Boletín nº 94 (19-05-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 8
Madrid
Nº. 1.476/2016
Juzgado de lo Social Número 8 de Madrid
Autos Nº: Despidos/Ceses en general 373/2015
Materia: Despidos
Ejecución Nº: 95/2016
Ejecutante: Don Hassan Amrani Akdi
Ejecutado: Mariscor S.L.
Cedula de notificación
DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MADRID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 95/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Hassan Amrani Akdi frente a Mariscor S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto de fecha 20 de abril de 2016, por el que se ha acordado despachar ejecución de la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2015, contra Mariscor S.L. y FOGASA por la vía del incidente de no readmisión, resolución contra la que cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander número de cuenta 2506-0000-64-0095-16.
Y diligencia de ordenación de la misma fecha, por la que se ha acordado citar a las partes para el día cinco de julio de 2016 a las 9:25 horas de su mañana, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin y al Fondo de Garantía Salarial, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Resolución contra la que cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 L.J.S).
Y para que sirva de notificación en legal forma a Mariscor S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 20 de abril de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.