Boletín nº 95 (20-05-2016)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba
Nº. 1.542/2016
Al no haberse presentado reclamaciones al expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Cine, Teatro y Espectáculos Musicales durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, celebrado el día 3 de marzo de 2016 y publicado en el B.O.P. de Córdoba nº 58, de 29 de marzo. Con este anuncio se hace público el texto integro de dicha Ordenanza, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
"ORDENANZA NUM. 28, TASA POR EL SERVICIO DE CINE, TEATRO Y ESPECTÁCULOS MUSICALES"
Fundamento y régimen
Artículo 1
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, 4, o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por el Servicio de Cine, Teatro y Espectáculos Musicales, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley.
Hecho imponible
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de este tributo la entrada a las instalaciones municipales, donde se proyectará cine u organizarán espectáculos.
Devengo
Artículo 3
La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la Tasa.
Sujetos pasivos
Artículo 4
Están obligados al pago las personas naturales usuarias del servicio.
Base imponible y liquidable
Artículo 5
Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada al recinto.
Cuota tributaria
Artículo 6
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tarifa 1. Cine Municipal.
Concepto. Euros.
Entrada: 3,00.
Tarifa 2. Espectáculos Musicales y Teatrales.
Concepto. Euros.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 20,00.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 18,00.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 15,00.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 12,00.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 10,00.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 9,00.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 6,00.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 5,00.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 3,00.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 2,00.
Entrada a espectáculos según coste de la producción: 1,00.
Tarifa 3. Museos y Centro de Interpretación de la Dehesa.
Concepto. Euros.
Entrada: 2,00.
Entrada para grupos superiores a 20 personas: 1,00.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Artículo 7
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Los jóvenes que se encuentren en posesión del Carné Joven Euro<26, o del Carné de Voluntario, tendrán derecho a una bonificación del 10% de descuento sobre la tarifa establecida en el uso de los servicios especificados en esta ordenanza.
Las personas que acrediten su residencia en Villanueva de Córdoba tendrán derecho a una bonificación del 100% de descuento sobre la tarifa establecida en el uso del servicio de Museos y Centro de Interpretación de la Dehesa.
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 8
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición final
Una vez se efectúe la publicación del texto integro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación".
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Villanueva de Córdoba, 4 de mayo de 2016. La Alcaldesa, Fdo. Dolores Sánchez Moreno.