Boletín nº 96 (23-05-2016)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.796/2016

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS PARA PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DURANTE EL AÑO 2016

En ejecución del Plan Estratégico de la Diputación de Córdoba 2016-2019, la presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a municipios y entidades locales autónomas de la provincia, para proyectos de participación ciudadana del año 2016, de acuerdo con las siguientes

BASES

1. Normativa

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y restantes normas de derecho administrativo

- Las normas que establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2016.

Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado.

2. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 130.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 490.9241.46201 Conv. Proyec. Participación Ciudadana Aytos del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2016.

3. Finalidad y objeto

La finalidad de la presente convocatoria es incentivar, favorecer y fortalecer proyectos y actividades que propicien la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la vida social de sus municipios.

Es objeto de la presente convocatoria la financiación de aquellos proyectos realizados o pendientes de realizar por Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas durante el año 2016, que tengan por objetivo la participación de los vecinos y vecinas en la vida de sus municipios o el fomento del asociacionismo vecinal en particular.

4. Actividades subvencionables y no subvencionables

Se consideran actividades subvencionables en el ámbito de la presente convocatoria las actividades (que realicen Ayuntamientos y ELAS) dirigidas a:

a. Potenciar el tejido asociativo.

b. Propiciar espacios de encuentro entre diferentes colectivos, que fomenten el respeto a la diversidad y la confluencia de intereses comunes.

c. Formar e informar a los vecinos en materia de participación ciudadana, a través de cursos, seminarios o conferencias.

d. Promover entre la población la adquisición de hábitos de participación en los asuntos públicos de su localidad.

e. Dinamizar la vida colectiva de aldeas o núcleos de población separados.

En todo caso, también se consideran subvencionables en el ámbito de esta convocatoria aquellas actividades participativas que se realicen o impulsen a instancias de órganos de participación ciudadana, tales como Consejos Locales de Participación Ciudadana, Mesas de Participación o cualquier otro de naturaleza análoga.

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria:

a. Actividades que se hayan acogido a cualquier otra subvención de esta Diputación provincial.

b. Actividades cuyo objeto sea exclusivamente materia propia de otras Delegaciones, tales como juventud, deportes, cultura, etc.

c. Verbenas y cabalgatas.

d. Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

e. Adquisiciones de equipamiento.

f. Actividades y proyectos genéricos o cuyo presupuesto esté sin desglosar.

5. Gastos subvencionables y no subvencionables

Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se lleven a cabo en el período de realización de la actividad.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se establecen como gastos no subvencionables:

a. Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específica.

b. Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales.

c. Los gastos corrientes de funcionamiento, tales como teléfono, electricidad, alquiler de sedes, etc., así como los gastos por cualquier concepto retributivo del personal que tenga la condición de empleado público en el momento de la aprobación de la presente convocatoria.

d. Los gastos relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

e. Los gastos por servicios de restauración, catering o por conceptos de comidas y bebidas, así como entradas o tiques a museos, teatros o cualquier tipo de espectáculo.

6. Cuantía y abono

La cuantía máxima a otorgar a los municipios y ELAS asciende a la cantidad de 130.000 euros, para la realización de los proyectos y actividades.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El importe de las subvenciones será como máximo del 75% del coste total de la actividad. Sólo se podrá presentar una única solicitud. La cuantía que se conceda no podrá superar la cantidad de 3.000 euros.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado (siempre que así se haga constar expresamente por la entidad beneficiaria en el documento de solicitud, Anexo I), excepto si la actividad ya ha sido realizada, en cuyo caso el pago se realizará previa justificación de la misma.

El órgano competente queda facultado para, con carácter excepcional, proceder al prorrateo entre los beneficiario de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, hasta un límite máximo de 3.000 euros.

7. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

8. Beneficiarios, requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

Podrán solicitar la subvención prevista en la presente convocatoria los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba, con la exclusión del municipio de Córdoba capital.

Es requisito indispensable para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan no estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

El cumplimiento de los citados requisitos legales se acreditará mediante la presentación por la solicitante de declaración responsable (Anexo I), la cual conllevará también la autorización de la solicitante para que el Departamento de Consumo y Participación Ciudadana de la Diputación de Córdoba obtenga de forma directa los certificados telemáticos de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los requisitos señalados deberán mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, la presente convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el tablón de edictos de la sede electrónica (en adelante, toda referencia al tablón de edictos se entenderá hecha al tablón de edictos de la sede electrónica) será publicado el texto íntegro de la misma, a efectos informativos.

Sólo se podrá presentar una solicitud por entidad.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria, serán dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial y se presentarán, de manera exclusiva, a través del registro electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la

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