Boletín nº 98 (25-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 1.630/2016

Doña Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Fernán Núñez, hace saber:

Que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y DINAMIZACIÓN Y DEL TEJIDO EMPRESARIAL DEL MUNICIPIO DE FERNÁN NÚÑEZ

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Fernán Núñez a diferentes sectores del ámbito empresarial local con la finalidad de fomentarlos, dinamizarlos y modernizarlos.

2. La concesión de ayudas reguladas en el presente Reglamento estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

3. La concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia competitiva

4. Se entenderá por subvención sujeta a este reglamento a toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Fernán Núñez, que cumpla los siguientes requisitos:

" Que la entrega se produzca sin contraprestación directa de los beneficiarios.

" Que la entrega este sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto o la realización de una actividad.

" Que el proyecto, la acción, o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de interés social para el municipio

5. Los objetivos de interés social para los que se instrumentaliza este reglamento son:

" Fomento, sostenibilidad, dinamización y fortalecimiento del tejido empresarial, industrial, comercial, turístico y laboral del municipio de Fernán Núñez, así como la creación de puestos de trabajo.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Reglamento:

1. Emprendedores que, procedentes de situación de desempleo, hayan creado una nueva empresa que ejerza su actividad a subvencionar dentro del municipio de Fernán Núñez.

Se entiende por empresa de nueva creación la constituida desde el 1 de enero de tres años antes de la convocatoria.

2. Personas físicas (empresario/a individual autónomo, comunidad de bienes o sociedad civil) o jurídicas, que estén constituidos formalmente y lleven a cabo su actividad en el municipio de Fernán Núñez.

3. Asociaciones de empresarios de Fernán Núñez

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente convocatoria:

- Aquellos proyectos que hayan sido subvencionados en anteriores convocatorias por los mismos conceptos.

- Aquellos beneficiarios que tengan pendientes de justificar, habiendo expirado el plazo para ello, alguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Fernán Núñez.

- Las empresas que procedan de un cambio de denominación o forma jurídica de una ya preexistente.

Artículo 3. Acciones subvencionables

a. En el supuesto de creación de nuevas empresas, la cuantía a subvencionar será de un máximo del 50% de la inversión con tope de hasta 1.000 euros. Podrá ser objeto de ayuda:

" La adquisición de maquinaria.

" La adquisición en régimen de propiedad de nave en el Polígono Industrial o zona de influencia del mismo.

" Alquiler de la nave o local.

" Adquisición de mobiliario y equipamiento.

" Adaptación de la nave o local a la actividad a realizar.

Se entiende por empresa de nueva creación la constituida desde el 1 de enero de tres años antes a la convocatoria.

b. En el supuesto de creación de pequeño y mediano comercio, será objeto de subvención, la nueva apertura de comercio no industrial, la cuantía a subvencionar será de máximo hasta el 50% de la inversión ha realizar, con un tope de 1.000 euros.

" La adquisición de maquinaria.

" La adquisición en régimen de propiedad de local.

" Alquiler del local.

" Adquisición de mobiliario y equipamiento.

c. En el supuesto de reforma del local comercial, será objeto de subvención la mejora estética del local comercial en el caso de pequeño y mediano comercio no industrial; la cuantía a subvencionar será máximo hasta el 50% de la inversión ha realizar, con un tope de 600 euros.

d. En el supuesto de contratación indefinida por empresarios del Municipio a técnicos superiores, titulados universitarios medios y superiores de la localidad, será objeto de subvención la contratación por empresarios locales de técnicos superiores, titulados medios y superiores exceptuándose el supuesto de contratación de familiares que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad. La cuantía a subvencionar será de hasta 1.000 euros.

e. En el supuesto de asociaciones de empresarios, (no procederá su concesión si se hace de forma directa). La cuantía de la subvención será máximo hasta el 50 % de los gastos ha realizar, con un tope de 1.000 euros. Será objeto de subvención:

a) Gastos de mantenimiento y funcionamiento.

b) Gastos de promoción.

c) Gastos derivados de la organización de cursos o programas formativos de interés para los asociados.

f. En el supuesto de promoción de productos locales, se trata de subvencionar la promoción de productos locales (artesanos, agrícolas, etc.), a través de la participación en ferias, subvencionando los gastos de inscripción, alquiler del espacio, servicios de acondicionamiento del stand, etc.; así como la promoción a través de cualquier otro medio como organizando muestras de agricultura, artesanía, o del sector local que se quiera promocionar, subvencionando en este caso los gastos de promoción o publicidad, contratación o acondicionamiento del espacio expositivo, etc. La cuantía a subvencionar será como máximo hasta el 50 % de la inversión a realizar, con un tope de 500 euros.

Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u otro Organismo Internacional, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la normativa vigente.

1. Las acciones subvencionadas podrán realizarse en un plazo máximo de tres meses desde el día de su concesión.

2. En ningún caso las acciones a subvencionar podrán estar iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3. El IVA no es subvencionable.

Artículo 4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

Podrán solicitar las ayudas todas aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

- Cumplir la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 2.

- Estar en situación de alta en el régimen correspondiente y/o encontrarse legalmente constituidas antes de la fecha de inicio de la convocatoria.

- No haber estado de alta en el régimen de trabajadores autónomos o en el que legalmente les correspondiese en el año inmediatamente anterior al de la fecha del alta en el caso de empresas de nueva creación.

- Los solicitantes deberán estar en posesión de la licencia de apertura municipal o haber realizado el trámite que, en función de la naturaleza de su actividad, le corresponda.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local así como con la Seguridad Social.

- Los beneficiarios de estas ayudas deberán permanecer dados de alta en el régimen de seguridad social o mutualidad que legalmente les corresponda por un periodo mínimo de un año contado desde la fecha de solicitud de subvención. El incumplimiento de este requisito supondrá la devolución íntegra de las cantidades subvencionadas.

- No haber sido beneficiario de las ayudas reguladas por este Reglamento en anteriores convocatorias.

- Deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes, o sociedades civiles todos los miembros deben cumplir dichos requisitos.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

- Las empresas que procedan de un cambio de denominación o forma jurídica de una empresa preexistente.

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