Boletín nº 96 (23-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 1.748/2016

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), hace saber:

Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 13 de mayo de 2016, se adoptó, entre otros, el acuerdo a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta de la sesión reseñada (artículo 206 del RD. 2.568/1986, de 28 de noviembre), relativo a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), elaborada, así como criterios de valoración y valoración de los distintos puestos que la conforman, que detallo:

RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD

ÍNDICE

1. Introducción

2. Relación Puestos de Trabajo

3. Manual Valoración Puestos de Trabajo

4. Grados Valoración Puestos de Trabajo

5. Tabla Valoración Puestos de Trabajo

1. INTRODUCCIÓN

La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto y comprendiendo la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones serán públicas.

La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, por lo que la provisión de puestos a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones. Este requisito no será necesario cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones.

El artículo 90.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que las Corporaciones Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. De ahí se deduce la aplicación del artículo 15 de la Ley 30/1984, aún referido a la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado, ante la falta de desarrollo del párrafo segundo del artículo 90.2 de dicha Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, que prevé que corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las Relaciones de Puestos de Trabajo, la descripción de puestos de trabajo, tipo y las condiciones requeridas para su creación.

Por el contrario, la Plantilla Orgánica tiene un ámbito más reducido, pues no determina las características esenciales del puesto, ni requisitos para su ocupación y su finalidad es distinta, predominantemente de ordenación presupuestaria, y, por ello, exenta de preceptiva negociación sindical. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos.

2. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Relación de puestos de trabajo del Ilmo. Ayuntamiento de Pedro Abad

Cód.

Denominación

Tipo

Grupo

Escala

Subescala

S.I.

S.P.

C.D.

C. Específico

Núm.

Observ.

Puntos

Mes

1

Secretario-Interventor

Funcionario

A1

Hab. Nal.

Sec/Inter.

O.L.

C.

28

152

  864,88

1

2

Técnico Administración

Funcionario

A2

Admón. Gral.

Gestión

C.O.

C.

22

128

  728,32

1

3

Auxiliar Administrativo

Funcionario

C2

Admón. Gral.

Auxiliar

C.O.

C.

17

  88

  500,72

2

4

Oficial Jefe Policía Local

Funcionario

C1

Admón. Esp.

Serv. Espec.

O.L.

C.

22

210

1.194,90

1

5

Policía Local

Funcionario

C1

Admón. Esp.

Serv. Espec.

O.L.

17

151

  859,19

7

6

Oper. Serv. Múlt.

Funcionario

C2

Admón. Esp.

Serv. Espec.

C.O.

15

  90

  512,10

1

7

Dinamizador Cultural

Funcionario

C1

Admón. Esp.

Serv. Espec.

C.O.

15

113

  642,97

1

Creación

8

Técnico Urbanista

Laboral

A2

C.O.

22

134

  762,46

1

9

Auxiliar Administrativo

Laboral

C2-2

C.O.

C.

17

  88

  500,72

2

10

Responsable Operarios

Laboral

C2-1

C.O.

C.

16

  99

  563,31

1

Creación

10 bis

Peón Serv. Múlt.

Laboral

C2-2

C.O.

12

  85

  483,65

1

11

Oper. Serv. Múlt. Ceme.

Laboral

C2-2

C.O.

C.

15

  96

  546,24

1

12

Oper. Serv. Múlt. Inst. Elec.

Laboral

C2-2

C.O.

C.

15

  99

  563,31

1

13

Limpiador/a

Laboral

AP

C.O.

11

  76

  432,44

1

Creación

14

Instructor Deportivo

Laboral

C2-2

C.O.

15

113

  642,97

1

15

Socorrista

Laboral

C2-2

C.O.

15

105

  597,45

2

Fijo Disc.

16

Socorrista Nocturno

Laboral

C2-2

C.O.

15

130

  739,70

1

Creación

17

Taquillero/a

Laboral

AP

C.O.

11

115

  654,35

1

Fijo Disc.

18

Limpiador/a Piscina

Laboral

AP

C.O.

11

  91

  517,79

1

Fijo Disc.

Abreviaturas.- COD. Código / S.I. Sistema de Ingreso / S.P. Sistema de Provisión / C.D. Complemento Destino C.E. Complemento Especifico / Observ. Observaciones / Servc. Esp. Servicios Especiales / O.L. Oposición Libre C.O. Concurso Oposición / C. Concurso / Núm. Número / Admón. Esp. Administración Especiales / Sec/Interv. Secretario / Interventor.

3. MANUAL PARA VALORACIÓN PUESTOS DE TRABAJO

1. Introducción

Se indican, en primer lugar, los diversos factores y criterios a utilizar para de una forma objetiva establecer el complemento específico para los diversos puestos de trabajo de la plantilla del Ayuntamiento, teniendo en cuenta las premisas enunciadas en el artículo 23.3b) de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Públicas, así como las características de los puestos a valorar.

2. Relación de factores

- Formación Básica (titulación) y Especialización.

- Dedicación.

- Incompatibilidad.

- Responsabilidad.

- Peligrosidad.

- Penosidad.

2.1. Formación Básica (titulación) Exigida para el acceso al puesto de trabajo:

Grado 1: Certificado Escolaridad o equivalente (Agrupaciones Profesionales).

Grado 2: Titulo de Graduado en ESO. o equivalente (C2).

Grado 3: Bachiller o Técnico (FP2 grado superior) (C1).

Grado 4: Grado (A1 y A2).

2.2. Especialización. Determina el nivel de conocimientos, experiencia y habilidades para conseguir un nivel de desarrollo y la necesidad de actualización para el desempeño del puesto de trabajo.

Grado1: La naturaleza del puesto de trabajo no requiere conocimientos, experiencia o habilidades manuales relevantes para el desempeño del puesto y no necesita de actualización al poder adquirirse en un período breve de tiempo.

Grado 2: La naturaleza del puesto de trabajo requiere de una especialización y actualización básicas para un adecuado desempeño del mismo.

Grado 3: La naturaleza del puesto trabajo requiere una especialización media y actualización de conocimientos para un adecuado desempeño del mismo.

Grado 4: El desempeño del puesto de trabajo requiere una concreta especialización y frecuente actualización de conocimientos.

Grado 5: El desempeño del puesto de trabajo requiere una alta especialización y una constante actualización de conocimientos.

2.3. Dedicación. Se refiere a la jornada de trabajo que requiere una dedicación plena.

Grado 1: Especial Dedicación (plena dedicación) 40 horas semanales, apartado 4 Resolución de 28.12.2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

2.4. Incompatibilidad. Se tendrá en cuenta la imposibilidad de compatibilizar el empleo público con otro puesto de trabajo en el sector público o privado, de acuerdo a lo establecido legalmente.

Grado 1: Agrupaciones Profesionales (Grupo E antiguo).

Grado 2: Grupo funcionarial C2.

Grado 3: Grupo funcionarial C1.

Grado 4: Grupos funcionariales A1 y A2.

2.5. Responsabilidad. Se refiere al grado de autonomía e independencia requeridas por el puesto de trabajo en procesos de toma de decisiones, valorándose la variedad de alternativas posibles y la relevancia de las mismas, así como la obligación de instruir, dirigir, motivar y controlar a empleados dependientes (requiere la necesidad de responder por el trabajo realizado por los empleados subordinados). Igualmente, mide el grado de responsabilidad sobre el manejo de dinero, contabilidad, custodia de bienes o instalaciones y el cuidado de personas, así como el mando o jefatura del personal a su cargo.

Grado 1: Responsabilidad por el propio trabajo y el cuidado de las herramientas y equipos propios de su trabajo.

Grado 2: Adopta decisiones relativas a su trabajo, basándose en normativa jurídica, procedimientos o estándares previamente establecidos y que pueden requerir una cierta interpretación, aunque cualquier dificultad se consulta con el superior o aparece prevista por medio de instrucciones precisas y detalladas. Escaso manejo y operaciones con dinero, limitadas a pequeñas compras ordenadas específicamente. Así mismo cubre la seguridad, vigilancia y cuidado de personas en su ámbito laboral.

Grado 3: Mando sobre una cuadrilla o grupo homogéneo de subordinados de dimensión media. Manejo, conservación y puesta a punto de equipos de trabajo, instalaciones eléctricas y su puesta a punto. Tareas de coordinación de procesos en red (administración sistemas, portal transparencia, web, etc.) de acuerdo con estándares o procedimientos establecidos, así como elaboración de solicitudes de subvención y su correspondiente justificación. Realización de contratos, nóminas, altas y bajas en la Seguridad Social. Realización de pagos de pequeña cantidad. Tareas de coordinación y planificación en actividades culturales.

Grado 4: Realiza, habitualmente, bajo supervisión estrecha del superior actividades del siguiente tipo: llevanza de libros de contabilidad, depósito de dineros en bancos o caja, realización de pagos de mayor cantidad, preparación de transferencias bancarias, cheques. Manejo de cantidades de dinero relevantes o responsabilidad sobre la contabilidad. Tareas de coordinación y planificación, mando y control policial o en obras y servicios municipales.

Grado 5: Planifica, coordina, gestiona y controla el trabajo de diferentes grupos (responsable de la ejecución, instrucción y coordinación de los diferentes trabajos de la unidad administrativa y que, normalmente, realiza un trabajo distinto y de mayor dificultad que los supervisados). Realiza e interviene, con autonomía y sin supervisión de superior jerárquico, libramientos, controla gastos y presupuesto, así como elabora presupuestos y con su firma de hace responsable de grandes cantidades de dinero y cumplimentación de informaciones requeridas por otros organismos.

2.6. Peligrosidad. Mide los riesgos de accidente, enfermedad o de agresión que conlleva el desempeño del puesto de trabajo.

Grado 1: Inexistencia de peligro para la salud o mínima posibilidad de lesión física y el riesgo de agresión es mínimo o inusual.

Grado 2: Trabajo con riesgo de accidente de trabajo, contagio de enfermedades y agresiones leves.

Grado 3: Trabajos relacionados con la exhumación e inhumación de restos.

Grado 4: Trabajo de alto riesgo que incluye la posibilidad de lesiones invalidantes o pérdida de la vida.

2.7. Penosidad. Mide las características de los puestos tales como irregularidad, nocturnidad, jornada partida, turnicidad o trabajo en sábados, domingos y festivos.

Grado 1: Horario realizado en jornada continuada.

Grado 2: Horario realizado en jornada partida o con turnicidad.

Grado 3: Horario que conlleva trabajos en sábados, domingos y festivos en jornada de trabajo parcial.

Grado 4: Horario que conlleva trabajos en sábados, domingos y festivos en jornada de trabajo completa.

Grado 5: Horario que conlleva trabajos en sábados, domingos, festivos, así nocturnos regularmente o por turnos.

Grado 6: Horario que conlleva una dedicación extraordinaria que requiere estar localizable y disponible fuera de la jornada laboral y así poder ser requerido para hacer acto de presencia con la mayor brevedad posible, incluidos, sábados, domingos, festivos y nocturnidad.

3. Complemento Específico

3.1. Dificultad Técnica. Para establecer los puntos se tendrán en cuenta la formación básica y la especialización.

Titulación

Especialización

Grado 1

  2 puntos

  2 puntos

Grado 2

  4 puntos

  4 puntos

Grado 3

  8 puntos

  8 puntos

Grado 4

16 puntos

16 puntos

Grado 5

20 puntos

3.2. Dedicación:

Grado 1

50 puntos

3.3. Incompatibilidad:

Grado 1

25 puntos

Grado 2

30 puntos

Grado 3

35 puntos

Grado 4

40 puntos

3.4. Responsabilidad:

Grado 1

25 puntos

Grado 2

30 puntos

Grado 3

35 puntos

Grado 4

40 puntos

Grado 5

60 puntos

3.5. Peligrosidad. Se tendrá en cuenta el esfuerzo, el riesgo y la peligrosidad que el puesto de trabajo conlleva.

Grado 1

  6 puntos

Grado 2

12 puntos

Grado 3

18 puntos

Grado 4

24 puntos

3.6. Penosidad:

Grado 1

10 puntos

Grado 2

15 puntos

Grado 3

25 puntos

Grado 4

35 puntos

Grado 5

50 puntos

Grado 6

95 puntos

4. Grados de valoración Puestos de Trabajo

Dific. Técn.

Incompatibilidad

Responsabilidad

Peligrosidad

Penosidad

FUNCIONARIOS

Secretario-Interventor

Grados 4 y 5

Grado 4

Grado 5

Grado 1

Grado 1

Técnico de Administración

Grados 4 y 4

Grado 4

Grado 4

Grado 1

Grado 1

Auxiliar Administrativo

Grados 2 y 3

Grado 2

Grado 2

Grado 1

Grado 1

Jefe Policía Local

Grados 3 y 3

Grado 3

Grado 4

Grado 4

Grado 6

Policía Local

Grados 3 y 2

Grado 3

Grado 2

Grado 4

Grado 5

Policía Local 2ª actividad

Operario Servicios Múltiples

Grados 2 y 2

Grado 2

Grado 2

Grado 2

Grado 1

Dinamizador Cultural

Grados 2 y 3

Grado 2

Grado 2

Grado 1

Grado 4

LABORALES

Técnico Urbanista

Grados 4 y 4

Grado 4

Grado 4

Grado 2

Grado 1

Auxiliar Administrativo

Grados 2 y 3

Grado 2

Grado 2

Grado 1

Grado 1

Responsables Operarios

Grados 2 y 3

Grado 2

Grado 3

Grado 2

Grado 1

Operario Servicios Múltiples Cement.

Grados 2 y 2

Grado 2

Grado 2

Grado 3

Grado 1

Peón Servicios Múltiples

Grados 2 y 2

Grado 2

Grado 1

Grado 2

Grado 1

Operario Servicios Múltiples Inst. Elec.

Grados 2 y 3

Grado 2

Grado 3

Grado 2

Grado 1

Limpiador/a

Grados 1 y 1

Grado 1

Grado 1

Grado 2

Grado 1

Dinamizador Deportivo

Grados 2 y 3

Grado 2

Grado 2

Grado 1

Grado 4

FIJOS DISCONTINUOS

Socorrista

Grados 2 y 2

Grado 2

Grado 2

Grado 2

Grado 3

Limpiador/a

Grados 1 y 1

Grado 1

Grado 1

Grado 2

Grado 3

Taquillero/a

Grados 1 y 1

Grado 1

Grado 5

Grado 1

Grado 5

Socorrista Nocturno

Grados 2 y 2

Grado 2

Grado 2

Grado 2

Grado 5

5. Valoración de Puestos de Trabajo

V.P.T. Puestos

Grupo

C. Destino

Dific. Técn.

Incompatib.

Responsab.

Peligrosid.

Penosidad

FUNCIONARIOS

Secretario-Interventor

A1

28

36

40

60

  6

10

Técnico de Administración

A2

22

32

40

40

  6

10

Auxiliar Administrativo

C2

18

12

30

30

  6

10

Oficial Jefe de la Policía

C1

22

16

35

40

24

95

Policía Local

C1

18

12

35

30

24

50

Policía Local 2ª actividad

C1

18

12

Operario Servicios Múltiples

C2

15

  8

30

30

12

10

Dinamizador Cultural

C2

15

12

30

30

  6

35

LABORALES

Técnico Urbanista

A2

23

32

40

40

12

10

Auxiliar Administrativo

C2-2

18

12

30

30

  6

10

Responsable Operarios

C2-1

16

12

30

35

12

10

Operario Servicios Múltiples Cement.

C2-2

15

  8

30

30

18

10

Peón Servicios Múltiples

C2-2

12

  8

30

25

12

10

Operario Servicios Múltiples Inst. Elec.

C2-2

15

12

30

35

12

10

Limpiador/a

AP

11

  4

25

25

12

10

Instructor Deportivo

C2-2

15

12

30

30

  6

35

LABORALES PISCINA

Socorrista

C2-2

15

  8

30

30

12

25

Socorrista Nocturno

C2-2

15

  8

30

30

12

50

Taquillera

AP

11

  4

25

30

  6

50

Limpiadora Piscina

AP

11

  4

25

25

12

25

Lo que para su constancia y efectos publico para general conocimiento.

Pedro Abad, a 17 de mayo de 2016. La Alcaldesa, Fdo. Magdalena Luque Canalejo.

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