Boletín nº 96 (23-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 1.727/2016

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 69 (pág. 1369), de fecha 13 de abril de 2016, relativo a la aprobación provisional del Reglamento Regulador de las Bases para la Creación de la Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo.

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS BASES PARA LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO BUJALANCE (CÓRDOBA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Administraciones y entidades públicas de todo tipo deben contar con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena administración y entre estos factores el más importante es, sin duda, el personal al servicio de la Administración.

La planificación y ordenación de los recursos humanos en el sector público ha de hacerse sobre la base de los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, y que son los de igualdad, mérito y capacidad.

En este marco, el empleo de medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados, es una necesidad imprescindible, hoy en día, para poder llevar a cabo de forma adecuada los servicios que presta el Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba) a los ciudadanos; servicios que no se pueden ver afectados por circunstancias derivadas de necesidades temporales, por bajas, enfermedad, vacaciones, acumulación de tareas, y otras situaciones eventuales y transitorias.

Es por tanto que, se considera preciso, establecer las normas que en este Ayuntamiento han de regir en la selección del personal no permanente de acuerdo con un procedimiento basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad y, asimismo, asegure la adecuada celeridad de los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, con el fin de garantizar en todo momento una adecuada prestación de los servicios.

A tal efecto, siguiendo la iniciativa ya sentada por otras Corporaciones Locales, se propone la creación de una Bolsa de Empleo como instrumento de selección para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, con la regulación que sigue:

1. Objeto

Es objeto del presente Reglamento la regulación de un procedimiento para la creación de una Bolsa de Empleo, mediante un sistema de selección de personal, que permita contar con una relación de personas que servirá para hacer efectivas las diferentes contrataciones de personal laboral con carácter no permanente, que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, motivadas por obras o servicios determinados, nuevas necesidades temporales, acumulación de tareas, y otras situaciones eventuales y transitorias, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente mediante concurso libre, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral.

2. Vigencia de la Bolsa de Empleo

Las Bolsas de Empleo que se formen, como resultado de las convocatorias que se efectúen al amparo de este Reglamento, tendrá vigencia hasta que se agote las solicitudes de las especialidades que conforman la Bolsa de Empleo o transcurran tres años desde su convocatoria.

Sin perjuicio de tal vigencia, el Pleno, cuando considere justificada su necesidad, podrá llevar a cabo convocatorias extraordinarias de la Bolsa de Empleo para categoría concretas, bien por haberse agotado todos los inscritos o por surgir nuevas necesidades en este aspecto.

3. Crédito

Las contrataciones que se efectúen en el ámbito de aplicación de la presente Bolsa de Empleo se financiaran con partida propia del Ayuntamiento de Bujalance o con oras procedentes de las diferentes administraciones, en donde se indique, la selección de personal será competencia del propio Ayuntamiento sin indicar procedimiento especifico de selección.

4. Modalidad del contrato

La modalidad de los contratos será de carácter temporal. Se especificará la duración del contrato según las categorías que se definan en la Bolsa de Empleo.

5. Requisitos de la Bolsa de Empleo

Con independencia de los requisitos específicos que se señalen en cada convocatoria, se establecen los siguientes requisitos generales que habrán de respetarse en todas las convocatorias:

1. Ser español/a, ciudadano/a de la Unión Europea, o nacional de otro Estado conforme establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o residir legalmente en España.

2. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. No estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme al modelo oficial que figura como Anexo II a este Reglamento, o de discapacidad por la que están afectados, debiendo adjuntar en el plazo de presentación de solicitudes la compatibilidad con el puesto a que se presentan.

5. Poseer capacidad funcional para del desempeño de las tareas.

6. Estar en posesión de la titulación requerida para los puestos en los que se exija Título Oficial o certificación para las profesiones con título Oficial; para los demás puestos de trabajo deberá acreditarse experiencia profesional mediante contratos o certificaciones de empresa.

7. La compatibilidad con el puesto de trabajo para las personas con discapacidad, se acreditara con Certificado de Compatibilidad expedido por el organismo o administración competente. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.

6. Solicitudes de la Bolsa de Empleo

6.1. Presentación de Solicitudes

Las instancias solicitando formar parte de la Bolsa de Empleo se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento Bujalance (Córdoba), en el modelo oficial que figura como Anexo II a este Reglamento.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones y requisitos exigidos en la Base 5 de este Reglamento.

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Los errores de hecho que contenga la solicitud o documentación adjunta, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, siempre antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.

6.2. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin que se admitan fuera de dicho plazo solicitudes de inclusión en la Bolsa. La convocatoria se hará saber mediante bandos, publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal y cualesquiera otros medios de comunicación local que permitan su máxima difusión.

7. Documentación a presentar

En cualquiera de los casos, deberá acompañarse al modelo oficial de instancia (Anexo II), los documentos acreditativos de los méritos alegados y de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo, cuando se exija Título Oficial o certificación para las profesiones con título Oficial. Para los demás puestos de trabajo deberá acreditarse la experiencia profesional mediante contratos o certificaciones de empresa.

3. Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditará con el certificado o diploma de asistencia al curso con indicación del objeto del curso y del número de horas debidamente cotejados por los servicios municipales.

4. La compatibilidad con el puesto de trabajo para persona con discapacidad, se acreditará con Certificado de compatibilidad, expedido por organismo o administración competente.

5. La situación de desempleo deberá ser justificada con la tarjeta de demanda de empleo. El tiempo de paro alegado deberá justificarse mediante el correspondiente informe actualizado de su situación laboral y administrativa expedido por organismo competente.

6. La situación de desempleados/as que no perciban ningún tipo de prestación, subsidio o ayuda económica por desempleo deberá justificarse mediante el correspondiente informe actualizado de su situación expedido por organismo compet

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