Boletín nº 97 (24-05-2016)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.775/2016
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1494/2013. Negociado: CV
De: Don Francisco Osuna Lara, don Juan Osuna Soriano y don Juan José del Rosal Mesa
Abogado: Doña Rocío Mena Sánchez
Contra: Bau Und Eisen Obra Civil S.L., Viguecons Estévez S.L. y FOGASA
DOÑA EVANGELINA VICENTE MARTÍNEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA.
En los Autos número 1494/2013, a instancia de Francisco Osuna Lara, Juan Osuna Soriano y Juan José del Rosal Mesa contra Bau Und Eisen Obra Civil S.L., Viguecons Estévez S.L. y FOGASA, en la que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Fallo:
Que teniendo a los tres trabajadores demandantes por desistidos respecto de las acciones de reclamación de cantidad efectuadas frente a Viguecons Estévez S.L., a esta mercantil se la aparta definitivamente de este procedimiento.
Que estimado parcialmente las demandas que acumuladamente se resuelven, se debe de condenar y se condena a Bau und Eisen Obra Civil S.L. a pagar a don Francisco Osuna Lara la cantidad de 1.169,42 € (mil ciento sesenta y nueve euros con cuarenta y dos céntimos); a don Juan Osuna Soriano la suma de 1.122,45 € (mil ciento veintidós euros con cuarenta y cinco céntimos); y a don Juan José del Rosal Mesa la de 1.277,68 € (mil doscientos setenta y siete euros con sesenta y ocho céntimos), que les adeuda en concepto salarios correspondientes a los meses de agosto/12 y septiembre/12, intereses por mora del 10% e indemnizaciones por fin de contrato, desestimándose la reclamación de pago de complementos por desgaste de ropa y herramientas.
Que debo de absolver y absuelvo, por prescripción de las acciones de reclamación, al FOGASA del pago de las anteriores cantidades.
Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas, incluso a aquélla respecto de la que se ha desistido, advirtiéndoseles que es firme (artículos 191.2.g) y 192.1 de la LRJS).
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firma.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Viguecons Estévez S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.
Dado en Córdoba, a 17 de marzo de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia, firma ilegible.