Boletín nº 96 (23-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 1.748/2016

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), hace saber:

Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 13 de mayo de 2016, se adoptó, entre otros, el acuerdo a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta de la sesión reseñada (artículo 206 del RD. 2.568/1986, de 28 de noviembre), relativo a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), elaborada, así como criterios de valoración y valoración de los distintos puestos que la conforman, que detallo:

RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD

ÍNDICE

1. Introducción

2. Relación Puestos de Trabajo

3. Manual Valoración Puestos de Trabajo

4. Grados Valoración Puestos de Trabajo

5. Tabla Valoración Puestos de Trabajo

1. INTRODUCCIÓN

La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto y comprendiendo la denominación, tipo y sistema de provisión de los puestos, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño. Estas relaciones serán públicas.

La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, por lo que la provisión de puestos a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones. Este requisito no será necesario cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones.

El artículo 90.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que las Corporaciones Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. De ahí se deduce la aplicación del artículo 15 de la Ley 30/1984, aún referido a la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado, ante la falta de desarrollo del párrafo segundo del artículo 90.2 de dicha Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, que prevé que corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las Relaciones de Puestos de Trabajo, la descripción de puestos de trabajo, tipo y las condiciones requeridas para su creación.

Por el contrario, la Plantilla Orgánica tiene un ámbito más reducido, pues no determina las características esenciales del puesto, ni requisitos para su ocupación y su finalidad es distinta, predominantemente de ordenación presupuestaria, y, por ello, exenta de preceptiva negociación sindical. En definitiva, la aprobación de la Plantilla Orgánica no es sino la aprobación de una partida de los presupuestos.

2. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Relación de puestos de trabajo del Ilmo. Ayuntamiento de Pedro Abad

Cód.

Denominación

Tipo

Grupo

Escala

Subescala

S.I.

S.P.

C.D.

C. Específico

Núm.

Observ.

Puntos

Mes

1

Secretario-Interventor

Funcionario

A1

Hab. Nal.

Sec/Inter.

O.L.

C.

28

152

  864,88

1

2

Técnico Administración

Funcionario

A2

Admón. Gral.

Gestión

C.O.

C.

22

128

  728,32

1

3

Auxiliar Administrativo

Funcionario

C2

Admón. Gral.

Auxiliar

C.O.

C.

17

  88

  500,72

2

4

Oficial Jefe Policía Local

Funcionario

C1

Admón. Esp.

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