Boletín nº 99 (26-05-2016)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 1.598/2016

La Alcaldía, mediante resolución de fecha 10 de mayo de 2016 ha dictado la siguiente resolución:

Con motivo de la reciente renuncia como Concejal de este Ayuntamiento de D. Antonio Agustín Ligero Marqués, por motivos laborales y la incorporación como nueva Concejala, de Dª María Dolores Casado García, se hace necesario proceder a asignar a esta última las áreas y competencias de las que se hará cargo a efectos del gobierno y administración de este Ayuntamiento aprovechando, al mismo tiempo, para efectuar pequeños ajustes detectados tras casi un año de funcionamiento de la estructura política conformada a raíz de la toma de posesión de la última Corporación.

En tal sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a efectos del gobierno y administración del Ayuntamiento, he resuelto:

1º. La modificación de la Concejalía de Promoción Turística y Festejos, que pasará a denominarse Concejalía de Comercio y Festejos; adscrita al Área de Economía, Hacienda y Organización Interior, y a cuyo frente he resuelto nombrar a Dª Mª. Dolores Casado García, y dentro de la cual se entenderán incluidos todos los servicios y actividades de competencia municipal relacionados con las siguientes materias:

- Ferias Comerciales, Abastos, Mercados, Lonjas y Actividades Comerciales, incluido Comercio Ambulante.

- Festejos.

2º. La modificación de la Concejalía de Promoción Económica, Innovación y Comercio, que pasará a denominarse Concejalía de Promoción Económica, Innovación y Turismo; adscrita al Área de Economía, Hacienda y Organización Interior, y a cuyo frente he resuelto ratificar el nombramiento de D. Manuel Jesús Carmona Rodríguez y dentro de la cual se entenderán incluidos todos los servicios y actividades de competencia municipal relacionados con las siguientes materias:

- Promoción y Fomento de la Economía.

- Polígonos Industriales.

- Implantación de las Nuevas Tecnologías

- Formación para el Empleo.

- Centro de Iniciativas Empresariales.

- Fomento de la Creación de Establecimientos Industriales, Fabriles, Comerciales y de Espectáculos y, en general, Actividades Industriales en el municipio, tanto públicas como privadas.

- Turismo y Promoción de la Ciudad.

3º. Se recuerda que, de conformidad con mi resolución de fecha 18 de junio de 2015, los titulares de las distintas Concejalías, bajo la supervisión de los titulares de las correspondientes Áreas ejercerán la dirección interna de los servicios o asuntos delegados, estando facultados para la realización de las siguientes funciones:

1. Formular propuesta de actuaciones a realizadas por los distintos órganos municipales competentes en cada caso, en relación con los servicios o asuntos delegados, así como sobre gastos a realizar y contratación de personal y velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos que a tal efecto se adopten.

2. La inspección y dirección de la ejecución de los contratos de obras, servicios y suministros concertados por el Ayuntamiento cuando su objeto esté relacionado con las materias y servicios a que se extiende su competencia.

3. La coordinación de los servicios administrativos y técnicos y de los medios personales adscritos en cada momento a su delegación.

4. Conformar las facturas que correspondan al desarrollo normal de su delegación, para su reconocimiento conforme a lo previsto en sus Bases de Ejecución.

4º. Incluir, dentro de las actividades y servicios asignados al Área de Urbanismo y Modelo de Ciudad, las relativas a Obras de reurbanización en vías públicas excepto obras PROFEA y actuaciones singulares en edificios municipales, por considerar que tienen un mejor encaje dentro de este Area y suprimir las competencias delegadas inicialmente en relación con la Agenda 21, ya que se considera más conveniente que éstas últimas se asignen al Área que tiene atribuidas las competencias en Medio Ambiente quedando, por tanto, las materias asignadas a dicha Área, como siguen:

- Urbanismo: pPlaneamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

- Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

- Empresa Pública del Suelo.

- Plan General de Ordenación Urbana.

- Sistema de Información Territorial.

- Licencias; instalación, apertura, funcionamiento e inspección de establecimientos industriales, fabriles, comerciales y de espectáculos y, en general, actividades industriales en el municipio tanto públicas como privadas.

- Preparación de proyectos fondos europeos; ámbito técnico.

- Apoyo técnico a resto de Áreas de Gobierno.

- Obras de Reurbanización en vías públicas (excepto obras PROFEA).

- Actuaciones singulares en edificios municipales.

5º. Incluir, dentro de las actividades y servicios asignados al Área de Servicios, Obras Publicas, Medio Ambiente y Agricultura, las relativas a la Agenda 21, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, quedando, por tanto, las materias asignadas a dicha Área, como siguen:

- Salud y Sanidad: Servicios e instalaciones de la Sanidad Pública Local, inspección higiénico-sanitaria de alimentos y bebidas.

- Participación en la atención primaria de la salud.

- Medio Ambiente Urbano y Rural.

- Parques, jardines y viveros.

- Recogida y tratamiento sólido de residuos.

- Alumbrado, aguas y alcantarillado.

- Limpieza viaria y de edificios públicos, excepto edificios educativos.

- Vías Públicas Urbanas (excepto las obras de reurbanización).

- Transporte público de viajeros.

- Conservación de caminos, fuentes y vías rurales.

- Gestión de Almacenes Municipales.

- Cementerio.

- Agricultura.

- Convenios INEM/CC.LL.

- Conservación y gestión de edificios públicos, en especial de inmuebles e instalaciones, así como de los centros docentes públicos de titularidad municipal. (Excepto actuaciones singulares en edificio municipales).

- Prevención de riesgos laborales.

- Agenda 21.

Notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése cuenta al Pleno de la Excma. Corporación.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Montilla a 10 de mayo de 2016. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

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