Boletín nº 97 (24-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.752/2016

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente 1.568/2016, de aprobación de Ordenanza Fiscal número 35 reguladora del Precio Público del Servicio de Escuela de Verano/Ludoteca del Patronato Municipal de Servicios Sociales, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 63, de fecha 5 de abril de 2016, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA FISCAL Nº 35 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE ESCUELA VERANO/LUDETOCA QUE PRESTA EL PATRONATO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo primero: Disposiciones generales

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 41 y 47 del Real Decreto Legislativo de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, se establece que el precio público por la prestación del servicio de Escuela de Verano se regirá por la presente ordenanza.

Artículo segundo: Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del servicio de Escuela de Verano/Ludoteca por el Patronato Municipal de Servicios Sociales que incluye actividades deportivas, lúdicas, de ocio, culturales o de naturaleza análoga con la finalidad de conciliar la vida laboral y familiar.

Las actividades se desarrollaran durante los meses de julio y agosto en el lugar que fije el Patronato Municipal Servicios Sociales pudiéndose prestar por personal propio o ajeno. Dichas actividades están destinadas a hijos con edades comprendidas entre los 3 y los 12 años, ampliándose hasta los 14 años en caso de hijos con discapacidad.

Artículo tercero: Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de este precio público las personas responsables de los menores (padres, madres o quienes ejerzan la patria potestad, guarda, acogimiento o tutela, sea persona física o jurídica) que se beneficien de los servicios prestados por la Escuela de Verano/Ludoteca o, en su caso, aquéllas que se hubieren comprometido a su pago ante la Administración municipal.

Artículo cuarto: Cuota

La cuantía del precio público regulado en la presente ordenanza será la fijada en la siguiente tarifa:

Usuarios

Precio ½ mes

Precio mes

Uso individual

17,50 €

35,00 €

Dos hermanos

32,50 €

65,00 €

Tres hermanos

48,75 €

97,50 €

Artículo quinto: Exenciones y bonificaciones

1. Exenciones

Estarán exentos del pago del precio público por la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza aquellos sujetos pasivos que por sus circunstancias sociales o económicas no puedan satisfacerlas, debiendo quedar tal extremo debidamente acreditado a través de informe previo de los Servicios Sociales municipales conforme a:

- Valoración situación socio-familiar.

- Ingresos mensuales, en la unidad familiar, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

2. Bonificaciones

En caso de familias numerosas o hijos con discapacidad, se podrán aplicar las siguientes bonificaciones sobre la cuota definida en el artículo cuarto de la presente ordenanza:

- Familias numerosas: bonificación del 10% de la cuota, aplicable desde el tercer hijo.

- Hijo con discapacidad: bonificación del 50% de la cuota.

Artículo sexto: Devengo

Se devenga el precio público y nace la obligación de pago desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. A estos efectos, se entenderá iniciada la prestación del servicio en el momento en que el usuario solicite dicha prestación mediante la presentación de la oportuna solicitud.

Artículo séptimo: Normas de gestión

1. Las personas interesadas en la prestación del servicio, deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se facilitará desde el Patronato Municipal de Servicios Sociales, dentro de los plazos que se establezcan al efecto.

En el modelo de solicitud el interesado debe indicar el período para el que solicita el servicio acompañando a la misma la documentación que acredite la aplicación de la exención o bonificación en su caso. Desde el Patronato Municipal de Servicios Sociales, en base a la documentación aportada, se generará el recibo de autoliquidación que el interesado abonará previamente.

2. Para poder ser beneficiario del Servicio, el interesado deberá aportar copia de la autoliquidación emitida validada por Entidad Financiera acreditativa del pago del precio público.

3. Los períodos establecidos se entenderán como la fracción mínima de tiempo por el que se oferta el servicio, con lo cual no cabe prorrateo alguno.

4. Las bajas en la prestación del servicio habrán de cursarse mediante escrito dirigido al Patronato Municipal de Servicios Sociales, en el que harán constar la fecha efectiva de la baja, no habiendo lugar a devolución de la parte de la cuota correspondiente al mes en curso, con arreglo a lo señalado en el número anterior.

5. Los obligados al pago tendrán derecho a la devolución del precio público abonado cuando el servicio no se preste por causa imputable al Patronato Municipal Servicios Sociales. Se entiende por causa imputable al Patronato la originada exclusivamente por voluntad municipal y que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados.

Asimismo, tendrán derecho a la devolución del precio público aquellos solicitantes que no hubieran podido ser beneficiarios del servicio por existir mayor número de solicitudes que de plazas, o en aquellos supuestos en los que concurran, a libre criterio del Patronato, causas excepcionales y debidamente justificadas que hubieran impedido a los peticionarios ser usuarios del servicio.

6. El impago de un recibo podrá dar lugar a la baja automática del servicio prestado, sin perjuicio de exigir su cobro por la vía de apremio, siendo requisito imprescindible para volver a ser beneficiario del mismo estar al corriente de pago de las cuotas atrasadas.

7. En caso de hijos que tengan reconocido por la Ley de Dependencia el grado II o III y/o tengan reconocido un porcentaje de discapacidad superior al 75%, deberán asistir acompañados de un monitor.

Artículo octavo: Infracciones tributarias y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, así como de las sanciones a que las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez efectuada la publicación de su aprobación, permaneciendo vigente mientras no se acuerde por los órganos competentes su modificación ó derogación expresa.

En La Carlota a 12 de mayo de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.

Aviso jurídico

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