Boletín nº 98 (25-05-2016)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación territorial de Córdoba

Nº. 1.615/2016

Convenio o Acuerdo: Inverser MJ Córdoba S.L.

Expediente: 14/01/0075/2016

Fecha: 08/05/2016

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Javier del Campo Hermoso

Código: 14103252012016

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Inverser MJ Córdoba, S.L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial Ceice en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

INVERSER MJ CÓRDOBA SL CONVENIO COLECTIVO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito territorial

El presente Convenio colectivo, afectará a los centros de trabajo, radicados en la provincia de Córdoba.

Artículo 2. Ámbito funcional

Afecta el presente Convenio a todas las actividades que desarrolle la empresa Inverser MJ Córdoba Sociedad Limitada, principalmente en el sector de las comunicaciones y afines.

Artículo 3. Ámbito personal

El presente convenio establece las normas básicas en las relaciones laborales entre Inverser MJ Córdoba S.L. y sus trabajadores, cualquiera que sea su categoría laboral.

Artículo 4. Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de mayo de 2016 y finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 2020.

La denuncia del mismo convenio habrá de realizarse por escrito con la antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento, y en esta denuncia deberán constar las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se propone por la parte denunciante. En caso de producirse la denuncia las partes acordaran que el convenio siga íntegramente en vigor hasta la firma del siguiente.

El convenio se prorrogará tácitamente por periodos anuales si no media denuncia del mismo por cualquiera de las partes intervinientes.

Artículo 5. Condición más beneficiosa

En el caso de existir algún trabajador o grupo de trabajadores que tuviesen condiciones que, en su conjunto, resultasen superiores a las que para el personal de la misma categoría profesional se establecen en este convenio, se respetarán las condiciones superiores, con carácter estrictamente personal.

De esta manera, las cantidades o los complementos que venían abonándose y que actualmente no están recogidos en el convenio, se respetarán las condiciones más beneficiosas que por ley, pactos, usos o costumbres, vinieran disfrutando los trabajadores afectados por el convenio.

Así mismo, al extinguir en este convenio la antigüedad, los trabajadores que venían percibiendo dicho concepto lo seguirán haciendo tal cual, según la siguiente tabla:

Desde mes

Hasta mes

%

0

12

0.0

13

24

1.0

25

36

2.5

37

48

4.5

49

60

6.0

61

72

7.5

73

84

8.5

85

96

9.5

97

delante

10.5

Artículo 6. Derecho supletorio

En lo no previsto en el presente convenio se estará, única y exclusivamente, a las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias de tal forma que no se complementará con otros convenios colectivos ni ordenanzas laborales.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad

Ambas partes, social y económica, convienen que, siendo lo pactado en el presente convenio un todo orgánico, quedan vinculadas a la totalidad del mismo.

Capítulo II

Régimen de trabajo

Artículo 8. Jornada laboral

La jornada laboral será de 40 horas semanales a realizar de lunes a sábados.

En los supuestos en los que la jornada sea partida y salvo pacto en contrario, existirá un descanso mínimo de dos horas y media, siempre y cuando se respete la duración máxima de la jornada diaria.

En los supuestos en los que la jornada laboral sea de 40 horas y no se trabaje el sábado deberá, esta será de lunes a viernes previo acuerdo de ambas partes y se distribuirá según las necesidades de cada centro de trabajo.

En los supuestos en que la jornada laboral sea menor de 40 horas semanales, esta será distribuida de común acuerdo entre empresa y trabajador y, siempre atendiendo a las necesidades reales de cada centro de trabajo.

En los supuestos de jornada laboral de lunes a sábados incluyendo los sábados tarde, con carácter general, disfrutarán un descanso compensatorio de dos días que se corresponderán con el sábado y domingo siguiente.

Los días 24 y 31 de diciembre, la jornada laboral será reducida y se adaptara en función del centro de trabajo, fijándose una jornada laboral de cinco horas matinal a excepción del horario establecido en las tiendas de los centros comerciales, en este caso tendrá el horario de 10 a 18 horas salvo imposición de horario distinto por parte del Centro Comercial. Debido a la particularidad de estas tiendas en centros comerciales y

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