Boletín nº 98 (25-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 1.619/2016

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que debiendo entenderse adoptado definitivamente el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2016, para la aprobación del Reglamento de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, por haber transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, según lo dispuesto en el parágrafo último del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se publica el texto integro de dicho Reglamento, que se insertará a continuación.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE

JUSTIFICACIÓN

Artículo 1.

La venta ambulante en el municipio de Nueva Carteya se rige por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía, así como por la Ordenanza de Venta Ambulante Municipal, aprobada inicialmente en sesión plenaria de 13 de diciembre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 44, de fecha 5 de marzo de 2014.

La constitución de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, está contemplada en el artículo 26 de la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en Término Municipal de Nueva Carteya, el cual determina que el Pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante que deberá ser oída preceptivamente, en los casos señalados en el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, en los supuestos de traslado provisional de ubicación del Mercadillo previstos en el artículo 16 de la Ordenanza y en todas aquellas cuestiones que se consideren oportunas relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante.

La entrada en vigor de la nueva regulación legal de la Junta de Andalucía, así como de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante, aconseja constituir una nueva Comisión, con el objetivo general de asesoramiento y colaboración con el Ayuntamiento de Nueva Carteya, creando un punto de debate y encuentro entre los distintos intervinientes en el comercio ambulante, propiciando la máxima participación y consenso en los temas objeto de su competencia.

FUNCIONES

Artículo 2.

La Comisión Municipal de Comercio Ambulante es el órgano de participación y debate de todos los asuntos relacionados con el comercio ambulante en el ámbito municipal.

Sus propuestas serán elevadas a los órganos municipales correspondientes, quienes, en cualquier caso, deberán tenerlas en cuenta aun cuando en ningún caso serán vinculantes, a tenor del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía y 26 de la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante.

Artículo 3.

Son funciones de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante:

a) Emitir dictamen preceptivo, no vinculante, con motivo de la aprobación de Ordenanzas Municipales sobre Comercio Ambulante, así como en todos aquellos casos que se determinen legal o reglamentariamente.

b) Asesorar al Ayuntamiento y colaborar con él, en materia de comercio ambulante, bien a iniciativa propia, bien a instancia de aquel, en aquellos asuntos relacionados con la materia indicada que se consideren de especial interés o trascendencia.

c) Establecer relaciones con todo tipo de personas físicas y jurídicas, cada vez que lo crea necesario para una mejor consecución de sus fines.

d) Colaborar con las distintas Áreas, Comisiones y Asociaciones implicadas en las actividades relacionadas con el Comercio Ambulante.

e) Promover la información y divulgación de los asuntos relacionados con el Comercio Ambulante.

f) Informar con carácter previo a la determinación de nuevos emplazamientos en los que vaya a desarrollarse el Comercio Ambulante en su modalidad de Mercadillo, así como la modificación definitiva de los existentes.

COMPOSICIÓN

Artículo 4.

Son miembros de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante de Nueva Carteya:

Presidente/a:

La persona que ostente la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Nueva Carteya.

Vocales:

- Tres representantes del Ayuntamiento de Nueva Carteya, designados por el Alcalde a propuesta de los distintos Grupos Políticos.

- El Encargado del Mercado Municipal.

- El Oficial-Jefe de la Policía Local

- Dos representantes de los vendedores ambulantes.

- Dos representantes de la Asociación de Comerciantes y Hosteleros de la localidad.

- Un representante del Consejo Local de Participación Ciudadana.

Podrán ser invitadas a las sesiones de la Comisión todas aquellas personas, técnicas o expertas, relacionadas con los asuntos a tratar, que asistirán con voz pero sin voto.

Secretaría:

El Secretario del Ayuntamiento o funcionario/a municipal en quien delegue.

El Secretario asumirá las funciones propias de la Secretaría, correspondiéndole asimismo el correcto funcionamiento administrativo que afecte a la Comisión.

Artículo 5.

El Alcalde de Nueva Carteya designará a los miembros de la Comisión de Venta Ambulante, conforme a las propuestas recibidas, siendo posible la designación de suplentes para cada uno de los miembros titulares.

Las personas concretas que integran la Comisión en representación de las distintas entidades, serán propuestas por ellas y podrán ser renovados, siempre que éstas lo estimen oportuno y así lo hagan constar por escrito.

FUNCIONAMIENTO

Artículo 6.

La Comisión Municipal de Comercio Ambulante se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuantas veces lo considere oportuno la presidencia o un tercio de sus miembros, a cuyo efecto deberán solicitarlo por escrito dirigido al Presidente y presentado en el Registro General de este Ayuntamiento.

La convocatoria de las sesiones se efectuará por el Presidente y deberá ser notificada a los miembros de la Comisión con un mínimo de cinco días para las extraordinarias.

En aquellos casos en los que la urgencia del asunto a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida, se realizará la convocatoria con mayor celeridad posible, incluyendo como primer punto del orden del día la ratificación de la urgencia.

Artículo 7.

Quórum. La Comisión estará válidamente constituida cuando esté presente un tercio de los miembros de la Comisión.

Cuando convocada, no hubiera podido celebrarse por falta de quórum, se podrá celebrar en segunda convocatoria media hora más tarde. En uno u otro caso se requerirá siempre la presencia del Presidente y del Secretario y de un tercio de sus componentes, incluido el Presidente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 8.

La Comisión podrá nombrar y disolver comisiones Internas, para estudiar asuntos puntuales cada vez que así lo acuerden sus miembros.

Artículo 9.

En lo no previsto por este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya a 5 de mayo de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

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