Boletín nº 94 (19-05-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 1.483/2016
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Reclamación de cantidad 747/2015. Negociado: V
De: D. Fernando López Díez de los Ríos
Abogado: D. Gregorio Jiménez Castillo
Contra: D. Mariano Delgado Roldán
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 40/2016, a instancia de la parte actora D. Fernando López Díez de los Ríos contra Mariano Delgado Roldán, sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado resolución del día de la fecha por la que se acuerda notificar la Sentencia recaída en autos de fecha 30 de noviembre de 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por D. Fernando López de los Ríos, contra la empresa Mariano Delgado Roldán, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 8.177,53 euros en concepto de principal, 817,75 euros de interés de demora y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Mariano Delgado Roldán, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 26 de abril de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.