Boletín nº 96 (23-05-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.796/2016

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS PARA PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DURANTE EL AÑO 2016

En ejecución del Plan Estratégico de la Diputación de Córdoba 2016-2019, la presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a municipios y entidades locales autónomas de la provincia, para proyectos de participación ciudadana del año 2016, de acuerdo con las siguientes

BASES

1. Normativa

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y restantes normas de derecho administrativo

- Las normas que establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2016.

Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado.

2. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 130.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 490.9241.46201 Conv. Proyec. Participación Ciudadana Aytos del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2016.

3. Finalidad y objeto

La finalidad de la presente convocatoria es incentivar, favorecer y fortalecer proyectos y actividades que propicien la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la vida social de sus municipios.

Es objeto de la presente convocatoria la financiación de aquellos proyectos realizados o pendientes de realizar por Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas durante el año 2016, que tengan por objetivo la participación de los vecinos y vecinas en la vida de sus municipios o el fomento del asociacionismo vecinal en particular.

4. Actividades subvencionables y no subvencionables

Se consideran actividades subvencionables en el ámbito de la presente convocatoria las actividades (que realicen Ayuntamientos y ELAS) dirigidas a:

a. Potenciar el tejido asociativo.

b. Propiciar espacios de encuentro entre diferentes colectivos, que fomenten el respeto a la diversidad y la confluencia de intereses comunes.

c. Formar e informar a los vecinos en materia de participación ciudadana, a través de cursos, seminarios o conferencias.

d. Promover entre la población la adquisición de hábitos de participación en los asuntos públicos de su localidad.

e. Dinamizar la vida colectiva de aldeas o núcleos de población separados.

En todo caso, también se consideran subvencionables en el ámbito de esta convocatoria aquellas actividades participativas que se realicen o impulsen a instancias de órganos de participación ciudadana, tales como Consejos Locales de Participación Ciudadana, Mesas de Participación o cualquier otro de naturaleza análoga.

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria:

a. Actividades que se hayan acogido a cualquier otra subvención de esta Diputación provincial.

b. Actividades cuyo objeto sea exclusivamente materia propia de otras Delegaciones, tales como juventud, deportes, cultura, etc.

c. Verbenas y cabalgatas.

d. Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

e. Adquisiciones de equipamiento.

f. Actividades y proyectos genéricos o cuyo presupuesto esté sin desglosar.

5. Gastos subvencionables y no subvencionables

Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se lleven a cabo en el período de realización de la actividad.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se establecen como gastos no subvencionables:

a. Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específica.

b. Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales.

c. Los gastos corrientes de funcionamiento, tales como teléfono, electricidad, alquiler de sedes, etc., así como los gastos por cualquier concepto retributivo del personal que tenga la condición de empleado público en el momento de la aprobación de la presente convocatoria.

d. Los gastos relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

e. Los gastos por servicios de restauración, catering o por conceptos de comidas y bebidas, así como entradas o tiques a museos, teatros o cualquier tipo de espectáculo.

6. Cuantía y abono

La cuantía máxima a otorgar a los municipios y ELAS asciende a la cantidad de 130.000 euros, para la realización de los proyectos y actividades.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El importe de las subvenciones será como máximo del 75% del coste total de la actividad. Sólo se podrá presentar una única solicitud. La cuantía que se conceda no podrá superar la cantidad de 3.000 euros.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado (siempre que así se haga constar expresamente por la entidad beneficiaria en el documento de solicitud, Anexo I), excepto si la actividad ya ha sido realizada, en cuyo caso el pago se realizará previa justificación de la misma.

El órgano competente queda facultado para, con carácter excepcional, proceder al prorrateo entre los beneficiario de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, hasta un límite máximo de 3.000 euros.

7. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

8. Beneficiarios, requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

Podrán solicitar la subvención prevista en la presente convocatoria los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba, con la exclusión del municipio de Córdoba capital.

Es requisito indispensable para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan no estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

El cumplimiento de los citados requisitos legales se acreditará mediante la presentación por la solicitante de declaración responsable (Anexo I), la cual conllevará también la autorización de la solicitante para que el Departamento de Consumo y Participación Ciudadana de la Diputación de Córdoba obtenga de forma directa los certificados telemáticos de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los requisitos señalados deberán mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, la presente convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el tablón de edictos de la sede electrónica (en adelante, toda referencia al tablón de edictos se entenderá hecha al tablón de edictos de la sede electrónica) será publicado el texto íntegro de la misma, a efectos informativos.

Sólo se podrá presentar una solicitud por entidad.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria, serán dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial y se presentarán, de manera exclusiva, a través del registro electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio Web corporativo de la Diputación de Córdoba www.dipucordoba.es y se realizarán través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la Alcalde/sa o Presidente/a de la Entidad Local solicitante, proporcionando el registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

Con el fin de asegurar la identidad de la persona solicitante, para el acceso a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario está disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (www.dipucordoba.es).

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud

Las solicitudes se presentarán a través de los formularios habilitados en la sede electrónica, que incluirá todos los apartados que se recogen en el Anexo I, debiendo acompañarse del proyecto para el que se solicita la subvención, con una extensión máxima de 10 folios y que incluirá el detalle de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando de forma clara y concisa los siguientes extremos, siguiendo el esquema orientativo del Anexo II:

- Nombre del proyecto o actividad.

- Descripción y finalidad de la actividad.

- Dónde se va a realizar.

- Cuándo se va a realizar.

- Número de destinatarios.

- Recursos humanos aplicados a la actividad.

- Recursos materiales aplicados a la actividad.

- Presupuesto de la actividad, con desglose de gastos y desglose de ingresos.

11. Inadmisión y subsanación de solicitudes

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá de forma conjunta a las entidades solicitantes mediante anuncio publicado en el tablón de edictos de la sede electrónica de la Diputación para que, en el plazo de diez días, subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hicieran se les podrá tener por desistidas de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

12. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Departamento de Consumo y Participación Ciudadana.

La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano concedente a través de este órgano instructor por un órgano colegiado (Comisión de Valoración), que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en la Base 26.7 de las de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación.

La propuesta de resolución provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el tablón de edictos, a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones y reformulaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Transcurrido el plazo previsto, se dictará resolución definitiva por la Junta de Gobierno que será publicada en tablón de edictos, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de diez días para comunicar su aceptación. La aceptación, no obstante, se entenderá otorgada si el beneficiario no manifiesta su oposición en el citado plazo.

Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del tablón de edictos de la sede electrónica de Diputación y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

A efectos meramente informativos podrán habilitarse otros medios de comunicación y en especial, a través en la página web www.dipucordoba.es.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el tablón de edictos de la sede electrónica de Diputación. También podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

13. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio la solicitud de concesión de la subvención.

14. Reformulación de solicitudes

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las entidades interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que se establece en la convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.

De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

15. Criterios de valoración

Se establecen los siguientes criterios de valoración, sobre un baremo de 100 puntos:

CRITERIOS

Puntos

a)

La coherencia del proyecto, considerando la adecuación de las actividades a los destinatarios y objetivos propuestos.

Hasta 20 puntos

b)

Claridad de los objetivos, concreción de las actividades y optimización de los recursos materiales y humanos.

Hasta 20 puntos

c)

La coherencia y desglose del presupuesto con el proyecto presentando.

Hasta 15 puntos

d)

La localización del proyecto:

-Entidades de hasta 10.000 habitantes o municipios mayores de 10.000 habitantes cuando el proyecto se realice en una aldea o núcleos de población separado (15 puntos).

-Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes (10 puntos).

-Municipios de más de 20.000 habitantes (5 puntos)

Hasta 15 puntos

e)

Mecanismos de coordinación de la entidad local con colectivos vecinales para poder llevar a cabo la actividad o implicación de los mismos en el proyecto

Hasta 15 puntos

f)

Carácter innovador del proyecto o actividad

Hasta 15 puntos

16. Justificación

La beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa en el lugar indicado en la base 9 de la presente convocatoria.

La justificación de la actividad subvencionada será por la totalidad del proyecto y se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada o, en su caso, desde el momento de la notificación de la concesión y deberá contener la siguiente información:

a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago (Anexo III). Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c. Reintegro del sobrante en caso de la no total aplicación de los fondos recibidos, así como de los intereses derivados del mismo.

d. Cuanta publicidad y material de difusión haya generado la actividad, conforme a la base 18 de esta convocatoria.

La Diputación Provincial podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar o, en su caso, a percibir finalmente, vendrá determinada por la aplicación de criterios en los que se aplicará el principio de proporcionalidad, según el grado de cumplimiento.

17. Servicio de atención

El Departamento de Consumo y Participación Ciudadana de la Diputación de Córdoba ha establecido un servicio de información y asesoramiento en los siguientes contactos:

Teléfonos: 957211306 / 957211307

E-mail: participacionciudadana@dipucordoba.es

18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias tendrán todas las obligaciones previstas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la misma, señalándose en particular las siguientes:

a. Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, utilizando los medios de difusión adecuados, pudiendo consistir en la inclusión del logotipo de la Diputación de Córdoba (según las normas de manual de identidad corporativa); leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales; o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

b. Someterse a cuantas actuaciones de comprobación pueda realizar la Diputación de Córdoba en relación con la subvención concedida, a los efectos de verificar la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la misma. En concreto, desde el Departamento de Consumo y Participación Ciudadana se efectuará el seguimiento de las actividades subvencionadas.

19. Infracciones y sanciones administrativas

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

20. Graduación incumplimientos y sanciones

Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones de la subvención y sanciones:

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el otorgamiento de la subvención en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, implicará la pérdida total del derecho de cobro de la subvención y de reintegro, en su caso. Tal circunstancia deberá constar expresamente en el instrumento de concesión.

2. Si se produce un incumplimiento parcial de las condiciones o de los plazos establecidos en la normativa reguladora de la subvención para la realización del objeto de la misma, la cantidad a reintegrar o a pagar se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad siempre que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívoca tendente al cumplimiento de sus compromisos.

3. En aplicación del principio de proporcionalidad, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 17.3.n) LGS, se establecen los siguientes criterios:

A) Incumplimiento parcial de las condiciones exigidas en la concesión:

a) Si la actividad subvencionada consistiera en una serie de prestaciones sucesivas susceptibles de satisfacer cada una de ellas de forma proporcional el interés público perseguido la subvención se hará efectiva o se entenderá correctamente aplicada a la finalidad para la que ha sido destinada en función del importe de los gastos debidamente justificados relativos a cada una de las prestaciones.

b) Si la actividad subvencionada fuera objeto de una única prestación se atenderá a la cuantía de los gastos justificados correctamente para fijar la cuantía a pagar o a reintegrar que, como mínimo, habrá de ser igual o superior al 50% del coste de la actuación. Este criterio no será de aplicación cuando la cuantía no justificada o justificada indebidamente sea superior al 50% del coste de la actuación subvencionada, procediendo, en estos casos, declarar la pérdida total del derecho de cobro o el reintegro de la subvención.

c) Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

B) Incumplimiento de los plazos estipulados en la normativa reguladora de la subvención:

a) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga, por cada mes de retraso: 10%. Si se dilata la ejecución por un plazo superior a nueve meses el porcentaje será del 100%. El retraso en el cumplimiento de la obligación de ejecutar la actividad se calculará desde que hubiera finalizado el plazo contenido en el acto de concesión, prórrogas incluidas.

b) Demora en la presentación de la justificación del plazo de justificación sin haberse autorizado la correspondiente prórroga, por cada mes de retraso: 10%. Si la demora se dilata por un plazo superior a nueve meses el porcentaje será del 100%. La demora en la presentación de la documentación justificativa se computará a partir del vencimiento del plazo señalado en el artículo 70.3 del RLGS

c) La realización de pagos de aquellos gastos en los que hubiera de incurrir el beneficiario para llevar a cabo el objeto de la subvención que se haya producido fuera del plazo de justificación, por cada mes de retraso: 10% Si la demora se dilata por un plazo superior a nueve meses el porcentaje será del 100%. La demora en la realización de los pagos se computará desde que hubiera finalizado el plazo previsto en el artículo 70.3 del RLGS.

4. En todo caso la cuantía se evaluará mediante una memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado, y, en su caso, la concurrencia de circunstancias o imprevistos no imputables al beneficiario de la subvención relacionados con el proyecto o actividad objeto de la subvención. Dicha memoria será sometida a informe de técnico competente quien se pronunciará sobre su contenido, elevando sus conclusiones al órgano concedente para que resuelva al respecto.

5. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento. A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.

6. En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado d) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, la reducción consistirá en el 25 por 100 del total de la subvención, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora.

21. Modelos de documentos

Se acompañan como anexos a la presente convocatoria:

- Modelo de solicitud de subvención con incorporación de declaración responsable relativa a la entidad (Anexo I).

- Esquema orientativo del proyecto o actividad, que debe incluir inexcusablemente el desglose económico (Anexo II).

- Anexo III: modelo de Cuenta Justificativa Simplificada.

- Anexo IV: modelo de Aceptación / Rechazo de la Subvención.

Córdoba, a 19 de mayo de 2016. La Diputada Delegada de Consumo y Participación Ciudadana, Aurora Mª Barbero Jiménez.


Adjuntos: 1-796_anexos.pdf |

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