,70 euros por el mismo concepto antes indicado, a José Carlos Bustos Calvo la cantidad de 22.851,36 euros por el mismo concepto antes indicado, a José Manuel Muñoz Jiménez la cantidad de 35.863,20 euros por el mismo concepto antes indicado y a Antonio Yeray González Cabezuelo la cantidad de 22.924,23 euros por el mismo concepto antes indicado.

4. Condeno, también, al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre cualquiera de las empresas condenadas, deberán acreditar, al anunciar el Recurso de Suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 1445 0000 65 0448 15 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido Recurso de Suplicación, deberá acreditar el pago de las Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 noviembre, para la interposición de los Recursos de Suplicación (artículo 2 f), salvo en los casos de personas físicas o en los de personas jurídicas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (artículo 4.2). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (artículo 6 Ley 10/2012).

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad